Proposta de temari de Constitució per les oposicions d'Auxiliar Administratiu.
INDICE de CONTENIDOS TEMA 1 – LA CE: EL GOBIERNO y LA ADMINISTRACIÓN
TEMA 1 – La Constitución Española de 1978. La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.
1 – LA CONTITUCIÓN DE 1978.
1.1 Caracteres.
1.2 Estructura.
1.3 Contenido.
1.4 Principios Generales.
1.5 Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico.
2 – LA CORONA.
2.1 Caracteres.
2.2 Proclamación y Juramento.
2.3 Título.
2.4 Sucesión.
2.5 Regencia.
2.5.A Minoría de Edad del Rey.
2.5.B Inhabilitación del Rey.
2.6 Tutela.
2.7 El refrendo.
2.8 Funciones del Rey.
2.8.A Sometidas a refrendo.
2.8.B No sometidas a refrendo.
3 – EL PODER LEGISLATIVO.
3.1 – Caracteres.
3.2 – Estatuto jurídico de los parlamentarios.
3.3 –Composición.
3.3.A Congreso (art. 68 CE)
3.3.B Senado (art. 69 CE)
3.4 –Atribuciones.
3.5 –Funcionamiento.
3.6 –Adopción de acuerdos (art. 79)
3.7 – Órganos.
4 – EL GOBIERNO.
4.1 Concepto.
4.2. Composición.
4.3. Estatuto Jurídico de sus miembros.
4.4. Funciones del Gobierno.
4.5 – Organización.
A. El Consejo de Ministros.
B. Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
4.6 – ÓRGANOS DE COLABORACIÓN y APOYO DEL GOBIERNO.
4.6.a – Los Secretarios de Estado.
4.6.b – Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
4.6.c – Secretariado del Gobierno.
4.6.d – Los Gabinetes.
4.7– ÓRGANO CONSULTIVO: EL CONSEJO DE ESTADO.
5 – EL PODER JUDICIAL.
5.1 Regulación Constitucional
5.2 Principios Básicos del Poder Judicial
5.3 – EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
5.4 – MINISTERIO FISCAL.
5.5 – ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA.
Tras el cambio de régimen político ocurrido en 1975, con la muerte de Franco, se hace necesaria la creación de una ley suprema y legítima que establezca los principios y valores que han de servir de base al nuevo estado democrático.
Con la aprobación de la Constitución española por las Cortes en 1978, se cumplen los objetivos anteriormente mencionados.
La Constitución de 1978:
- Fue aprobada por los plenos del Congreso y del Senado, el 31 de octubre de 1978, por abrumadora mayoría.
- El 6 de diciembre de 1978 fue ratificada mediante referéndum por el pueblo español.
- El 27 de diciembre de 1978, en una sesión conjunta de ambas Cámaras, fue sancionada y promulgada por el Rey.
- El 29 de diciembre de 1978 se publicó en el BOE y entró en vigor.
El 27 de agosto de 1992, el Rey sancionó una reforma de la Constitución, dando una nueva redacción al apartado 2 del art. 13, referente al derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales que, a partir de la misma, ha pasado a ser activo y pasivo.
Esta reforma fue aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados, el día 22/07/92, y del Senado, el día 30/07/1992.
La Constitución Española de 1978 es nuestra vigente Ley Fundamental, y como tal tiene un valor normativo y vinculante directo, y es aplicable por Jueces y Tribunales. Como norma superior, tiene un rango absolutamente prevalente sobre las restantes normas.
Atendiendo tanto a su origen como a su articulado, se pueden señalar los siguientes caracteres de la Constitución Española:
1) Se trata de un texto de ruptura, en la medida en que supone el paso de un régimen autocrático (del General Franco) a una democracia.
2) Se trata de un texto consensuado, realizado mediante el proceso de negociación y pacto de las fuerzas reales, actuales y latentes en nuestro país durante el bienio constituyente.
3) Constituye el texto más extenso de nuestra historia constitucional salvo el de 1812.
4) La Constitución Española de 1978 es polivalente y deliberadamente ambigua. Como señala la Sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional, constituye el texto constitucional un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo.
5) Destaca la doctrina, que se trata de una Constitución incompleta, por sus repetidas remisiones a leyes orgánicas que regulen una determinada materia, reprochándose un carácter inacabado, a pesar de su extensión.
6) El texto constitucional refleja la pertenencia de España al contexto cultural occidental europeo.
7) Se trata de un texto en donde se han reflejado influencias de la Constitución alemana y de la Constitución italiana, especialmente.
A. FORMAL. La Constitución de 1978 se estructura en:
· Un Preámbulo, que contiene la fórmula solemne de introducción; enunciando resumidamente, quien hace la Constitución y en que línea se encamina.
· 169 artículos, distribuidos en 1 título Preliminar y 10 Títulos numerados.
· 4 Disposiciones Adicionales.
· 9 Disposiciones Transitorias.
· 1 Disposición Derogatoria.
· 1 Disposición Final.
B. MATERIAL. Se distinguen en nuestra Constitución dos partes bien diferenciadas.
a. La parte dogmática.
Se centra en el reconocimiento de los principios programáticos que van a inspirar el nuevo orden político. Está formada por el Título Preliminar y el Título I de la Constitución.
b. La parte orgánica.
Se dirige a regular y establecer de manera efectiva la organización política y jurídica del Estado español organizando sus instituciones y repartiendo competencias. Está formada por los Títulos II a X de la Constitución.
El contenido de los diferentes epígrafes de la Constitución es el siguiente:
· Título Preliminar: (arts. 1 a 9).
· Título I: “De los derechos y deberes fundamentales” (art. 10) Dividido en 5 Capítulos.
- Capítulo 1º: “De los españoles y los extranjeros” (arts. 11 al 13).
- Capítulo 2º: “Derechos y libertades” (arts. 14 al 38); está dividido en dos Secciones:
Sección 1ª: De los Derechos fundamentales y de las libertades Públicas (arts. 14 al 29)
Sección 2ª: De los Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 al 38)
- Capítulo 3º: “De los principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 al 52).
- Capítulo 4º: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (arts. 53 y 54)
- Capítulo 5º: “De la suspensión de los derechos y libertades” (art. 55)
· Título II: “De la Corona” (arts. 55 a 65).
· Título III: “De las Cortes Generales” (arts. 66 a 96). Está dividido en 3 Capítulos.
- Capítulo 1º: “De las Cámaras” (arts. 66 al 80).
- Capítulo 2º: “De la elaboración de las leyes” (arts. 81 al 92).
- Capítulo 3º: “De los Tratados Internacionales” (arts. 93 al 96).
· Título IV: “Del Gobierno y de la Administración” (arts. 97 al 107).
· Título V: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” (arts. 108 al 116).
· Título VI: “Del Poder Judicial” (arts. 117 al 127).
· Título VII: “Economía y Hacienda” (arts. 128 al 136).
· Título VIII: “De la organización territorial del Estado” (arts. 137 al 158).
- Capítulo 1º: “Principios Generales” (arts. 137 al 139).
- Capítulo 2º: “De la Administración Local” (arts. 140 al 142).
- Capítulo 3º: “De las Comunidades Autónomas” (arts. 143 al 158).
· Título IX: “Del Tribunal Constitucional” (arts. 159 al 165).
Título X: “De la Reforma Constitucional” (arts. 166 al 169)Los Principios básicos regulados en el Título Preliminar de la Constitución son:
1º) Estado Social y Democrático de Derecho. (art. 1.1)
Un Estado Social es aquél que reconoce pretensiones de los individuos frente a la Comunidad; a través de él se consigue la protección social y económica de todos los ciudadanos.
El Estado es democrático por cuanto que es en el pueblo en el que reside la soberanía nacional, de él emanan los poderes del Estado y participa en los asuntos públicos.
Nos encontramos ante un Estado de Derecho, cuando dicho Estado se encuentra organizado por un poder político; este poder deberá dictar las normas precisas para garantizar los derechos y libertades de los individuos y de los grupos en que se integran, tutelando de esta manera el bienestar común.
2º) Soberanía Nacional. (art. 1.2)
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3º) Forma Política del Estado Español. (art. 1.3)
La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.
4º) Unidad de la Nación Española y reconocimiento del Derecho de Autonomía (art. 2)
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía. Estamos ante lo que se denomina un Estado descentralizado.
5º) Idioma Oficial del Estado (art. 3)
El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA.
6º) La bandera de España y la de las Comunidades Autónomas (art. 4)
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA, que se utilizarán junto a la bandera española en sus edificios públicos y actos oficiales.
7º) La Capital del Estado (art. 5)
Es la Villa de Madrid.
8º) Los Partidos Políticos (art. 6)
Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
9º) Los Sindicatos y Asociaciones Empresariales (art. 7)
Los sindicatos y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
10º) Las Fuerzas Armadas (art. 8)
Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
11º) Principios de Legalidad y Garantías Jurídicas. (art. 9)
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Los poderes públicos están obligados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, garantizando al efecto unos principios básicos:
a. Principio de Legalidad.
b. Principio de jerarquía normativa.
c. Principio de seguridad jurídica.
d. Principio de interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos1.5 Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico
Son los objetivos máximos o los ideales que el Estado propugna para que puedan ser realizados por el ordenamiento jurídico, lo que implica, que todas las normas deben inspirarse en ellos. Los recoge el art. 1.1 y son:
- La libertad. Recogida en la Constitución en todas sus manifestaciones, física, de pensamiento, de expresión, etc.
- La justicia. Emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados. Incluye el derecho de toda persona a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales y el Principio de Gratuidad de la Justicia, en los casos que establezca la Ley.
- La igualdad. Principio de igualdad de los españoles ante la ley y que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
- El Pluralismo Político. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.Recordar que la CE es la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico y promulga en su Art. 1.3 CE que la forma POLÍTICA del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.
Esto implica que el Rey es el JEFE DEL ESTADO, pero sin poder de decisión política efectiva, siendo las Cortes Generales las encargadas de tomar decisiones de forma democrática.
La Corona, en España, a diferencia de otro países, no es el Estado, sino un órgano diferente, con funciones específicas establecidas en el TÍTULO II de la CE.
El TITULAR de la Corona es el Rey, en la actualidad, Juan Carlos I.
1) El Rey es el JEFE DEL ESTADO, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
2) El Rey asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales.
3) El Rey ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la CE y las Leyes.
4) La persona del Rey es Inviolable y No está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre REFRENDADOS, careciendo de VALIDEZ sin dicho refrendo (art. 56.3 CE)
El Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará JURAMENTO de Desempeñar fielmente sus funciones, Guardar y hacer guardar la CE y las Leyes, y Respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA (art. 61.1)
Art. 61.2 –El Príncipe Heredero al alcanzar la MAYORÍA DE EDAD, y el Regente/s al hacerse cargo de sus funciones, PRESTARÁN el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
El título es el de REY DE ESPAÑA y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
El Príncipe Heredero, desde su NACIMIENTO o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la Dignidad de PRÍNCIPE DE ASTURIAS y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
La Corona de España es HEREDITARIA en los SUCESORES de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
El art. 57 de la CE establece que la sucesión en el trono seguirá el orden regular de Primogenitura y representación, siendo preferida siempre la Línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el Grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el Varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de Más edad a la de menos.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la Sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo Derecho a la Sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del REY y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Las ABDICACIONES y RENUNCIAS y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por LEY ORGÁNICA.
Los supuestos en los que tiene lugar la regencia, según el Art. 59 CE, son:
Cuando el Rey fuere Menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona (según CE), entrará a ejercer inmediatamente la Regencia durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
La Reina Consorte o el Consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, excepto aquello que se ha dispuesto para la Regencia.
Si el Rey se inhabilitara para el ejercicio de su AUTORIDAD y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la REGENCIA el Príncipe heredero de la Corona, si fuera mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la forma prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso ser Español y Mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Tiene lugar durante la minoría de edad del Rey . Será Tutor del Rey menor:
1) Persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea Mayor de edad y Español de nacimiento.
2) Si no lo hubiere nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan VIUDOS.
3) En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
No podrán acumularse los CARGOS de REGENTE y TUTOR sino en el PADRE o la MADRE o ASCENDENTES DIRECTOS del REY. El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
La persona del Rey no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, ya que carecen de validez sin dicho refrendo.
Los actos del Rey serán refrendados, según el art. 64.1 de la CE, por:
1.- El Presidente del Gobierno.
2.- Los Ministros competentes, en su caso.
3.- El Presidente del Congreso, que refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cámaras prevista en el art. 99.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Están exceptuados de refrendo los siguientes actos del Rey:
- Nombramiento y destitución de los miembros civiles y militares de la Casa Real
- Distribución de la cantidad global para el sostenimiento de su familia y la Casa Real, que recibe de los Presupuestos Generales del Estado.
a.- En el orden Interno (art. 62)
1) Sancionar y promulgar las Leyes y expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros.
2) Convocar y disolver las Cortes Generales y Convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
3) Proponer, nombrar o cesar al Presidente del Gobierno, conforme a lo previsto en la Constitución.
4) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
5) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
6) Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
7) Ser informado de los asuntos de Estado y Presidir, a éstos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
8) Mando Supremo de las Fuerzas Armadas y Alto Patronazgo de las Reales Academias.
9) Ejercer el Derecho de Gracia, según la Ley, que no podrá autorizar INDULTOS GENERALES.
b.- En el orden Internacional (art. 63)
1) Acreditar a los embajadores y a otros representantes diplomáticos.
2) Manifestar el CONSENTIMIENTO del ESTADO para obligarse internacionalmente por medio de TRATADOS.
3) Declarar la guerra y hacer la paz, previa AUTORIZACIÓN de las Cortes Generales.
No sometidas a refrendo por ser PROPIAS y EXCLUSIVAS del Rey:
1) El Rey nombra y Releva libremente a los Miembros civiles y militares de su CASA.
Distribuye el Presupuesto de la CASA REALEl titular del Poder Legislativo en España son las Cortes, tanto las Generales como las Autonómicas, después de la creación de las CCAA.
En la Constitución Española, se dedica el TÍTULO III a la regulación de las Cortes Generales.
Podemos decir que éstas son las encargadas de manifestar y representar la voluntad del pueblo, que democráticamente las elige.
Los caracteres de las CG son:
1) Órgano de Representación y Participación del pueblo español
2) Están formadas por el CONGRESO de los DIPUTADOS y el SENADO, de aquí su carácter bicameral.
3) Ejercen la POTESTAD LEGISLATIVA del ESTADO
4) Aprueban sus propios PRESUPUESTOS y regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
5) Controlan la ACCIÓN del Gobierno
6) Son un Órgano de ACTUACIÓN permanente, Colegiado, Deliberante e Inviolable.
7) Es un órgano público en su actuación. El art. 80 dispone que las sesiones plenarias de las cámaras serán públicas, excepto acuerdo en contra de cada cámara, adoptado por mayoría absoluta o de acuerdo con el Reglamento.
3.2 – Estatuto jurídico de los parlamentarios
1) Nadie podrá ser MIEMBRO de las 2 Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de CCAA con la de Diputado del Congreso. Los cargos de Diputado y Senador son incompatibles.
2) Los Miembros de las Cortes Generales NO estarán LIGADOS por MANDATO IMPERATIVO (Art. 67.2).
3) INCOMPATIBILIDADES e INELIGIBILIDADES, La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
a. Los Componentes del Tribunal Constitucional.
b. Los Altos Cargos de la Administración del Estado que determine la ley, excepto los miembros del Gobierno.
c. El Defensor del Pueblo.
d. Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e. Los Militares profesionales y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f. Los Miembros de las Juntas Electorales.
4) Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias (Art. 71CE)
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato gozarán de INMUNIDAD, y sólo podrán ser detenidos en caso de FLAGRANTE DELITO. No podrán se INCULPADOS ni PROCESADOS sin previa AUTORIZACIÓN de la CÁMARA respectiva. En las causas contra ellos será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
5) Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Las Cortes Generales tienen una composición Bicameral: CONGRESO de los DIPUTADOS y SENADO.
1) El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por SUFRAGIO Universal, Libre, Igual, Directo y Secreto, en los términos que establezca la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la cual dispone que el Congreso estará formado por 350 Diputados.
2) La circunscripción electoral es la PROVINCIA. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción (2) y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3) El CONGRESO es elegido por 4 años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara.
4) Son electores y elegibles TODOS LOS ESPAÑOLES que estén en PLENO USO de sus DERECHOS POLÍTICOS. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
5) Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones
1) El SENADO es la Cámara de representación territorial.
2) En cada Provincia se elegirán 4 senadores por Sufragio Universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3) En Provincias Insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de Senadores, correspondiendo 3 Senadores a cada una de las Islas Mayores (Gran Canaria, Mallorca, y Tenerife) y 1 Senador a cada una de las siguientes Islas o Agrupaciones: IBIZA-FORMENTERA, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4) Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas a 2 Senadores.
5) Las CCAA designarán además 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CCAA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6) El Senado es elegido por 4 años
A Genéricas
a. Representar al pueblo español
b. Ejercer la Potestad Legislativa
c. Aprobar los Presupuestos
d. Controlar la acción del Gobierno
B Respecto a la Corona
a. Proclamar al Rey
b. Tomar juramento al Rey, al Príncipe heredero y al Regente.
c. Nombrar Regente y Tutor si no hubiere ninguna persona a quien corresponda.
d. Reconocer la INHABILITACIÓN del Rey.
e. Proveer la Sucesión en la Corona, en la forma que más convenga a los intereses de España.
f. Prohibir expresamente la celebración de matrimonio
C En relación al Gobierno
Tanto el Congreso como el Senado podrán someter a INTERPELACIONES y a PREGUNTAS al Gobierno, así como reclamar la presencia de sus miembros y controlar la acción del Gobierno.
Solamente al Congreso le corresponde:
1) Otorgar la confianza al candidato a Presidente de Gobierno. Dicha confianza se otorga, en primera votación por mayoría absoluta, en segunda, por mayoría simple.
2) Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno. La confianza se entiende otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
3) Exigir responsabilidad política al Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la MOCIÓN DE CENSURA.
4) Pronunciarse sobre la declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
D Respecto a las relaciones internacionales
a. Autorizar al Rey para declarar la Guerra o hacer la paz.
b. Garantizar cumplimiento de Tratados Internacionales y de las resoluciones emanadas de organismos internacionales.
c. Autorizar, con carácter previo, la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios.
d. Autorizar mediante Ley Orgánica la celebración de Tratados, por los que se atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
E Funciones legislativas
a. Aprobación, Modificación o Derogación de Leyes Ordinarias y Orgánicas.
b. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de DICTAR NORMAS con rango de Ley sobre materias determinadas, no reservada su regulación a leyes orgánicas.
c. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente sobre la Convalidación o Derogación de los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno.
d. Aprueban los PRESUPUESTOS GENERALES del ESTADO.
F En materia económico-presupuestarias
a. Aprobar mediante Ley la planificación de la actividad económica general
b. Ejercer la POTESTAD TRIBUTARIA mediante Ley.
c. Autorizar al Gobierno para emitir DEUDA PÚBLICA o contraer crédito.
G En relación con las CCAA
a. Autorizar los ACUERDOS de COOPERACIÓN entre las CCAA
b. Distribuir los Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
H Otras Atribuciones
a. Las Cámaras establecen sus propios REGLAMENTOS
b. Aprueban autónomamente sus presupuestos.
c. Regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
d. Eligen a sus respectivos PRESIDENTES y a los demás miembros de sus Mesas.
e. Eligen a 8 miembros del Tribunal Constitucional
f. Eligen a los vocales del Consejo General del Poder Judicial.
g. Designación del Defensor del Pueblo
Las Cámaras funcionan en Pleno y Por Comisiones. (art. 75.1).
Las Sesiones plenarias de las Cámaras serán Públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por Mayoría absoluta.
Las Cámaras podrán DELEGAR en las COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES la aprobación de Proyectos o Proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de Bases y los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán NOMBRAR COMISIONES de INVESTIGACIÓN sobre cualquier asunto de interés público.
Sus conclusiones NO serán vinculantes para los TRIBUNALES, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las Sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Las Cámaras ser reúnen en:
A Sesiones ordinarias
En 2 períodos al año: el 1º) de SEPTIEMBRE a DICIEMBRE (4 meses), y el 2º) de FEBRERO a JUNIO (5 meses).
B Sesiones Extraordinarias
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la Mayoría Absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
C Sesiones Conjuntas
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias NO LEGISLATIVAS que el TÍTULO II atribuye expresamente a las Cortes Generales. Serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3.6 –Adopción de acuerdos (art. 79)
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la Mayoría de sus miembros. El Art. 67.3 CE establece que las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria No vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la Mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las Mayorías Especiales que establezcan la Constitución o las Leyes.
El voto de Senadores y Diputados es Personal e Indelegable.
A El Presidente
La elección del Presidente de la Cámara se regula en sus respectivos Reglamentos, y se requiere MAYORÍA ABSOLUTA en primera votación; de no obtenerse, resultaría elegido en 2ª votación el candidato más votado de entre los 2 candidatos que más votos hubiesen obtenido en 1ª votación.
B La Mesa
Es el Órgano colegiado rector de cada una de las Cámaras.
Está integrada por el Presidente de la Cámara, que la preside, 4 vicepresidentes en el caso del Congreso y 2 en el Senado, y 4 secretarios.
Sus miembros son elegidos por mayoría simple, a excepción del Presidente de la Cámara.
C El Pleno
Es la reunión de todos los miembros de las Cámaras, pudiendo participar también MIEMBROS del GOBIERNO que no tengan la condición de parlamentarios.
Es el Órgano base en el cual se desarrolla el DEBATE y discusión política general, donde se aprueban los actos parlamentarios, teniendo también la función de control gubernamental.
D Las Comisiones
Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada una, indique la Mesa de la Cámara respectivamente, oída la Junta de Portavoces y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara.
Las Comisiones pueden ser:
1- Comisiones Permanentes, en función de los Ministerios (de control) y otras de carácter legislativo.
2- Comisiones no Permanentes --> para trabajos concretos.
3- Comisiones Generales.
4- Comisiones Legislativas.
5- Comisiones no legislativas.
6- Comisiones de Investigación.
7- Comisiones conjuntas (de investigación sobre asuntos de interés público de ambas Cámaras)
E La Diputación Permanente
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un Mínimo de 21 miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones:
1- Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias
2- Asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, en caso de que éstas hubiesen sido disueltas o hubiese expirado su mandato.
3- Velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
Expirando el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los ASUNTOS tratados y de sus decisiones.
F Los Grupos Parlamentarios
PARA FORMAR GRUPO PARLAMENTARIO en el CONGRESO, se exige un Mínimo de 15 miembros, en su defecto se pasa a formar parte del GRUPO MIXTO. No obstante, podrán formar Grupo Parlamentario aquellas formaciones políticas o coaliciones que hubieren obtenido al menos 5 escaños y el 15% de los votos de la circunscripción electoral en la que se hubieren presentado o el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la Nación.
PARA FORMAR GRUPO PARLAMENTARIO EN EL SENADO, se exige un Mínimo de 10 Senadores.
G La Junta de Portavoces
Es un Órgano colegiado de DIRECCIÓN de los trabajos parlamentarios.
La preside el Presidente de la Cámara respectiva y está formada por los PORTAVOCES de todos los Grupos Parlamentarios. Adopta sus decisiones según el criterio del voto ponderado.
En el SENADO, el Gobierno puede enviar a 1 representante.
En el CONGRESO, asistirán, al menos, 1 Vicepresidente, 1 Secretario de la Cámara y 1 Secretario General.
El concepto de Gobierno tiene una doble vertiente:
1) Es una institución de un marcado carácter político, pues su composición viene determinada por el resultado de unas elecciones. En este sentido, los términos Gobierno y Consejo de Ministros suelen utilizarse como sinónimos.
2) Goza de un indudable carácter administrativo, por cuanto cada Ministro que integra el Gabinete es Jefe de su Departamento Administrativo correspondiente.
El Gobierno es la institución que dirige la política Interior y Exterior, la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado; ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
El Gobierno cesa según el art. 101 de la CE:
- Después de la celebración de elecciones generales.
- En los casos de pérdida de confianza parlamentaria.
- Por dimisión o defunción de su Presidente.
Según el Art. 98 CE, el Gobierno se compone de:
1) PRESIDENTE
2) VICEPRESIDENTES
3) MINISTROS. Cabe que se nombren Ministros sin Cartera, es decir, sin un Dpto administrativo determinado para dirigir, por lo que realizan únicamente actividad política.
4) Los demás miembros que establezca la Ley
Actualmente ninguna otra autoridad puede formar parte del Consejo de Ministros. Se excluyen, por tanto, el Rey y los Secretarios de Estado, que pueden ASISTIR a las REUNIONES, pero sin capacidad alguna (con voz pero sin voto), cuando sean convocados, para informar sobre asuntos de su competencia.
A. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Es la figura predominante del Gabinete. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, cuyos nombramientos y separaciones propone al Rey. Ostenta verdaderos PODERES JERÁRQUICOS sobre los Ministros y respecto a los Ministerios, auténticos poderes de supremacía, facultades de dirección y coordinación política y administrativa.
Su nombramiento puede ser:
a) Por investidura (art. 99 CE)
El Rey propone un candidato al Congreso, previa consulta con los grupos políticos con representación parlamentaria. El candidato propuesto expondrá su programa y solicitará la confianza de la Cámara. En la primera votación se exige mayoría absoluta y, transcurridas 48 horas, mayoría simple en la segunda votación.
Si aún así no consigue la confianza, se tramitarán sucesivas propuestas y, si a los dos meses de la primera votación ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
b) Por Moción de Censura (art. 113CE)
Cuando prospere una moción de censura, quedará investido como Presidente el candidato alternativo presentado en la moción.
El Cese puede producirse por:
A) Dimisión
1. VOLUNTARIA
2. OBLIGATORIA, por pérdida de Confianza Parlamentaria o MC aprobada
B) Por renovación del Congreso de los Diputados
C) Por fallecimiento
Funciones
Recogidas en la Ley 50/1997, 27 de nov. Ley del Gobierno
Las funciones del Presidente del Gobierno pueden agruparse en 15 categorías.
1 – Representa al Gobierno.
2 – Establece el programa político del Gobierno, determina las directrices de la política interior y exterior y vela por su cumplimiento.
3 – Propone al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
4 – Plantea ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la Cuestión de Confianza.
5 – Propone al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
6 – Dirige la política de Defensa y ejerce respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
7 – Convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
8 – Refrenda, en su caso, los actos del Rey y le somete, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo a lo establecido en la CE.
9 – Interpone el recurso de Inconstitucionalidad.
10 – Crea, modifica y suprime, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías del Estado.
11 – Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
12 – Propone al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
13 – Resuelve los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los distintos Ministerios
14 – Imparte instrucciones a los demás de miembros del Gobierno.
15 – Ejecuta cuantas otras atribuciones le confieran la CE y Leyes.
B. LOS VICEPRESIDENTES
Su nombramiento y cese se produce por DISPOSICIÓN del Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Es una figura POTESTATIVA que en la práctica española se ha diseñado como:
1) Superministro coordinador de determinadas ÁREAS POLÍTICAS o ECONÓMICAS
2) Alter ego del Presidente, con funciones de apoyo
Sus funciones son:
1) Las que le encomiende el Presidente
2) Sustituir al Presidente en caso de vacante, enfermedad o ausencia
3) En virtud del Real Decreto 759/1996, 5 de mayo, se crean
a. VICEPRESIDENCIAS PRIMERA
b. VICEPRESIDENCIAS SEGUNDA del Gobierno
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
C. LOS MINISTROS
El Ministro es un órgano superior que se encuentra al cargo de un Departamento Ministerial que, al mismo tiempo, constituye una unidad especializada en grandes áreas de acción política y gestión administrativa.
Tienen, por tanto, una doble naturaleza:
- Política, es un miembro del Gobierno.
- Administrativa, es un órgano superior de la administración General del Estado.
Son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Cesan también cuando cesa éste.
4.3. Estatuto Jurídico de sus miembros
No podrán ejercer funciones representativas distintas de las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. (Art. 98.3 CE)
Conforme al art. 2 de la Ley 12/1995, 11 de mayo, Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado:
- Ejercerán sus funciones con dedicación ABSOLUTA y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.
- Tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los Presupuestos de las Adm. Pública o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Su responsabilidad penal será exigible ante la “Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Si la acusación fuera por traición o por cualquier otro delito contra la Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, Sólo podrá ser planteada por Iniciativa de la ¼ de los miembros del Congreso y Con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
En ningún caso se les aplicará la prerrogativa real de gracia (art. 102 CE).
Se establecen en el art. 97 de la ConstitucióN:
a. Políticas
- Dirige la política interior y exterior.
- Dirige la Administración Civil y Militar.
- Dirige la defensa del Estado.
b. Administrativas
- Ejerce la función ejecutiva.
- Ejerce la potestad reglamentaria, de acuerdo con la CE y las Leyes.
a. Concepto
Es el más alto ORGANISMO de nuestra ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, actuando como instrumento coordinador de todos los Dptos ministeriales.
b. Funcionamiento
La Convocatoria del Consejo de Ministros corresponde al Presidente del Gobierno, bajo un orden del día. De las reuniones se levantará un ACTA. Las reuniones pueden ser:
1) Deliberantes --> sin adoptar acuerdos
2) Decisorias --> adoptando acuerdos
c. Funciones
El art. 97 CE confiere como Funciones del Gobierno una serie de competencias genéricas cuyo desarrollo es materia propia del Consejo de Ministros.
Al Consejo de Ministros, como órgano Colegiado del Gobierno, le corresponde:
1) Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
2) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE)
3) Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
4) Acordar la negociación y firma de los Tratados Internacionales, así como su aplicación provisional.
5) Remitir los Tratados Internacionales a las Cortes Generales, en los términos previstos en los arts. 94 y 96.2 CE.
6) Declarar los Estados de Alarma y de Excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del Estado de Sitio.
7) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
8) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las Leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
9) Crear, Modificar y Suprimir los órganos Directivos de los Dptos Ministeriales.
10) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
11) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera la Constitución, las leyes o cualquier otra disposición.
A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir Secretarios de Estado cuando sean convocados.
Las Deliberaciones del Consejo de Ministros son SECRETAS.
B. Las Comisiones Delegadas del Gobierno
A Concepto
Se trata de Órganos de naturaleza POLÍTICA, pues están integrados por algunos miembros del Gobierno, y de naturaleza ADMINISTRATIVA, ya que están incluidos entre los órganos de la Administración General del Estado.
En la actualidad son las siguientes:
1) Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de crisis.
2) Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos.
3) Comisión Delegada del Gobierno para la política autonómica.
B Composición y Presidencia
La Creación, Modificación y Supresión de Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, a propuesta Presidente del Gobierno.
El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:
1) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
2) Los Miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.
3) Las Funciones que se atribuyen a la Comisión.
4) El Miembro de la Comisión al que corresponda la Secretaría de la misma.
No obstante, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros Órganos Superiores y Directivos de la Admón. Gral. E. que se estime conveniente.
C Forma de las disposiciones y resoluciones
De acuerdo con lo que establece el Art. 25 de la Ley del Gobierno, las decisiones de las Comisiones Delegadas del Gobierno revestirán la forma de ORDEN del MINISTRO competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
D Funciones
Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno:
1) Examinar las cuestiones de carácter general q tengan relación con varios de los Dptos Ministeriales que integren la Comisión.
2) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una PROPUESTA CONJUNTA previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
3) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
4) Ejercer cualquier otra atribución que les confíe el ordenamiento Jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.
4.6.a – Los Secretarios de Estado
Los secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
4.6.b – Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Órgano que estudia y prepara los asuntos que va a someter a deliberación el Consejo de Ministros, sin que en ningún caso pueda adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros deben ser examinados por la Comisión, excepto aquéllos que se determinen por las normas de funcionamiento de aquél.
4.6.c – Secretariado del Gobierno
Ejercerá las siguientes funciones:
1.- La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.
2.- La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados.
3.- La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
4.- El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
5.- Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el BOE.
El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia.
Son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de las Admón. Gral. E. o de las organizaciones adscritas a ella. Particularmente les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa. A los Directores, Subdirectores y demás miembros de estos Gabinetes les corresponde el nivel orgánico que reglamentariamente se determine.
El número y las retribuciones de sus miembros se determinan por el Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto; adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de la Admón. Gral. E.
El CdeE es el SUPREMO ÓRGANO CONSULTIVO del Gobierno. Art. 107 CE.
Conforme a la Ley Orgánica 3/1980, 22 de abril, el Consejo de Estado ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la CE y las leyes.
La consulta al Consejo de Estado será:
a) PRECEPTIVA cuando las leyes lo establezcan
b) FACULTATIVA, en los demás casos
Los DICTÁMENES del CdeE no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.
En los asuntos en que hubiera dictaminado el Pleno del Consejo de Estado no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la Administración del Estado.
Corresponderá en todo caso al Consejo de Ministros resolver en aquellos asuntos en que, siendo preceptiva la consulta al Consejo de Estado, el Ministro consultante difiera del parecer del Consejo.
Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se acuerdan conforme con el dictamen del Consejo de Estado o se apartan de él. En el primer caso se usará la forma “de acuerdo con el Consejo de Estado”, y en el segundo, “escuchado el Consejo de Estado”.
5 – EL PODER JUDICIAL5 – EL PODER JUDICIAL
El Título VI CE se dedica al Poder Judicial. La Constitución de 1978 substituye así a otras expresiones utilizadas en textos constitucionales anteriores tales como “la Justicia” o “la Administración de Justicia”. Con esto se quiere poner de manifiesto que el Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, a la misma altura que el poder legislativo y el ejecutivo, adoptando, de esta manera, la Doctrina de separación de poderes:
1) Poder Legislativo, lo ejercen las Cortes Generales en forma de Leyes
2) Poder Ejecutivo, lo ejerce el Gobierno, por medio de la Administración Pública.
3) Poder Judicial, corresponde su ejercicio EXCLUSIVAMENTE a Jueces y Tribunales.
5.2 Principios Básicos del Poder Judicial
Art. 117.1 CE.
La Constitución establece que la JUSTICIA emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, Independientes, Inamovibles, Responsables y sometidos ÚNICAMENTE al Imperio de la Ley.
A Principio de Independencia
Los Jueces y Magistrados han de aplicar las leyes SIN MEDIATIZACIÓN NI INTERVENCIÓN de otro Poder o Autoridad extraña. Cada Juez o Magistrado dictará sentencia en atención a su conciencia y a su interpretación personal de la aplicación de las leyes al caso debatido.
Para alcanzar esta INDEPENDIENCIA se establece que:
1) Art. 127.1 CE –Los Jueces y Magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar OTROS CARGOS PÚBLICOS, Ni pertenecer a partidos políticos o Sindicatos. La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales.
2) Art. 127.2 CE -La Ley establecerá el régimen de INCOMPATIBILIDADES de los miembros del poder Judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
B Principio de Inamovilidad
Los Jueces y Magistrados no podrán ser Separados, Suspendidos, Trasladados, ni Jubilados, Sino por alguna de las CAUSAS y con las GARANTÍAS previstas en la Ley.
C Principio de Exclusividad
El ejercicio de la POTESTAD JURISDICCIONAL en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde EXCLUSIVAMENTE a los Jueces y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Art. 117.3 CE
D Principio de Autonomía
Los Jueces y Magistrados están SOMETIDOS ÚNICAMENTE al IMPERIO de la LEY.
Para garantizar su IMPARCIALIDAD se establece como órgano de Gobierno del Poder Judicial al Consejo General del Poder Judicial.
E Principio de Unidad jurisdiccional
Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de ESTADO de SITIO, de acuerdo con la CE (art. 117.5)
Se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117.6).
F Principio de Colaboración con la Justicia
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Art. 118 CE
G Principio de Gratuidad de la Justicia
Art. 119 CE. La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten INSUFICIENCIA de recursos para LITIGAR.
H Principio de Publicidad
Las actuaciones judiciales serán PÚBLICAS, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento (Art. 120.1).
Las sentencias serán motivadas y se pronunciarán en AUDIENCIA PÚBLICA (Art. 120.3)
I Principio de Oralidad
Art. 120.2 CE.
El Proceso serán PREDOMINANTEMENTE ORAL, sobre todo en materia criminal.
J Principio de Indemnización por errores judiciales
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la ADMIN. DE JUSTICIA (AJ) darán Dº a INDEMNIZACIÓN a cargo del Estado, conforme a la Ley. Art. 121 CE
K Principio de Participación en la Administración de Justicia
Los ciudadanos podrán ejercer la ACCIÓN POPULAR y participar en la Administración de Justicia mediante la INSTITUCIÓN del JURADO, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS y TRADICIONALES (Art. 125).
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de GOBIERNO del PODER JUDICIAL.
Este gobierno se refiere a la gestión relativa a la selección, formación, nombramientos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
Está Integrado por:
1) Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
2) Por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. Según el art. 122 de la CE, se eligen:
a. 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales
b. 8 más: 4 a propuesta de CONGRESO y 4 a propuesta de SENADO, por mayoría de 3/5, Entre ABOGADOS y JURISTAS De reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio de la profesión.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Los 12 miembros que han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el procedimiento siguiente:
A) Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo Saliente o presten servicio en los órganos técnicos del mismo.
B) Cada Cámara (Congreso y Senado) propone al Rey 6 VOCALES por mayoría de 3/5 entre los PRESENTADOS por Jueces y Magistrados a las Cámaras
C) Los candidatos serán presentados hasta un máximo del triple de los 12 puestos a proponer por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados que represente, al menos el 2% de todos los que se encuentren en servicio activo.
D) Entre los 36 candidatos presentados se elegirán en primer lugar seis Vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados, y de entre los 30 restantes, 6 elige el Senado
Los restantes 8 miembros entre Abogados y Juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio de la profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicio en los órganos técnicos del mismo.
El Pleno de cada Cámara elegirá cuatro vocales por mayoría de 3/5 de sus miembros, en la misma sesión en que se proceda a la elección de los 6 vocales anteriores e inmediatamente después de ésta.
El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su TOTALIDAD cada 5 años desde la fecha de su constitución.
El Ministerio Fiscal tiene por Misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la INDEPENDENCIA de los Tribunales y Procurar ante ellos la satisfacción del Interés social. Art. 24 CE
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios (AUTONOMÍA) conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso a, la legalidad e imparcialidad.
Principio de Unidad de Actuación y dependencia jerárquica
Con el fin de alcanzar un criterio uniforme de actuación, este principio supone:
1) El Ministerio Fiscal es único para todo el ESTADO. El Fiscal General del Estado encabeza la estructura jerárquica.
2) Los Miembros del Ministerio Fiscal actúan siempre representando a la institución y por delegación de su respectivo jefe.
3) La Unidad de criterios se procura mediante Juntas de sus componentes.
4) Subordinación a las órdenes e Instrucciones de los superiores jerárquicos. No supone una obediencia ciega, pues el subordinado puede:
- Plantear cuestiones al superior sobre la legalidad o conveniencia de la orden.
- Obtener una dispensa personal para ser relevado en el caso concreto.
Principio de Legalidad
El Ministerio Fiscal actúa con SUJECIÓN a la CE y resto del Ord. jurídico
Principio de Imparcialidad
El Ministerio Fiscal actúa con PLENA OBJETIVIDAD e INDEPENDIENCIA, en defensa de los intereses que le están encomendados.
A. – Regulación
El Art. 117.3 CE establece que el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Regulación jurídica:
1) LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
2) Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1988.
3) LO 7/1988, de 28/12, que crea los Juzgados de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Penal
4) LO 7/2000, de 22/12, que crea El Juzgado Central de Menores
5) LO 1/2004, de 28/12, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
B – Enumeración
Los órganos jurisdiccionales ejercen su potestad en un ámbito territorial determinado. La división territorial se regula en la LOPJ, art. 30 y ss.; conforme a ellos el Estado se organiza territorialmente a efectos judiciales en:
1) Municipios
2) Partidos
3) Provincias y
4) CCAA
A Con Jurisdicción en todo el territorio nacional
1) Tribunal Supremo
2) Audiencia Nacional
3) Juzgados Centrales de Instrucción
4) Juzgados Centrales de lo Penal
5) Juzgados Centrales Contenciosos Administrativos.
6) Juzgado Central de Menores
7) Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.
B Con Jurisdicción en el ámbito territorial de la CCAA
- Tribunales Superiores de Justicia.
C Con Jurisdicción en el territorio de su provincia
1) Audiencias Provinciales
2) Juzgados Penales
3) Juzgados Contencioso Administrativos
4) Juzgados de lo Social
5) Juzgados de Menores
6) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
7) Juzgados Mercantiles
D Con Jurisdicción limitada a su partido judicial
1) Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción
- Con competencia en el orden Penal y Civil
a. Existe 1 o + en cada Partido Judicial
b. Sede en capital del Partido Judicial
c. Órganos UNIPERSONALES
2) Juzgados de violencia sobre la mujer (excepcionalmente podrán extender su jurisdicción a dos o más partidas dentro de la misma provincia.
E Con Jurisdicción en el término del respectivo municipio
- Juzgados de Paz
- En cada municipio donde NO exista Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
- Jurisdicción en el término municipal
i. En el orden Civil (menos de 90€)
ii. En el orden Penal