INDICE de CONTENIDOS TEMA 17 – INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LA ACTIVIDAD PRIVADA: Licencias y Órdenes Individuales de Mandato
TEMA 17– INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LA ACTIVIDAD PRIVADA: Licencias y Órdenes Individuales de Mandato
1 – INTERVENCIÓN DE LAS EL EN LA AP
1.1 Introducción
1.2 Principios de Actuación
2 – LICENCIAS
2.1 – Concepto de Licencia
2.2 – Clases de Licencias
2.3 – Competencia
2.4 – Influencia sobre situaciones jurídicas particulares
2.5 – Procedimiento para el otorgamiento de licencia
2.5.A Solicitud
2.5.A.a Regla General 5
2.5.A.b Expediente único en diversidad de licencias 6
2.5.A.c Licencia de edificación para usos y actividades determinadas. 6
2.5.A.d Licencia de edificación para ejercicio de actividades no determinadas 7
2.5.B Tramitación
2.5.C Otros Interesados
2.5.D Resolución
2.5.D.a Resolución Expresa
2.5.D.b Licencias Presuntas
2.5.D.c Forma, notificación e impugnación
2.5.E Publicidad
2.5.F Ejecución y variaciones del proyecto9
2.5.F.a Regla General
2.5.F.b Variaciones
2.6 – Trasmisión, Caducidad y Revocación de Licencias
2.6.A Trasmisión
2.6.B Caducidad de Licencias
2.6.C Anulación y Revocación de Licencias
2.6.C.a Resolución
2.6.C.b Anulación
2.6.C.c Revocación
2.7 – Disposiciones Especiales
2.7.A Licencias Urbanísticas
2.7.A.b Procedimiento
2.7.B Licencias de Primera Utilización/Ocupación
2.7.B.a Concepto
2.7.B.b Procedimiento
2.7.C Licencias de Apertura y traslado de Establecimientos (LAE) mercantil, industrial e instalaciones
2.7.C.a Concepto
2.7.C.b Procedimiento
2.7.D Puesta en funcionamiento de instalaciones y actividades
2.7.E Licencias de modificación de uso
2.7.F Instalaciones eléctricas y servicio de gas
2.8 – Comunicación previa
2.8.A Concepto. Sustitución de las Licencias
2.8.B Procedimiento
3 – ÓRDENES INDIVIDUALES DE MANDATO
3.1 – Competencia y procedimiento
3.2 – Licencia eventualmente necesaria
3.3 – Ejecución subsidiaria y multas coercitivas
3.4 – Casos de Necesidad
1 – INTERVENCIÓN DE LAS EL EN LA AP
Los Ayuntamientos podrán intervenir en la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
1) En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
2) En materia de subsistencias, además, para asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores.
3) En el orden del Urbanismo, también para velar por el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados.
4) En los servicios de particulares destinados al público mediante la utilización Especial o privativa de bienes de dominio público,, para imponer la prestación de aquéllos debidamente y bajo tarifa.
5) En los demás casos autorizados legalmente y por los motivos y para los fines previstos.
La Intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de sus administrados se ajustará, en todo caso, al Principio de Igualdad ante la Ley.
El art. 55 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el ROAS (Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las entidades locales), dispone que la actividad de intervención de las Entidades Locales, se podrá llevar a cabo por los siguientes medios:
A) Ordenanzas y Bandos
B) Instrumentos de Planeamiento à Se desarrollará a través de los de carácter urbanístico y sectorial.
C) Sumisión a Licencias y Actos de Control Preventivos.
D) Órdenes Individuales de Mandato o de Prohibición.
El contenido de los actos de intervención, será congruente con los motivos y fines que los justifiquen. Si fueren varios los admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
La Intervención de los Entes Locales en la Actividad privada deberá estar basada en los principios de:
1) Igualdad de Trato – art.84.2 LBRL y art. 14 CE
2) Congruencia con los fines y motivos que la justifican – art. 84.2 LBRL
3) Respeto a la libertad individual – art. 84.2 LBRL
Determinadas actividades o servicios esenciales están excluidos de la esfera de la acción de los particulares:
1) Abastecimiento y Depuración de aguas.
2) Recogida, Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos.
3) Suministro de calefacción.
4) Mataderos, Mercados y Lonjas Centrales
5) Transporte público y de viajeros
6) El Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer mediante Ley, idéntica reserva para otras Actividades y Servicios.
Los actos de intervención producirán efectos entre la entidad local y la persona sujeta a la actividad, sin que de dichos actos se derive ninguna alteración de las SITUACIONES JURÍDICAS PRIVADAS entre aquélla y las otras personas.
El órgano competente para resolver podrá adoptar en el procedimiento las medidas provisionales que crea oportunas para asegurar la eficacia de la resolución. Estas medidas serán también justificadas y proporcionadas al fin previsto, sin que en ningún caso su aplicación pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de los derechos amparados en las leyes.
Se llama licencia al Acto administrativo, mediante el cual la Administración Local Permite o Consiente una Actividad PRIVADA, previa comprobación de que dicha actividad se adecua al Ordenamiento vigente. Esta actividad privada inicialmente está prohibida.
Las licencias son un medio de intervención de la Administración en la actividad de los particulares, que no crea derechos subjetivos, ya que presupone la existencia del derecho cuya eficacia queda condicionada a comprobar que se dan los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
Las entidades locales podrán exigir a los ciudadanos y a las administraciones públicas la obtención de autorización o licencia previa al ejercicio de su actividad en los supuestos previstos por la Ley y las normas que la desarrollen.
Con carácter general las licencias pueden clasificarse en:
1) Licencias FISCALES
2) Licencias URBANÍSTICAS (de obras, construcción,…)
3) Licencias de Instalación, apertura y funcionamiento de Establecimientos mercantiles.
4) Licencias de Actividades
5) Licencias en materia de abastecimientos (luz, gas, agua,…)
La competencia para el otorgamiento de autorizaciones y licencias corresponderá al presidente de la corporación salvo que la legislación sectorial o las ordenanzas la atribuyan a otro órgano.
El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado y ésta, en su caso, desconcentrada, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local y en el reglamento orgánico de la entidad.
Asimismo, las actividades autorizadas que afecten al interés general estarán sujetas a CONTROL por el órgano que otorgó la Licencia.
2.4 – Influencia sobre situaciones jurídicas particulares
Las autorizaciones o licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no será necesario acreditar su titularidad ante la administración para solicitarlas, salvo que su otorgamiento pueda afectar a la protección y garantía de bienes de titularidad pública.
No podrá ser invocado el otorgamiento de una licencia para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieren incurrido sus beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.
Cuando a consecuencia de la aprobación de una disposición de carácter general, se modifiquen condiciones para el ejercicio de la actividad autorizada, la modificación deberá resultar proporcionada y congruente con el interés general que se trate de proteger. En este supuesto, el titular autorizado adaptará la actividad a las nuevas condiciones de acuerdo con las cláusulas transitorias que la mencionada disposición y otra normativa prevean y será de aplicación, cuando proceda, el régimen de indemnización que establezca la legislación administrativa general.
2.5 – Procedimiento para el otorgamiento de licencia
Las solicitudes de licencia, que se documentarán de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable y las ordenanzas, precisarán el objeto y condiciones de la obra o de la actuación proyectada, con el detalle suficiente para su debida verificación con las mencionadas normativa y ordenanzas.
A la solicitud de licencia tendrá que acompañarse el correspondiente proyecto suscrito por técnico competente, para la realización de las obras de edificación, de reforma, de reparación o de rehabilitación que alteren la estructura o el aspecto exterior, o afecten la seguridad de las construcciones existentes, comprendidas, en todo caso, las siguientes:
a. Las que afecten a cimentaciones o a elementos estructurales.
b. Las que modifiquen el volumen o las superficies construidas, las instalaciones o los servicios comunes.
c. Las que alteren el nº de viviendas o locales existentes.
d. Las que sustituyan o modifiquen los usos preestablecidos o previstos.
e. Las que afecten a Inmuebles del patrimonio histórico-artístico o se encuentren sujetos a especial protección.
Asimismo, será necesaria la presentación de proyecto suscrito por técnico competente para la obtención de licencia de instalaciones o de establecimientos destinados al ejercicio de actividades clasificadas, cuando así lo disponga la normativa específica aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, será necesaria igualmente la presentación de proyecto cuando lo exija la normativa urbanística y para las actuaciones que, conforme a su normativa reguladora, lo requieran.
2.5.A.b Expediente único en diversidad de licencias
Cuando sean necesarias diferentes licencias municipales para diversas actuaciones directamente relacionadas entre sí, se tramitarán, en su caso, en un solo expediente, sin perjuicio de que tenga que presentarse la documentación técnica que corresponda a cada una de ellas.
El interesado podrá instar la iniciación del expediente en cualquiera de las oficinas con competencia en la tramitación de alguna de las licencias y se le indicará la oficina única con la que en lo sucesivo deberá relacionarse.
Cuando para el otorgamiento de una licencia sea preciso contar con Certificaciones, informes u otros documentos previos que emanen de la misma corporación, la oficina que tramite el expediente principal los recabará directamente, comunicándolo así al interesado.
Cuando una licencia o autorización sea condición necesaria para el otorgamiento de otra posterior, el plazo para la concesión de ésta se iniciará una vez haya sido otorgada la primera.
2.5.A.c Licencia de edificación para usos y actividades determinadas.
Si la edificación para cuya construcción se solicita licencia estuviera destinada al ejercicio de actividades igualmente sujetas a autorización de la misma corporación, por virtud de norma local o sectorial, en el expediente se acreditarán las condiciones urbanísticas del suelo y la edificación, las relativas a la localización y características de la actividad y los requisitos de las instalaciones proyectadas.
El interesado presentará la Documentación técnica necesaria, relativa a la edificación, actividades e instalaciones, para la debida comprobación de las condiciones y los requisitos enunciados en el apartado anterior.
En la tramitación del expediente se dará cumplimiento a lo dispuesto por la legislación y normativa urbanísticas, las normas referentes a la instalación y ejercicio de actividades, incluidas las clasificadas y demás de carácter sectorial, cuando proceda.
Clave: En ningún caso se otorgará la Licencia de Obras sin la concesión previa o simultánea de la relativa a la actividad.
2.5.A.d Licencia de edificación para ejercicio de actividades no determinadas
Cuando la edificación pueda ser destinada a diversas actividades de acuerdo con los usos que establezca la ordenación urbanística y aquellas no se determinen en el proyecto, éste tendrá que prever los elementos de infraestructura comunes teniendo en cuenta las actividades permitidas en su categoría e intensidad máximas.
La instalación de la actividad y su puesta en funcionamiento estarán sujetas, respectivamente, a la obtención de la correspondiente Licencia y a la debida comprobación, de acuerdo con la Legislación sectorial y el Reglamento 179/1995, de 13 de junio, ROAS.
Las solicitudes de Licencia o Autorización se tramitarán, sin perjuicio de los procedimientos específicos establecidos en las diferentes regulaciones de la intervención local, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
1) Se presentarán acompañadas del número de ejemplares de la documentación técnica que precise la actuación, según determinen las Ordenanzas de la Corporación y la legislación sectorial, junto con la copia de otras Autorizaciones Administrativas previamente otorgadas por otras Administraciones en relación con aquélla.
2) La Entidad Local requerirá simultáneamente los Informes Internos o Externos, preceptivos o facultativos que se tengan que obtener. La Corporación podrá solicitar al consejo comarcal y a las administraciones con competencia para la asistencia a las entidades locales que emitan los citados informes, cuando justifiquen su necesidad.
3) Los informes se emitirán 10 días antes, como máximo, de la fecha en que se cumplan los plazos previstos para resolver el expediente de la licencia, sin perjuicio, en otro caso, de la responsabilidad en que pueda haber incurrido el funcionario que ha ocasionado la demora:
a. 2 meses – Licencias Obras (con Proyecto Técnico)
b. 1 mes – Resto de Licencias
4) Si antes de expirar el plazo mencionado se apreciare la existencia de deficiencias Subsanables que afecten a la solicitud o documentación presentadas, se requerirá al interesado para su SUBSANACIÓN en el plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente al de la notificación del requerimiento.
Los interesados que puedan resultar afectados por el otorgamiento de la licencia podrán comparecer en el procedimiento y formular alegaciones y presentar los documentos que crean oportunos. La Entidad Local concederá AUDIENCIA de las actuaciones a los interesados que resulten identificados en el Expediente o que lo hayan sido por los que se han personado, para que en el plazo de 10 días puedan formular alegaciones.
Las licencias de Obras que deben acompañarse de proyecto técnico competente, para actuaciones respecto de las que su normativa reguladora exija proyecto se otorgarán o denegarán de forma motivada en el plazo de 2 meses, y las de las restantes en el de un mes.
Estos plazos comenzarán a contarse a partir del primer día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud. No obstante, cuando previamente a la concesión de la licencia sea necesario el informe preceptivo de otra administración pública, el cómputo se interrumpirá durante el plazo establecido en la normativa sectorial de aplicación para la emisión del informe.
Las Licencias para el ejercicio de actividades clasificadas tendrán que otorgarse o denegarse de forma motivada, en el plazo y conforme al procedimiento establecidos por la legislación sectorial aplicable en Cataluña (Autorizaciones 6 meses, Licencias Medioambientales, 4 meses)
El CÓMPUTO DE los PLAZOS anteriores quedará suspendido durante el tiempo que se conceda al solicitante para subsanación de Deficiencias.
Las entidades locales podrán reducir los plazos respecto de las actuaciones de su competencia.
Transcurridos los plazos señalados para la Resolución, y, en su caso, el de Subsanación de deficiencias sin haberse NOTIFICADO la resolución expresa, se entenderá ESTIMADA la solicitud de la Licencia o Autorización, salvo que la solicitud tuviere como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al DOMINIO PÚBLICO, o al SERVICIO PÚBLICO o que tratándose de Obras de nueva planta no se hayan cumplido los deberes exigidos por la normativa urbanística aplicable y el planeamiento, o por falta de INFORMES PRECEPTIVOS y vinculantes de otras ADMINISTRACIONES que sean determinantes del otorgamiento de la licencia, en cuyos casos se entenderá desestimada.
Cuando la licencia tuviere por objeto otra actuación distinta a la de obras o actividades clasificadas, se entenderá estimada la solicitud transcurrido el Plazo establecido en la normativa aplicable, y en su defecto el de tres meses, siempre que el acto presunto no transfiera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, en cuyo caso se entenderá desestimada.
Para la eficacia de la Licencia o autorización presunta los interesados deberán acreditarla mediante CERTIFICACIÓN. Cuando aquélla corresponda a un órgano colegiado, la certificación la emitirá el secretario del mismo, de orden del presidente, quien resolverá que sea extendida inexcusablemente en el plazo de 20 días desde que fue solicitada, salvo que en este plazo se haya dictado resolución expresa.
La expedición, contenido, condiciones y efectos de la certificación de las licencias y autorizaciones presuntas se regirán por lo establecido por la legislación general aplicable sobre procedimiento administrativo.
2.5.D.c Forma, notificación e impugnación
El documento en que se formalice la licencia y sus posibles transmisiones será expedido por el Secretario de la Corporación.
Las licencias se NOTIFICARÁN a su titular y a los interesados, en los plazos y en la forma establecidos por la ley.
Las Licencias serán IMPUGNABLES en la forma que dispone la normativa sobre Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la general sobre Procedimiento Administrativo Común.
Los Acuerdos o Resoluciones de otorgamiento de las licencias serán publicados en la forma prevista por la Ley y por las Ordenanzas de la Corporación. En todo caso, se tendrán que insertar en el Tablón de Anuncios y publicarse, cuando exista, en el Boletín Informativo Municipal (BIM).
2.5.F Ejecución y variaciones del proyecto
Las Obras e Instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto aprobado y las condiciones impuestas en la Licencia.
Si durante la ejecución de la obra o instalación fuere necesario introducir alguna variación en el proyecto, se distinguirá si las modificaciones son substanciales o si se trata de Variaciones de Detalle, sin que en ningún caso puedan afectar al USO o DESTINO PROYECTADO
Variaciones Substanciales
Si las variaciones fueran substanciales deberá solicitarse nueva licencia, con los mismos requisitos que para su otorgamiento. A este efecto, se considerarán variaciones substanciales las que defina la normativa urbanística y las siguientes:
1) Las que afecten a Cimentaciones o elementos estructurales
2) Las que modifiquen el volumen o las superficies construidas, las instalaciones o los servicios comunes.
3) Las que alteren el número de viviendas o locales existentes.
4) Las que sustituyan o modifiquen los usos preestablecidos o previstos.
5) Las que afecten a Inmuebles del patrimonio histórico-artístico o se encuentren sujetos a especial protección.
Variaciones de Detalle
Si se tratare de modificaciones de detalle, y las ordenanzas lo previeren, el titular de la Licencia tendrá que ponerlo en conocimiento del órgano que la otorgó, a los efectos de la comunicación previa, declarando bajo su responsabilidad que las variaciones introducidas se adecuan a la normativa urbanística, circunstancia que deberá justificarse mediante certificación del técnico director de las obras.
Los actos de edificación o de uso de suelo que no se ajusten a la licencia otorgada se regirán por lo que dispone la normativa urbanística.
2.6 – Trasmisión, Caducidad y Revocación de Licencias
Las licencias o Autorizaciones serán transmisibles salvo:
1) Que el Número de las que puedan otorgarse se encuentre LIMITADO.
2) O, cuando se hayan concedido teniendo en cuenta las CARACTERÍSTICAS PARTICULARES del SUJETO AUTORIZADO
Los sujetos que intervengan en la Transmisión de la licencia deberán comunicarlo por escrito al órgano que la otorgó, quien comprobará que no está comprendida en los casos anteriores. Transcurrido el plazo de 1 mes desde la comunicación sin haberse notificado la “no procedencia” de la transmisión, se considerará ésta plenamente EFICAZ
En defecto de comunicación, los sujetos intervinientes en la transmisión serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación.
El acto de OTORGAMIENTO de la Licencia fijará los plazos de iniciación, Interrupción máxima y Finalización de las obras e instalaciones que se autoricen, de conformidad, en su caso, con la normativa aplicable.
En defecto de regulación específica, regirá el plazo de 6 meses para el inicio de la actuación, y el de 3 meses para su interrupción.
La caducidad de las licencias urbanísticas se regirá por lo establecido en su normativa específica.
2.6.C Anulación y Revocación de Licencias
Las Autorizaciones o Licencias quedarán resueltas y sin efecto cuando el BENEFICIARIO incumpla las condiciones impuestas por causas que le sean IMPUTABLES
Los supuestos en que sea procedente la anulación de la licencia serán los previstos y regulados en la Legislación administrativa general sobre Procedimiento Administrativo, sin perjuicio, respecto de las licencias urbanísticas, de los supuestos específicos previstos en la legislación sobre la materia.
No procederá en ningún caso INDEMNIZACIÓN cuando la anulación del otorgamiento de la licencia o autorización sea debido a DOLO, CULPA o NEGLIGENCIA GRAVE imputable al Interesado.
Procederá la revocación de las licencias por:
1. Cambio o desaparición de las circunstancias q determinaron su otorgamiento.
2. Sobrevenir otras nuevas que en caso de haber existido entonces hubieran justificado su denegación, en los términos dispuestos por la normativa general aplicable.
3. Cuando la Corporación adoptare NUEVOS CRITERIOS de APRECIACIÓN recogidos en la correspondiente normativa aplicable.
La extinción de la licencia se tramitará concediendo AUDIENCIA al INTERESADO. En los expedientes de anulación y de revocación se cuantificará la indemnización a satisfacer por la Administración, cuando legalmente proceda.
El Expediente para dejar sin efecto la licencia, iniciado de oficio, se resolverá en el plazo de 3 meses, a contar del inicio de las actuaciones en el caso de la revocación, y desde la recepción del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat, en los supuestos de anulación.
2.7 – Disposiciones Especiales
Estarán sujetos a licencia previa los Actos de edificación y el Uso del suelo definidos en la Legislación Urbanística vigente en Cataluña, salvo que la legislación sectorial establezca otra cosa.
Estas licencias se otorgarán de acuerdo con las prescripciones contenidas en la legislación urbanística, en las normas y ordenanzas municipales y en el planeamiento.
El Procedimiento para otorgar las Licencias Urbanísticas se ajustará a las reglas generales ya expuestas.
Antes de comenzar la ejecución de las obras o instalaciones, en su caso, se fijarán sobre el terreno por la Entidad Local las Alienaciones y Rasantes que sean procedentes.
Cuando se tratare de edificios que cuenten con protección especial y admitan su parcial demolición, la licencia de derribo se tramitará simultáneamente a la de nueva construcción. En caso de ruina inminente o peligro para las personas se aplicarán las disposiciones de la legislación urbanística y la de conservación del patrimonio artístico o histórico, cuando proceda.
2.7.B Licencias de Primera Utilización/Ocupación
Estarán sujetas a licencia de primera ocupación o utilización las Edificaciones de nueva construcción o que hayan sido objeto de modificación substancial o de ampliación, en las que para la autorización de las obras se haya exigido PROYECTO.
La Licencia de Primera Utilización acredita el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Licencia de Obras.
La Licencia de primera utilización se solicitará por el interesado dentro del mes siguiente a la fecha de terminación de las obras.
A este efecto, se entenderá terminada la obra cuando el facultativo director expida CERTIFICADO en el que se acredite, además de la Fecha de su terminación, que las Obras se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores y las condiciones impuestas, y que la Edificación está en condiciones de ser utilizada.
Cuando se trate de primera utilización de viviendas, a la solicitud de licencia se acompañará la documentación técnica a que se refiere la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, aprobada por el Parlamento de Cataluña.
El servicio técnico municipal realizará la INSPECCIÓN y, si comprueba que la edificación se ajusta al proyecto aprobado y a las condiciones fijadas por la licencia, informará sobre la procedencia del otorgamiento de la Licencia de Primera Utilización. En caso contrario, emitirá el informe procedente, acordándose iniciar el correspondiente expediente de subsanación y legalización, en su caso, de las obras realizadas y no amparadas por la licencia, y el procedimiento sancionador según la legislación urbanística, cuando proceda. Las variaciones de detalle se regirán por las reglas generales ya expuestas.
El Plazo para conceder la Licencia será de 1 mes a contar de la presentación de la solicitud. Transcurrido éste sin resolución expresa, se entenderá otorgada.
La utilización y disfrute de los servicios municipales relacionados con el uso de la edificación podrá quedar condicionada al otorgamiento de la licencia de primera utilización, cuando así se hubiere establecido de modo general por la entidad local, en ejercicio de su potestad reglamentaria.
2.7.C Licencias de Apertura y traslado de Establecimientos (LAE) mercantil, industrial e instalaciones
Están sujetos a Licencia de Apertura y traslado de establecimientos industriales o mercantiles y de las instalaciones, cuando se destinen al ejercicio de actividades clasificadas como Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.
Las ordenanzas municipales podrán establecer que para el ejercicio o el cambio de actividades no clasificadas o inocuas, y los traspasos y las novaciones subjetivas de las actividades en general, sea suficiente la comunicación previa.
En el procedimiento para el otorgamiento de la licencia se verificará si los locales o instalaciones y actividades reúnen las condiciones de Tranquilidad, Seguridad y Salubridad y las demás exigidas por las normas y ordenanzas municipales.
Esta intervención se realizará de conformidad con lo establecido por la normativa sobre actividades clasificadas y demás legislación sectorial procedente y, en lo que sea aplicable, de acuerdo con las reglas generales sobre procedimiento de concesión de licencias. Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en los planes y ordenanzas municipales en relación con el emplazamiento y demás requisitos que condicionen estas actividades.
2.7.D Puesta en funcionamiento de instalaciones y actividades
Ejecutada la edificación y las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades clasificadas, se instruirá EXPEDIENTE ÚNICO para comprobar el efectivo cumplimiento de las condiciones urbanísticas de la construcción, y la debida instalación de las actividades de acuerdo con las medidas correctoras y las condiciones impuestas en la licencia, de conformidad con lo dispuesto por la normativa en vigor en Cataluña sobre actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
2.7.E Licencias de modificación de uso
La modificación del uso de las edificaciones y el de la actividad que se ejerza en los establecimientos industriales y mercantiles estará sujeta a licencia.
A la solicitud de licencia se acompañará el Proyecto de las Obras y de las instalaciones que dicha modificación comporte, y se instruirá un expediente de acuerdo con el procedimiento general de otorgamiento de licencias y el de apertura de establecimientos.
2.7.F Instalaciones eléctricas y servicio de gas
Las instalaciones y líneas eléctricas de transporte aéreo, subterráneo o mixto, se sujetarán a lo que dispongan las ordenanzas de policía urbana y de carácter urbanístico del municipio.
El suministro de gas se regulará por la normativa sectorial del servicio.
Ley 3/1998, 27 de febrero de 1998 sobre Intervención Integral de la Administración Ambiental
2.8.A Concepto. Sustitución de las Licencias
Las ordenanzas municipales, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, podrán sustituir la necesidad de obtención de Licencia por una comunicación previa, por escrito, del interesado a la Administración Municipal, para la ejecución de determinadas obras para las cuales no sea necesaria la presentación de proyecto o para el ejercicio de Actividades no clasificadas / inocuas y otras actuaciones que prevean las ordenanzas.
A la comunicación se acompañará la documentación que las ordenanzas determinen, para su debida comprobación.
El plazo será de 1 mes, antes del inicio de la actividad.
Si en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la comunicación, la administración no manifiesta de forma motivada su DISCONFORMIDAD, la actuación comunicada quedará LEGITIMADA y podrá realizarse, siempre que se conforme con la normativa aplicable.
Durante dicho plazo la Administración requerirá, en su caso, al titular de las obras o de la actividad a los siguientes efectos:
a) Para que subsane las deficiencias observadas en la documentación presentada, o
b) Para su adaptación a la normativa aplicable, impidiendo la ejecución de las obras o el ejercicio de la actividad hasta que haya obtenido la preceptiva licencia, cuyo otorgamiento se sujetará al procedimiento general.
En los supuestos anteriores, la notificación del requerimiento al interesado suspenderá el cómputo del plazo de 1 mes señalado anteriormente.
Las Entidades Locales, sin perjuicio de la potestad de ejecución forzosa de sus actos administrativos, podrán dictar órdenes individuales que impongan a sus destinatarios una obligación o prohibición, cuando así estuviere previsto en el ordenamiento jurídico.
3.1 – Competencia y procedimiento
La competencia para dictar la orden individual corresponde al Presidente de la Entidad Local, salvo que las ordenanzas la atribuyan a otro órgano.
El procedimiento de la orden de ejecución o de prohibición puede ser INICIADO De oficio o a instancia de parte y en su trámite se concederá audiencia al interesado.
La orden deberá ser Clara, Formalizada por escrito y Motivada. Sólo podrá adoptar la forma verbal cuando se base en una situación de urgencia o de necesidad que no admita demora.
3.2 – Licencia eventualmente necesaria
El cumplimiento de las órdenes individuales de ejecución no podrá condicionarse a la obtención de la licencia previa, respecto de las obras o actividades que constituyan su objeto, salvo que éstas requieran proyecto técnico, en cuyo caso tendrá que presentarse éste para su trámite en forma reglamentaria. No obstante, aquellas actuaciones que por razones de urgencia o necesidad no admitan demora, deberán ejecutarse de modo inmediato y bajo la correspondiente dirección técnica, según lo determine la propia orden.
3.3 – Ejecución subsidiaria y multas coercitivas
El órgano que ordene la ejecución de un acto concederá a su destinatario un plazo suficiente para su cumplimiento, con la advertencia de que si no lo cumple dentro del mismo se Procederá a la ejecución subsidiaria conforme a la normativa de procedimiento administrativo.
Para el cumplimiento de la orden, la administración podrá imponer multas coercitivas, en los supuestos, forma y cuantía que determinen las leyes, y se podrán reiterar si no se cumpliere la orden en los plazos que se concedieren al efecto.
La imposición de multas coercitivas será independiente de la sanción que, en su caso, proceda aplicar de acuerdo con la ley.
En los casos de Urgencia o Necesidad extraordinaria, debidamente acreditados, la Administración acordará de inmediato la actividad coactiva, tanto para imponer una conducta como para impedirla. En todo caso, la medida será proporcionada a los fines previstos y deberá respetar la dignidad de la persona.
En estos casos la eficacia de la medida cesará de forma automática cuando desaparezcan las causas que la justificaron.
LICENCIAS DE OBRAS y ACTIVIDADES
1. Actividades sin Incidencia Ambiental (INOCUAS) – petición de Licencia Municipal
2. Certificado de Compatibilidad Urbanística de un Proyecto con el Planeamiento Urbanístico (por los ANEXOS I, II.1, II.2)
1 mes antes de inicio proceso de petición Autorización / Licencia Ambiental
3. Autorización Ambiental (ANEXO I)
4. Licencia Ambiental (ANEXO II.1) o cambio sustancial de una actividad incluida en anexo II.1
5. Idem ANEXO II.2
6. Control inicial (ejecución obras + control medioambiental)
7. Licencia apertura establecimiento / cambio sustancial sobre actividades incluidas en ANEXO III
8. Puesta en funcionamiento de instalación / establecimiento requiere presentar documentación
9. Régimen de comunicación – ANEXO III
Para el ejercicio de una actividad comprendida en A III amparada por preceptiva licencia urbanística
10. Actuaciones de Control periódico de carácter ambiental
a. Actividades ANEXO I cada 2 años
b. Actividades ANEXO II.1 cada 4 años
c. Actividades ANEXO II.2 cada 5 años
d. Actividades ANEXO III cada 5 años
Presenta el interesado documentación acreditativa que se ha hecho
11. Adecuaciones, para adecuarse a sistema de autorización y licencia ambiental, de las actividades e instalaciones a la Ley 3/1998
12. revisiones (cada 8 años) Periódicas de
a. A.A. ANEXO I
b. L.A. ANEXO II.1
c. L.A. ANEXO II.2
13. Cambios de titularidad pedir la transferibilidad de una actividad o instalación