INDICE de CONTENIDOS TEMA 22 – PRESUPUESTO MUNICIPAL
1 – EL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Regulación, Concepto y Principios
La ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, desarrollada por Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, y reformada por la Ley 2/2003, establecen las premisas fundamentales de la normativa presupuestaria local. Estas premisas son:
1) Existencia de un PRESUPUESTO ÚNICO INTEGRADO por el de la propia Entidad y los de todos los Organismos y empresas Locales dependientes de aquélla con personalidad Jurídica propia.
2) Tanto la estructura del Presupuesto como la Contabilidad se determinan por la Administración del Estado para permitir la acomodación del RÉGIMEN PRESUPUESTARIO y CONTABLE de las Corporaciones Locales a los preceptos de la Ley General Presupuestaria (Ley 11/1997, de 4 de enero; 9 títulos y 1 Título preliminar)
Los Presupuestos Generales de las Entidades Locales constituyen la Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como MÁXIMO, pueden reconocer la Entidad, y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local correspondiente.
1.3 Principios presupuestarios
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año NATURAL y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
1.1.B Principio de Universalidad
El Presupuesto integra TODOS los gastos e Ingresos que se prevén para el año.
Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán_
1) El Presupuesto de la Propia Entidad.
2) Los de los Organismos Autónomos dependientes de la misma.
a. O.A. de carácter administrativo
b. O. A. de carácter comercial, industrial y financiero
3) Los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.
El Presupuesto General atenderá al cumplimiento del Principio de Estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:
a. Los Estados de Gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b. Los Estados de Ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
c. Las Bases de Ejecución Presupuestaria, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de recursos.
1.1.C Principio de Unidad de Caja
Los recursos de la Entidad Local y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.
1.1.D Principio de Equilibrio Presupuestario
Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberán aprobarse SIN DÉFICIT INICIAL (los gastos previstos no podrán superar en ningún caso a los Ingresos Previstos).
Antes de la aprobación definitiva del Presupuesto General, éste se expondrá al público (previo anuncio en el BOP o, en su caso, DOCA Uniprovincial) por 15 días durante los cuales los interesados pueden examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.
Una vez aprobado definitivamente el Presupuesto General, deberá existir una copia a disposición del público, a efectos informativos, hasta la finalización del ejercicio.
1.1.F Principio de Vinculación de Créditos
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido AUTORIZADOS en el Presupuesto General de la Entidad Local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
1.1.G Principio de Limitación de los Créditos
No podrán adquirirse COMPROMISOS de GASTOS por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo Nulos de Pleno Derecho los Acuerdos, Resoluciones y Actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
1.1.H Prerrogativas de las Haciendas Locales
Los Tribunales, Jueces y Autoridades Administrativas NO PODRÁN Despachar MANDAMIENTOS de EJECUCIÓN ni dictar PROVIDENCIAS de EMBARGO contra los Derechos, Fondos, Valores y Bienes de la Hacienda Local, ni exigir Fianzas, Depósitos y Cauciones a las Entidades Locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las Entidades Locales o de sus Organismos Autónomos corresponderá exclusivamente a las mismas, sin perjuicio de las facultades de suspensión o inejecución de sentencias previstas en las Leyes.
Las Entidades Locales estructuran sus presupuestos de acuerdo con la NATURALEZA ECONÓMICA de los Ingresos y Gastos. Los Gastos además se clasificarán atendiendo a sus Finalidades y Objetivos. Esta clasificación habrá de hacerse de acuerdo a la establecida con carácter general por el Ministerio de Hacienda.
2.1 – Clasificación Funcional de los Gastos
Constará con carácter general de 3 niveles de desagregación.
1r nivel (1 dígito) – Corresponde al GRUPO DE FUNCIÓN
2º nivel (2 dígitos) – Identifican a la FUNCIÓN
3r nivel (3 dígitos) –Identifican a la SUBFUNCIÓN
Ejemplos:
· Grupo Funcional 1: Servicios de Carácter General.
- Función 1.2: Administración General.
- Subfunción 1.2.1: Servicios Generales y Función Pública.
· Grupo Funcional 4: Producción de Bienes Públicos de Carácter social.
- Función 4.3: Vivienda y Urbanismo.
- Subfunción 4.3.2: Urbanismo y arquitectura.
La clasificación puede ampliarse en 1 ó 2 niveles relativos al PROGRAMA (4 dígitos o 3 dígitos y una letra) y al SUBPROGAMA (5 dígitos o 3 dígitos y 1 letra y otro dígito).
En todo caso los niveles del grupo de función (primer dígito) y función (dos dígitos) coinciden con los establecidos para la Administración del Estado.
2.2 – Clasificación Económica de los Gastos
La Clasificación Económica presentará con SEPARACIÓN los Gastos Corrientes y los Gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios:
· En los Créditos para Gastos Corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes.
· En los Créditos para Gastos de capital, los de inversiones reales, las de transferencias de capital y las variaciones de Activos y Pasivos financieros.
La clasificación económica constará de 3 niveles, el primero relativo al CAPÍTULO, el segundo al ARTÍCULO y el tercero al CONCEPTO. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al SUBCONCEPTO y la PARTIDA respectivamente.
En todo caso, los niveles del capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado.
Así, y siguiendo la estructura establecida por el MINISTERIO de HACIENDA, la Clasificación de los gastos por capítulos es la siguiente:
a. Capítulo 1 – Gastos de Personal
b. Capítulo 2 – Gastos corrientes en Bienes y Servicios
c. Capítulo 3 – Gastos Financieros
d. Capítulo 4 – Transferencias Corrientes
e. Capítulo 6 – Inversiones Reales
f. Capítulo 7 – Transferencias de Capital
g. Capítulo 8 – Activos Financieros (Comprende entre otras, la Adquisición de Deuda del Sector Público, adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público, concesión de préstamos dentro y fuera del Sector Público, constitución de depósitos y fianzas, adquisición de acciones y participaciones del Sector Público y aportaciones patrimoniales)
h. Capítulo 9 – Pasivos Financieros (amortización de la Deuda Pública en moneda nacional y extranjera, amortización de Préstamos en moneda nacional y extranjera y Devolución de Depósitos y fianzas)
2.3 – La partida Presupuestaria
La Partida Presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el CRÉDITO PRESUPUESTARIO, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones FUNCIONAL, ECONÓMICA, a nivel de subfunción (3 dígitos)y concepto (3 dígitos) respectivamente.
En el caso de que la Entidad Local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará asimismo la Partida Presupuestaria
El control CONTABLE de los gastos se realizará sobre la Partida Presupuestaria al nivel más bajo de desagregación y el FISCAL sobre el NIVEL de VINCULACIÓN que venga establecido en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, y con carácter general en el Estado los créditos están vinculados a nivel de concepto.
La importancia de la partida presupuestaria deriva de los principios de vinculación y limitación de los créditos.
Por tanto en la Administración Local la VINCULACIÓN ORDINARIA será a nivel de 6 dígitos (3 correspondientes a la clasificación funcional y los otros 3 a la económica).
Ejemplo: Una partida presupuestaria se definiría así: 432.214
(21) Gastos de reparación y mantenimiento
(214) de material de transporte
(432) Destinado a Bienestar Comunitario
Si la Entidad Local hubiere efectuado una clasificación orgánica (por ejemplo, por concejalías o por distritos) la vinculación de los créditos también vendría afectada por esa clasificación.
2.4 – Clasificación de los Ingresos
Dado que, los Ingresos están sometidos al Principio de Caja Única, destinándose cualquier ingreso a satisfacer cualquier obligación legalmente contraída por la Corporación, su clasificación es más sencilla.
Sólo existe una Clasificación Económica en relación a la naturaleza económica de los mismos.à Tiene 3 niveles de desagregación: Capítulo, Artículo y Concepto. Pudiendo ampliarse en uno o dos niveles más, correspondientes al Subconcepto y la Partida.
2.4.A Ingresos por Operaciones Corrientes
· Capítulo I – Impuestos Directos y cotizaciones sociales
· Capítulo II – Impuestos Indirectos
· Capítulo III – Tasas, precios públicos y otros ingresos
Ø Artículo 30: ventas.
Ø Artículo 31: tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades en régimen de Derecho Público de competencia local.
Ø Artículo 32: tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Ø Artículo 34: precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local.
Ø Artículo 35: precios públicos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Ø Artículo 36: contribuciones especiales.
Ø Artículo 38: Reintegros.
Ø Artículo 39: Otros ingresos (multas, recargos, etc).
· Capítulo IV – Transferencias corrientes
· Capítulo V – Ingresos patrimoniales
2.4.B Ingresos por Operaciones de Capital
· Capítulo VI – Enajenación de Inversiones Reales.
· Capítulo VII – Transferencias de Capital.
· Capítulo VIII – Activos Financieros.
· Capítulo IX – Pasivos Financieros.
Los ingresos tributarios están constituidos por los Capítulos 1 y 2, y el art. 31.
2.5 – Entidades Locales de menos de 5.000 habitantes
Las Entidades Locales de menos de 5.000 habitantes podrán presentar y ejecutar sus presupuestos de gastos a nivel de Grupo de función y Artículo (vinculación a 3 dígitos).
Ejemplo: 2.21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Asimismo, pueden presentar sus cuentas de ingresos a nivel de 2 dígitos (artículo).
Corresponde al Presidente de la Corporación Local formar el Presupuesto General de la Entidad Local, al que habrá de unirse:
a. Memoria explicativa de su Contenido y de las Principales modificaciones que presenten en relación con el vigente.
b. Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida al menos a 6 meses del mismo.
c. Anexo de personal de la Entidad Local.
d. Anexo de las Inversiones a realizar en el ejercicio.
e. Un Informe económico-financiero, en el que se expongan las Bases utilizadas para la evaluación de los Ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la Suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva NIVELACIÓN del Presupuesto
Antes del 15 de septiembre se remitirá a la Entidad Local la misma documentación referida a cada uno de los Organismos Autónomos (formado por su presidente, aprobado por la Junta o Consejo del OOAA) y Sociedades Mercantiles (formado por su presidente, aprobado por Consejo de Administración de la Sociedad), que dependan de la Entidad Local; toda esta documentación será sometida a informe del Interventor. Una vez emitido el informe, el Presidente de la Entidad Local lo remitirá al Pleno de la Corporación antes del 15 de Octubre para su aprobación, enmienda o devolución.
El Pleno de la Corporación deberá aprobar (o NO) el Presupuesto General ÍNTEGRAMENTE (no pudiendo aprobarse ninguno de los presupuestos que lo componen separadamente).
Realizada la APROBACIÓN INICIAL, el Presupuesto es sometido a INFORMACIÓN PÚBLICA (Principio de Publicidad) (15 días BOP).
El Presupuesto se considerará definitivamente APROBADO si durante los 15 días de exposición al público no hubiesen presentado RECLAMACIONES. En caso contrario, el Pleno dispone de un mes para resolverlas.
La APROBACIÓN DEFINITVA del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación deberá realizarse antes del 31 de Diciembre del año anterior al ejercicio en que deba aplicarse. Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Corporación (y resumido por capítulos en el de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma), entrará en vigor. Si al iniciarse el ejercicio no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se prorrogará AUTOMÁTICAMENTE el del ejercicio anterior.
Se debe enviar copia del Presupuesto aprobado a la AE y a la CCAA. Se dejará a disposición del público el presupuesto aprobado desde aprobación definitiva hasta final del ejercicio.
Se puede interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO directamente contra APROBACIÓN DEFINITIVA, pero no suspende la ejecución del Presupuesto.
Las partidas presupuestarias de gastos tienen tres limitaciones:
4.1 – Limitaciones cuantitativas
Con carácter general no pueden rebasarse las cifras consignadas en el Presupuesto, de forma que si algún gasto rebasa esa cantidad es Nulo de PLENO DERECHO (Principio de limitación de los créditos).
4.2 – Limitaciones cualitativas
El crédito sólo puede emplearse para la finalidad para la que se concedió en el Presupuesto General (Principio De vinculación de los créditos).
Los créditos que figuran en el Presupuesto tienen vigencia solamente durante el ejercicio presupuestario. Un crédito sólo PODRÁ TRASPASARSE a otro posterior con las formalidades que exigen las leyes (Principio de Anualidad).
Sin embargo, es frecuente que a lo largo del año de vigencia del presupuesto surjan nuevas necesidades, no previstas en el PRESUPUESTO aprobado por el Pleno. Para estos casos la ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé una serie de modificaciones presupuestarias que suponen excepciones a esas limitaciones generales.
4.4 – Excepciones a la limitación cuantitativa
4.4.A Crédito extraordinario y suplementos de crédito
Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el Presupuesto de la Corporación crédito, o sea insuficiente o no ampliable el CONSIGNADO, el Presidente de la misma ordenará la INCOACIÓN del Expediente de Concesión de Crédito Extraordinario, en el primer caso, o de Suplemento de Crédito, en el segundo.
El Expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la APROBACIÓN del PLENO de la Corporación, con sujeción a los trámites y requisitos que los Presupuestos. Serán asimismo de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los Presupuestos.
Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el Presupuesto de un Organismo Autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el Órgano competente del Organismo Autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la Entidad Local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
El Expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a INCREMENTAR y el medio o recurso que ha de financiar el AUMENTO que se propone.
Dicho AUMENTO se financiará con cargo al REMANENTE LÍQUIDO de TESORERÍA, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras Partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.
A pesar del carácter limitativo de los créditos, tendrán la CONDICIÓN de AMPLIABLES aquellos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, se relacionen en las Bases de Ejecución del Presupuesto, pudiéndose INCREMENTAR su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados.
4.4.C Créditos generados por ingresos
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
1) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas Físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad Local o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
2) Enajenaciones de bienes de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos.
3) Prestación de Servicios
4) Reembolsos de préstamos
5) Reintegros de pagos indebidos con cargo al Presupuesto corriente, en cuanto a REPOSICIÓN del crédito en la correspondiente cuantía.
4.5 – Excepciones a la limitación cualitativa
Las Entidades Locales regularán en las Bases de Ejecución del Presupuesto el régimen de transferencias, establecimiento en cada caso el órgano competente para autorizarlas.
En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos GRUPOS de FUNCIÓN à corresponderá al Pleno, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos del personal.
Los Organismos Autónomos podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Las modificaciones presupuestarias, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre Información, Reclamaciones, Recursos y Publicidad.
Las Transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
2) No podrán MINORARSE los créditos que hayan sido INCREMENTADOS con suplementos o Transferencias, salvo cuando afecten a Créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de REMANENTES no COMPROMETIDOS procedentes de presupuestos cerrados.
3) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las Transferencias de crédito que se refieran a los PROGRAMAS de IMPREVISTOS y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS aprobadas por el Pleno.
4.6 – Excepciones a la limitación temporal
4.6.A Incorporación de remanentes de crédito
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario No estén AFECTADOS al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán ANULADOS de Pleno Derecho, sin más excepciones que las que se enumeran a continuación.
Podrán incorporarse a los correspondientes Créditos de los Presupuestos de Gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello suficientes Recursos financieros:
1) Los Créditos Extraordinarios y los Suplementos de Créditos, así como las transferencias de Crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
2) Los créditos que AMPAREN los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
3) Los créditos de operaciones de capital.
4) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.
Los remanentes incorporados, según lo prevenido en el apartado anterior, podrán ser APLICADOS tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto de Créditos Extraordinarios y suplementos de Créditos, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización.
Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.
4.6.B Créditos para gastos plurianuales
La AUTORIZACIÓN o REALIZACIÓN de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
Podrán adquirirse compromisos por Gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a. Inversiones y transferencias de capital (*)(**)
b. Los demás contratos y los de suministros, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades Locales, sometidos a las normas de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. (*)
c. Arrendamiento de bienes inmuebles.
d. Cargas financieras de las Deudas de la Entidad Local y de sus Organismos Autónomos.
e. Transferencias corrientes que deriven de Convenios suscritos por las Corporaciones Locales con otras Entidades públicas sin ánimo de lucro. (*)(**)
(*) El nº de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a 4 años.
(**) El gasto que se impute a cada 1 de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediatamente siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%; y en el tercero y cuarto, el 50%.
El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derecho y al pago de los obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la TESORERÍA LOCAL los Ingresos y Pagos pendientes.
Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el Remanente de Tesorería de la Entidad Local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles Ingresos afectados y minorando los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Las Entidades Locales deberán confeccionar la LIQUIDACIÓN de su Presupuesto antes del día 1 de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del Presupuesto corresponde al Presidente de la Corporación, previo informe de la Intervención.
La liquidación de los Presupuestos de los Organismos Autónomos informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de los mismos, será remitida a la Entidad Local para su aprobación por el Presidente de la misma.
En caso de liquidación del Presupuesto con REMANENTE DE TESORERÍA negativo, el Pleno de la Corporación o el órgano competente del Organismo Autónomo, según corresponda, deberá proceder, en la 1ª sesión q celebren, a la REDUCCIÓN de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al DÉFICIT PRODUCIDO. Ésta reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del Presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del Presupuesto y la situación de la Tesorería lo consintiesen.
Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al CONCIERTO de OPERACIÓN DE CRÉDITO por su importe siempre que no sobrepasen los límites anteriormente estudiados en las modificaciones.
De no adoptarse ninguna de las medidas previstas, el Presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.
De la liquidación de cada uno de los Presupuestos que integran el Presupuesto General y de los estados financieros de las sociedades Mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Las Entidades Locales remitirán COPIA de la liquidación de sus Presupuestos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de Marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
La falta de remisión de la Liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la Entidad de que se trate.
Art. 52 RD 500/90, 20 de Abril, desarrolla la Ley de Haciendas en materia Presupuestaria.
Comprende las fases de ejecución del gasto que son:
1) AUTORIZACIÓN DEL GASTO(A)
2) DISPOSICIÓN o COMPROMISO DEL GASTO(D)
3) RECONOCIMIENTO O LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN (O)
4) ORDENACIÓN DEL PAGO (P)
Las Entidades Locales podrán agrupar en un solo acto administrativo dos o más fases, lo cual estará regulado en las Bases de Ejecución Presupuestaria.
Agrupaciones posibles de fases que permite la normativa: A + D, o, A + D + O.
Estas fases permiten cumplir, progresivamente con los principios presupuestarios que informan la gestión del gasto local, teniendo por objeto conocer el estado concreto en el que se encuentra una determinada partida presupuestaria a los efectos de llevar a cabo el adecuado control de la gestión y su contabilización.
Acto mediante el cual se acuerda la realización de un GASTO DETERMINADO por una cuantía CIERTA o APROXIMADA reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
Tiene como finalidad:
1. Abrir el PROCEDIMIENTO de EJECUCIÓN del GASTO.
2. Retener crédito (de forma automática).
3. Afecta un gasto a una finalidad determinada.
Es una operación de carácter interno, que no implica, por sí misma, relaciones con terceros externos a la Entidad Local. Es una fase acumulable con las fases D y O.
La Competencia es del Pleno, del Presidente de la Corporación o, del órgano competente dentro del Organismo Autónomo Local.
El procedimiento aplicable a esta fase queda regulado en las bases de ejecución o normas presupuestarias aplicables. Será fiscalizado por el Interventor. Y la anotación contable será en grupo 0.
La aprobación del gasto debe ir acompañada de los PRECEPTIVOS JUSTIFICANTES (no factura) como: proyecto técnico, presupuesto,…
La autorización puede hacerse:
a) Sobre un RC previo
b) Sobre el CRÉDITO DISPONIBLE de la partida presupuestaria
RC: La reserva de crédito la emite el INTERVENTOR.
Tiene como finalidad CERTIFICAR la existencia de consignación presupuestaria o crédito presupuestario para un determinado gasto.
Contablemente supone:
1) Rebajar el crédito disponible de la p.p.
2) “Reservar” la misma cuantía para un gasto que aún está pendiente de pasar a la fase A
Una vez el gasto pasa a la fase A, el saldo de la Reserva de Crédito disminuye o queda a cero.
Acto por el que se ACUERDA, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente autorizados (fase A), por un IMPORTE EXACTO, y figurando un TERCERO (creditor).
La fase D es acumulable en un mismo acto con la fase A, cuando el gasto no ha estado autorizado previamente.
El paso de la fase A a la fase D, supone restar saldo de la fase A para incorporarlo a la fase D.
El órgano competente será el Alcalde, en el caso de Tarragona, la Alcaldía delegó en la Comisión de Gobierno y en diversos Consejeros, según la cuantía. Las delegaciones se incluyen en las Bases de Ejecución Presupuestaria.
Se ajustará al marco o límite de gastos autorizados. Está sometido a la fiscalización interventora y la Anotación contable será el grupo 0
FASE O – RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Acto por el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido.
En la fase D ha nacido una OBLIGACIÓN CONTRACTUAL pero no la obligación de pagar.
En la fase “O”:
1) Previa entrega del bien
2) O previa realización de la prestación
Explicita la existencia de un crédito exigible contra la Entidad que ya ha sido autorizado y comprometido previamente. Ha nacido la obligación de pagar el precio pactado. Constituye la fase final en la ordenación del gasto, apareciendo, formalmente, la deuda líquida por la Entidad.
Previo al reconocimiento de obligación de pago, se habrá de acreditar con documentación pertinente:
1) La prestación (albarán, entrega, comprobación, recepción, etc)
2) El derecho del creditor
Como mediante la presentación de FACTURAS, que deberán registrarse en Dpto de Compras y estar CONFORMADAS por el responsable de autorizar la prestación del servicio o entrega de bien en la relación con terceros.
Corresponde:
1) Al Alcalde / Presidente de la Entidad Local el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto legalmente adquiridos.
2) Al Plenario de la Entidad, el reconocimiento EXTRAJUDICIAL de créditos, siempre que NO existe consignación presupuestaria.
La Fase O es agrupable en determinados casos previstos en BEP con la Fase A y D.
Las Facturas habrán de contener:
1) Identificación clara del Ayto (NIF) + Centro Gestor q encarga
2) Identificación del proveedor (NIF)
3) Lugar y fecha de expedición
4) Nº factura
5) Descripción del suministro o servicio
6) Si es ADQUISICIÓN, acompañar del pedido.
7) Importe facturado
8) Desglose del IVA (de forma independiente)
Se admite fórmula “IVA incluido” para establecimientos que lo tienen autorizado legalmente hasta un máximo de 150,25€
à Uso de ticket (en vez de factura) sólo con identificación de establecimiento y NIF.
Si supera el gasto esta cifra à exigir factura a pesar de que el establecimiento no esté obligado.
Acto por el cual el ordenador del pago, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad.
Los pagos se suelen efectuar:
1) por orden de antigüedad
2) por capacidad de pago
3) o por condiciones de pago a proveedores
Competencia del alcalde, aunque delegable.
La realización material del pago es competencia del Tesorero.
Ordenación: se materializa en Órdenes de Pago.
Esta fase puede afectar a obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados.