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TEMA 7–LAS FORMAS ACCIÓN ADMINISTRATIVA

INDICE

TEMA  – LAS FORMAS DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA

 

1 – LAS FORMAS DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA

 

2 – EL FOMENTO y SUS MEDIOS

2.1 – Definición

2.2 – Medios d Fomento

2.2.A Medios de Fomento Económico

2.2.A.a De carácter Real

2.2.A.b De carácter Financiero

2.2.A.c Especial referencia a la subvención

2.2.B Medios de Fomento Jurídicos

2.2.C Medios de Fomento Honoríficos

2.2.D Acción Concertada

 

3 – LA POLICIA ADMINISTRATIVA           

3.1 - Concepto      

3.2 – Manifestaciones de la Actividad de Policía           

3.2.A La reglamentación de Policía

3.2.B Las Autorizaciones         

3.2.C Los mandatos y las prohibiciones           

3.2.D La coacción       

 

4 – EL SERVICIO PÚBLICO    

4.1 - Concepto      

4.2 – Caracteres   

4.3 – Clasificación

4.4 – Formas de la Gestión de los S.P. Locales         

4.4.A Gestión Directa          

4.4.A.a G.D. ordinaria       

4.4.A.b G.D. por medio de organización especial        

4.4.A.c G.D. por OO.AA.  

4.4.A.d G.D. por Soc. Mercantil de Capital íntegramente Público          

4.4.B Gestión Indirecta        

4.4.B.a Concesión    

4.4.B.b Gestión Interesada    

4.4.B.c Concierto      

4.4.B.d Arrendamiento         

4.4.B.e Sociedad Mercantil y Cooperativa con Capital Mixto  

4.4.C Gestión Mixta  

4.4.C.a Convenios de cooperación 

4.4.C.b Consorcios   

 



1 – LAS FORMAS DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA

1 – LAS FORMAS DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA

Para el logro de sus fines, las diferentes AA PPs

1)       Local

2)       Estatal

3)       Autonómica

Desarrollan actividades, q en cierto sentido, suponen una intervención en la esfera propia de la Actividad de los particulares.

De acuerdo con la Ley 8/87, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, Los Entes Locales podrán INTERVENIR la ACTIVIDAD de los ciudadanos por los siguientes medios:

1)       Aprobación de ORDENANZAS y BANDOS

2)       Sumisión a licencia y Actos de Control Preventivo.

3)       Órdenes Individuales de mandamiento

Según el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Cataluña (ROAS):

La Actividad de Intervención de las Entidades Locales se ajustará a los Principios de:

1)       LEGALIDAD

2)       IGUALDAD

3)       PROPORCIONALIDAD

4)       Y CONGRUENCIA con los motivos y los fines que justifiquen la potestad para intervenir,

5)       El RESPETO a la libertad individual y la menor onerosidad para los ciudadanos.

Tradicionalmente las formas de incidencia de la Administración en la esfera privada se han clasificado en:

- Actividad de policía.

- Actividad de Fomento.

- Actividad de servicio Público.



2 – EL FOMENTO y SUS MEDIOS

2 – EL FOMENTO y SUS MEDIOS

2.1 – Definición

La doctrina define el FOMENTO como aquella Actividad de la Administración encaminada a Proteger o Promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de UTILIDAD GENERAL, sin hacer uso de la coacción y sin crear SERVICIOS PÚBLICOS.

Las Técnicas de fomento operan no por la coacción ni por la sustitución de la actividad privada, sino por el estímulo, por la persuasión o el convencimiento a  particulares de realizar una acción que se considera idónea para alcanzar los intereses generales.

2.2 – Medios de Fomento

Los medios de Fomento son:

1)       Económicos

2)       Jurídicos

3)       Honoríficos

4)       Mediante la Acción Concertada.

 

2.2.A Medios de Fomento Económico

Son aquellos que implican una VENTAJA PATRIMONIAL FAVORABLE para el sujeto fomentado. Pueden ser:

2.2.A.a De carácter Real

Implican una prestación por parte de la Administración a los particulares; por ejemplo, la utilización de bienes de dominio público por un concesionario.

2.2.A.b De carácter Financiero

Son todos aquéllos que de una manera directa o indirecta suponen una ventaja de ese carácter para el ciudadano. Los más importantes son las:

- Exenciones

- Desgravaciones fiscales

- Subvenciones

2.2.A.c Especial referencia a la subvención

Las subvenciones se caracterizan por:

1)       Ser un medio de gran eficacia en orden a la distribución de rentas

2)       Son otorgadas por la ADMINISTRACIÓN

3)       Son un acto unilateral, que a veces necesita de aceptación. La subvención no se pacta, se solicita por el interesado y se otorga o no por la Administración.

4)       Su discrecionalidad, aunque en su otorgamiento aparezcan elementos reglados, y una vez otorgada genera derechos en favor del subvencionado, así como obligaciones que debe cumplir bajo pena de revocación.

La Ley 8/87, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, dispone que los Entes locales podrán otorgar subvenciones y ayudas de contenido económico o de otra naturaleza a favor de las Entidades públicas o privadas y de particulares que realicen actividades que complementen o suplan las competencias locales.

En el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación, sin perjuicio de la autonomía local para el ejercicio de sus competencias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá en el plazo de 3 meses y la falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.

 

 

Objeto:

De acuerdo con el Decreto 179/1995, de 13 de junio, la subvención tiene por objeto la disposición gratuita de fondos públicos que las entidades locales o sus organismos autónomos otorguen a personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una Actividad de

a)      Utilidad

b)      o interés social

o para

- Promover la consecución de un fin público.

Finalidad y aceptación:

Las subvenciones están afectadas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condiciones su otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio de su reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.

En ningún caso las subvenciones podrán responder a CRITERIOS de MERA LIBERALIDAD, bajo sanción de nulidad.

El otorgamiento de Subvenciones se ajustará al régimen de incompatibilidades vigente, debiéndose tener en cuenta las vinculaciones derivadas del derecho comunitario europeo sobre esta materia.

MODALIDADES DE SUBVENCIÓN

Las subvenciones pueden ser propias o impropias.

1)       SUBVENCIONES PROPIAS – Suponen una atribución efectiva:

a.      Dineraria

b.      O en Especie, evaluable económicamente.

2)       SUBVENCIONES IMPROPIAS – No implica desplazamiento o transmisión dineraria o patrimonial y consiste en

a.      Incentivos fiscales

b.      Exenciones

c.      Bonificaciones

d.      Avales en Operaciones de Crédito

e.      Anticipos reintegrables

f.        Créditos Subvencionados

g.      Otros análogos.

 

Competencia

Las entidades locales podrán otorgar subvenciones y ayudas a entidades, organismos o particulares cuyas actividades suplan o complementen los servicios atribuidos a la competencia local o sean de interés local.

Los organismos autónomos locales podrán otorgar subvenciones cuando así se haya previsto en sus estatutos o en el reglamento del servicio que gestionen. En otro caso, será necesario que lo autorice la entidad que los haya instituido.

2.2.B Medios de Fomento Jurídicos

Puede distinguirse entre:

1)       Utilización de prerrogativas administrativas en favor de particulares, por ejemplo:

a) La Concesión de beneficios expropiatorios a concesionarios

b) o la utilización de la  vía de apremio para el cobro de cuotas de urbanización

2)       La Concesión de dispensas frente a

a.      Leyes

b.      Reglamentaciones Administrativas de carácter prohibitivo.

Estas dispensas habrán de tener carácter general para ser aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas circunstancias, por ejemplo, el permitir rebasar el volumen edificatorio cuando se trate de uso hotelero.

2.2.C Medios de Fomento Honoríficos

Se consideran medios de fomento honoríficos:

1)       Las DISTINCIONES, mediante las cuales se invita a los particulares, mediante estímulos, a que realicen algo que es de interés general

2)       Las RECOMPENSAS, mediante las que se agradece algo que se ha hecho.

Se conceden como reconocimiento público a:

A)      un acto o

B)       Una conducta ejemplar

Ejem: Concesión de un título nobiliario, condecoraciones, honores, distinciones, etc.

2.2.D Acción Concertada

La Ley 8/87, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, en su art. 226, dispone que el fomento y promoción de las actividades sociales o económicas de interés público podrán ejercerse a través de acción concertada.

Y el Decreto 179/1995, de 13 de junio, establece que la acción concertada tiene por objeto el fomento y la promoción de una entidad local de actividades Sociales o Económicas de interés público, con carácter plurisubjetivo y de interés común para el sector concertado.

Esta acción podrá referirse a fines de Política del suelo o Localización industrial, Saneamiento ambiental o hidráulico, entre otros.

La Acción Concertada se ajustará al siguiente procedimiento:

1)       Elaboración de las Bases del Concierto (aprobadas por el Pleno de la Corp)

2)       Publicidad de las Bases y Convocatoria Pública

3)       Solicitud de los interesados y formulación de propuestas específicas que, en su caso, mejoren las condiciones fijadas en las bases.

4)       Selección de ofertas

5)       Aprobación de las ACTAS de CONCERTACIÓN



3 – LA POLICIA ADMINISTRATIVA

3 – LA POLICIA ADMINISTRATIVA

3.1 - Concepto

La PA se define como:

--> Aquella actividad q limita los derechos de los administrados, y si es preciso, incluso mediante el EJERCICIO de la COACCIÓN.

Su finalidad es

1)       El Mantenimiento del ORDEN PÚBLICO

2)       Y La consecución de los INTERESES GENERALES

La Administración se encuentra legitimada para limitar coactivamente las actividades de los particulares, para ello dispone de medios excepcionales que pueden llegar hasta el empleo de la fuerza física.

La doctrina ha establecido unos límites al poder de POLICIA:

1)       Las medidas de policía existen para asegurar el orden público, no pueden entrar en las relaciones privadas, ni proteger solamente intereses privados.

2)       Sólo se utilizarán las medidas que sean necesarias.

3)       No puede favorecer a una persona o personas concretas, en base al principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.

4)       Las Limitaciones que la actividad de policía conlleva han de tener su justificación en la ley.

3.2 – Manifestaciones de la Actividad de Policía

Lo son:

1)       La REGLAMENTACIÓN de POLICÍA

2)       Las AUTORIZACIONES

3)       LOS MANDATOS y LAS PROHIBICIONES

4)       LA COACCIÓIN

a.      El Apremio sobre el Patrimonio

b.      Ejecución Subsidiaria

c.      Multa coercitiva

d.      Compulsión sobre las personas

3.2.A La reglamentación de Policía

Doctrinalmente se ha planteado la cuestión de si los Reglamentos son o no instrumentos o medios de intervención administrativa en la esfera privada.

Los reglamentos son medios de intervención administrativa en la medida en que, en desarrollo de una ley, no se limitan a regular simplemente relaciones jurídico-privadas, sino que atribuyen a la Administración potestades para garantizar la efectividad de dichas relaciones.

En la esfera local, hasta tal punto han sido utilizados Los Reglamentos para limitar los derechos de los particulares, por razones de interés público legalmente fundadas, que han existido en los municipios las llamadas ordenanzas de policía.

3.2.B Las Autorizaciones

En la práctica se utilizan indistintamente los términos:

AUTORIZACIÓN = LICENCIA = PERMISO

En términos generales, AUTORIZACIÓN O LICENCIA = es un acto administrativo por el cual la Administración CONSIENTE una Actividad Privada, inicialmente PROHIBIDA, previa valoración de ésta en función del interés público.

Las autorizaciones o licencias se producen cuando la reglamentación de policía no establece PROHIBICIONES ABSOLUTAS, que niegan al particular actuar en un determinado sentido, sino RELATIVAS, que permiten a la Admón. Examinar las circunstancias que concurren y otorga, en su caso, la correspondiente autorización o licencia.

A este respecto, el art. 222 de la Ley 8/87 de 15 de abril, MRLC establece que el ejercicio por los particulares de actividades de interés general estará sujeto a la ordenación del sector, de conformidad con la legislación correspondiente, y estará sometido a las medidas de control, policía y autorización que correspondan.

En el ámbito local, los Entes locales podrán intervenir estas actividades mediante un régimen reglamentado de autorización administrativa.

Para otorgar las Autorizaciones se respetarán:

1)       Principio de Libre Concurrencia

2)       Principio de Igualdad

La Autorización se resolverá en el plazo de 3 meses desde la SOLICITUD y la falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos DESESTIMATORIOS.

3.2.C Los mandatos y las prohibiciones

Órdenes Individuales:

1)       El MANDATO es una Orden positiva.

Es un Requerimiento a un particular para que:

a)      Cumpla una obligación

b)      O Soporte una actuación administrativa.

Que Suele ir acompañado de una AMENAZA de SANCIÓN.

2)       La PROHIBICIÓN es una Orden negativa, derivada de la existencia de una reglamentación limitativa.

El Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el ROAS, establece que las entidades locales, sin perjuicio de la potestad de ejecución forzosa de sus actos administrativos, podrán dictar órdenes individuales que impongan a sus destinatarios una obligación o prohibición, cuando así estuviere previsto en el ordenamiento jurídico.

La Competencia para dictar órdenes individuales corresponde al PRESIDENTE de la EL, salvo que las ordenanzas la atribuyan a otro órgano.

El Procedimiento de la Orden de Ejecución o de Prohibición puede ser iniciado De oficio o A instancia de parte y en su trámite se concederá Audiencia al interesado.

La orden debe ser:

a)            Clara

b)            Formalizada por escrito. Será ORAL sólo en situación de urgencia.

c)            Motivada

3.2.D La coacción

La COACCIÓN es la ejecución forzosa en materia de policía administrativa.

La Administración Pública no iniciará ninguna ACTUACIÓN MATERIAL de EJECUCIÓN de RESOLUCIONES que limiten derechos de los particulares sin que:

a)      --> previamente haya sido ADOPTADA la RESOLUCIÓN q le sirva de fundamento jurídico.

b)      --> y sin Notificar al particular interesado la resolución.

La AAPP a través de sus órganos competentes en cada caso podrá proceder previo apercibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo cuando por ley se exija la intervención de los Tribunales.

La Ejecución Forzosa por la Admón. se efectuará, respetando siempre el principio de PROPORCIONALIDAD, por los siguientes medios:

a)      Apremio sobre el PATRIMONIO

b)      Ejecución Subsidiaria

c)      Multa Coercitiva

d)      Compulsión sobre las personas.

Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos RESTRICTIVO de la libertad individual.

Si fuese necesario entrar en el DOMICILIO del AFECTADO, las AA PP deberán obtener:

1)       Consentimiento del mismo o, en su defecto,

2)       La Oportuna autorización judicial.



4 – EL SERVICIO PÚBLICO

4 – EL SERVICIO PÚBLICO

4.1 - Concepto

La actividad administrativa de servicio público es denominada también “actividad de prestación”.

El servicio público hace referencia a una organización de elementos y actividades para la consecución de un fin. Puede ser definido como un servicio prestado al público de manera regular y continua, por una organización pública, para la satisfacción de una necesidad pública.

El que sea prestado por una organización pública no es un elemento indispensable, ya que el servicio público puede ser prestado por particulares e intervenido por la admón, pero requiere necesariamente la existencia de un régimen jurídico especial que determine el procedimiento de prestación del servicio.

4.2 – Caracteres

Para que pueda hablarse de servicio Público deben darse ciertas condiciones:

1)       Debe existir una declaración formal de que la actividad es SP

Ordenanza que aprueba

a.      Reglamento de servicio

b.      Proyecto de Explotación

c.      Memoria

2)       Ha de tratarse de una actividad empresarial, pues el SP es una actividad económica y social.

3)       Debe contener una prestación positiva para utilidad o beneficio de los particulares

4)       Debe producirse con carácter, continuo, regular y sometido al principio de igualdad, sin que exista trato discriminatorio

5)       La Admin ha de reservarse potestades de Dirección y Control cuando la gestión del servicio sea cedida a particulares.

4.3 – Clasificación

Por la titularidad del sujeto (dependiendo de la admón. Que los presta):

a)      SP estatales

b)      SP Autonómicos

c)      SP locales (provinciales o municipales)

Por su Necesidad

a)      SP General (establecidos para todos los ciudadanos) o Especial (establecidos para un sector de la población).

b)      SP Facultativos u Obligatorios

(según que su utilización sea o no libre)

4.4 – Formas de la Gestión de los S.P. Locales

 

De acuerdo con el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el ROAS, los servicios públicos locales podrán gestionarse directa o indirectamente:

 

A)      GESTIÓN DIRECTA que podrá adoptar las formas siguientes:

                                                                          i.      Gestión a través de la misma organización ordinaria de la entidad local.

                                                                         ii.      Por medio de una organización especial desconcentrada.

                                                                       iii.      Organismo Autónomo

                                                                      iv.      Sociedad mercantil con capital social íntegramente público.

B)       GESTIÓN INDIRECTA se podrá realizar por las formas siguientes:

                                                                          i.      Concesión

                                                                         ii.      Gestión Interesada

                                                                       iii.      Concierto

                                                                      iv.      Arrendamiento

                                                                        v.      Sociedad mercantil o cooperativa con Capital social Mixto.

C)     GESTIÓN MIXTA

                                                                          i.      Convenios de cooperación

                                                                         ii.      Consorcios

4.4.A Gestión Directa

 

Los servicios que comporten el ejercicio de:

1)       Potestades indeclinables y

2)       de coacción administrativa

deberán ser prestados por la entidad local en esta forma de gestión directa.

En cualquier caso, en los supuestos de Prestación directa por sí misma o mediante entes dependientes, la entidad local asumirá el servicio y ejercerá de forma exclusiva la Potestad de dirección y de Gestión sobre el servicio

4.4.A.a G.D. ordinaria

 

En la gestión directa por la misma organización indiferenciada de la Entidad Local, ésta asume y centraliza el servicio, ejerce de manera exclusiva las potestades de dirección y de gestión sobre aquél y utiliza personal directamente dependiente de la propia corporación, asumiendo ésta el riesgo derivado de la gestión.

Los medios personales y materiales del servicio se adscriben e integran en el presupuesto de la entidad local.

La gestión económica de los servicios gestionados de manera centralizada quedará sujeta a la función de intervención y del control interno financiero y de eficacia.

4.4.A.b G.D. por medio de organización especial

 

La gestión directa de servicios por a entidad local se podrá realizar por medio de una Organización especial, sin personalidad jurídica, compuesta por un Consejo de Administración y una Gerencia, sin perjuicio de que la naturaleza del servicio exija la adopción de otra forma de organización, mediante la creación de otros órganos complementarios.

El acuerdo por el cual se establece que un servicio lo gestiona directamente la entidad local mediante una organización especial incluirá los aspectos orgánicos y de funcionamiento y, en su caso, la desconcentración de funciones de acuerdo con la reglamentación del propio servicio.

 

4.4.A.c G.D. por OO.AA.

 

Las Entidades locales podrán gestionar directamente los servicios públicos de su competencia, mediante el correspondiente organismo autónomo, dotado de Personalidad Jurídica y que tendrá Plena Capacidad para el cumplimiento de los fines determinantes de su constitución.

La entidad local podrá crear el organismo autónomo. También podrá constituirse adquiriendo bienes de particulares adscritos a una determinada finalidad por compra, donación o disposición fundacional, en este caso de acuerdo con la voluntad del fundador.

4.4.A.d G.D. por Soc. Mercantil de Capital íntegramente Público

Los servicios locales de carácter económico se podrán gestionar directamente por medio de una sociedad mercantil. En este caso, el servicio se ejercerá en RÉGIMEN de EMPRESA privada y el capital social pertenecerá íntegramente a EL.

La Sociedad deberá adoptar la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada o de Sociedad Anónima y actuará con sujeción a las normas de Dº Mercantil, sin perjuicio de las materias exceptuadas por el acuerdo de creación, las referentes a las funciones de dirección y vigilancia que ejerza la entidad local sobre la misma, y de las de contratación y demás de carácter administrativo.

4.4.B Gestión Indirecta

4.4.B.a Concesión

 

La Concesión de servicios locales comporta que el concesionario asume la gestión y la explotación del servicio bajo su propio riesgo, aportando los medios personales, materiales y técnicos necesarios. La concesión también podrá comprender la realización de las obras necesarias para establecer Servicio.

Corresponde exclusivamente a la Entidad Local el otorgamiento de la concesión de Servicios de su competencia territorial.

En la ordenación jurídica de la concesión es principio básico que el servicio concedido sigue ostentando en todo momento la calificación de servicio público de la corporación local a cuya competencia estuviere atribuido.

En el régimen de la Concesión se diferenciará:

1)             El servicio objeto de la misma, cuyas características serán libremente modificables por el poder concedente por motivos de interés público.

2)             La retribución económica del concesionario, cuyo EQUILIBRIO, a tenor de las bases que hubieren servido para el otorgamiento de la concesión, deberá mantenerse, en todo caso, en función de la necesaria Amortización, durante el plazo de aquélla, del coste de establecimiento del servicio que hubiere satisfecho, de los gastos de Explotación y del beneficio industrial normal.

 

4.4.B.b Gestión Interesada

 

La prestación de servicios de competencia local no reservados a las formas directas de gestión podrá realizarse en forma de gestión interesada, en la que se contrata la EXPLOTACIÓN del SERVICIO con participación del empresario en los resultados de aquélla, en la proporción fijada en el contrato.

A este respecto, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AAPP, establece que cuando el contrato se verifique bajo la modalidad de gestión interesada, se podrá establecer un ingreso mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas, a abonar por la otra parte, cuando el resultado de la explotación NO alcance a cubrir un determinado importe de beneficios.

4.4.B.c Concierto

 

Según el RD 1098/2001, de 12 de octubre, la modalidad de Concierto se utilizará en aquellos supuestos en los que para el desempeño o mayor eficacia de un Servicio Público convenga a la Administración contratar la actividad privada de particulares que tenga análogo contenido al del respectivo servicio.

4.4.B.d Arrendamiento

 

El Decreto 179/1995, de 13 de junio, establece que las Entidades Locales podrán prestar los Servicios Públicos de su competencia mediante el ARRENDAMIENTO de las instalaciones que les pertenezcan para ser utilizadas por el ARRENDATARIO y con ellas prestar el servicio contratado.

Están excluidos de esta forma de gestión los servicios de asistencia Social y los q comporten el ejercicio de potestades de coacción administrativa.

La duración del contrato de arrendamiento para la prestación del servicio no será superior a 50 años.

 

4.4.B.e Sociedad Mercantil y Cooperativa con Capital Mixto

 

Los servicios locales de carácter económico se podrán gestionar por medio de sociedades mercantiles de economía mixta en las cuales el capital social sólo pertenece parcialmente a la entidad local.

En este caso, el servicio se gestionará en régimen de sociedad privada, que adoptará la forma de responsabilidad limitada o de sociedad anónima.

Procedimientos de creación:

Las sociedades de economía mixta podrán instituirse por alguno de los siguientes procedimientos:

1)       Por la adquisición por la Entidad Local de acciones o participaciones de sociedades ya constituidas o por suscripción de ampliaciones de capital.

2)             Mediante el CONVENIO con una empresa única ya existente, en el que se establecerán las modificaciones estatutarias que sean necesarias o, en su caso, los requisitos y las condiciones convenientes para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima cuando la sociedad preexistente tuviera otra forma jurídica.

3)       Por la fundación de la sociedad con participación de la Entidad Local y mediante suscripción pública o por concurso de iniciativas, en cuyos casos se asegurará la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado.

4)       Por la transformación de la sociedad de capital Social íntegramente público en otra en la cual éste sólo pertenezca parcialmente a la entidad local.

En cualquiera de los procedimientos anteriores, la participación de la entidad local en la sociedad podrá ser directa o a través de un organismo autónomo o de una sociedad de capital público.

Las sociedades de economía mixta se constituirán por un período igual al previsto para la gestión del servicio sin que la duración pueda exceder de los 50 años.

 

Sociedades laborales de economía mixta.

Las sociedades anónimas laborales con participación minoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades locales tienen el carácter de sociedades de economía mixta.

Les será de aplicación, además de las normativa administrativa y mercantil procedente, la reguladora de este tipo de sociedades.

Cooperativas.

Las entidades locales podrán prestar los servicios públicos de su competencia promoviendo la creación de cooperativas o participando en las ya constituidas que cumplan actividades de interés público.

Los representantes, funcionarios o personal laboral, de la entidad local, de un organismo autónomo o de una sociedad local socio de la cooperativa, podrán ser miembros de sus órganos directivos.

La entidad local podrá ejercer el control de la cooperativa en la que participe, mediante la designación de un delegado, cuando así se haya previsto en los estatutos.

4.4.C Gestión Mixta

4.4.C.a Convenios de cooperación

 

Por el convenio se establece una relación de cooperación consensuada entre las Entidades Locales o entre éstas y otras AAPPs, para:

a)      la prestación de servicios o

b)      para el desarrollo de las competencias legalmente atribuidas a ellas,

en cuya satisfacción tengan un interés común.

Quedan excluidas para formular estos convenios las sociedades y entidades dependientes de las Entidades Locales, salvo que cuenten con autorización expresa de éstas.

Asimismo el convenio podrá tener por objeto la creación ulterior de una entidad o un órgano de composición plural y de gestión común.

A través de los convenios se podrá realizar la cooperación interadministrativa, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, en la forma y en los términos previstos en las leyes reguladoras de las materias en que este interés exista.

Las facultades y obligaciones de cada administración serán las que resulten de las cláusulas del convenio, sin que directamente afecten a terceros.

4.4.C.b Consorcios

 

El CONSORCIO es una entidad pública de carácter asociativo, que pueden constituir las entidades locales con otras AAPP para finalidades de interés común, o con entidades privadas sin ÁNIMO DE LUCRO que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de las entidades locales.

CONSORCIO tiene Naturaleza Voluntaria y Personalidad jurídica propia y Capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común.

El carácter local en su caso, del consorcio, se determinará en los estatutos.



4 – EL SERVICIO PÚBLICO

4 – EL SERVICIO PÚBLICO

4.1 - Concepto

La actividad administrativa de servicio público es denominada también “actividad de prestación”.

El servicio público hace referencia a una organización de elementos y actividades para la consecución de un fin. Puede ser definido como un servicio prestado al público de manera regular y continua, por una organización pública, para la satisfacción de una necesidad pública.

El que sea prestado por una organización pública no es un elemento indispensable, ya que el servicio público puede ser prestado por particulares e intervenido por la admón, pero requiere necesariamente la existencia de un régimen jurídico especial que determine el procedimiento de prestación del servicio.

4.2 – Caracteres

Para que pueda hablarse de servicio Público deben darse ciertas condiciones:

1)       Debe existir una declaración formal de que la actividad es SP

Ordenanza que aprueba

a.      Reglamento de servicio

b.      Proyecto de Explotación

c.      Memoria

2)       Ha de tratarse de una actividad empresarial, pues el SP es una actividad económica y social.

3)       Debe contener una prestación positiva para utilidad o beneficio de los particulares

4)       Debe producirse con carácter, continuo, regular y sometido al principio de igualdad, sin que exista trato discriminatorio

5)       La Admin ha de reservarse potestades de Dirección y Control cuando la gestión del servicio sea cedida a particulares.

4.3 – Clasificación

Por la titularidad del sujeto (dependiendo de la admón. Que los presta):

a)      SP estatales

b)      SP Autonómicos

c)      SP locales (provinciales o municipales)

Por su Necesidad

a)      SP General (establecidos para todos los ciudadanos) o Especial (establecidos para un sector de la población).

b)      SP Facultativos u Obligatorios

(según que su utilización sea o no libre)

4.4 – Formas de la Gestión de los S.P. Locales

 

De acuerdo con el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el ROAS, los servicios públicos locales podrán gestionarse directa o indirectamente:

 

A)      GESTIÓN DIRECTA que podrá adoptar las formas siguientes:

                                                                          i.      Gestión a través de la misma organización ordinaria de la entidad local.

                                                                         ii.      Por medio de una organización especial desconcentrada.

                                                                       iii.      Organismo Autónomo

                                                                      iv.      Sociedad mercantil con capital social íntegramente público.

B)       GESTIÓN INDIRECTA se podrá realizar por las formas siguientes:

                                                                          i.      Concesión

                                                                         ii.      Gestión Interesada

                                                                       iii.      Concierto

                                                                      iv.      Arrendamiento

                                                                        v.      Sociedad mercantil o cooperativa con Capital social Mixto.

C)     GESTIÓN MIXTA

                                                                          i.      Convenios de cooperación

                                                                         ii.      Consorcios

4.4.A Gestión Directa

 

Los servicios que comporten el ejercicio de:

1)       Potestades indeclinables y

2)       de coacción administrativa

deberán ser prestados por la entidad local en esta forma de gestión directa.

En cualquier caso, en los supuestos de Prestación directa por sí misma o mediante entes dependientes, la entidad local asumirá el servicio y ejercerá de forma exclusiva la Potestad de dirección y de Gestión sobre el servicio

4.4.A.a G.D. ordinaria

 

En la gestión directa por la misma organización indiferenciada de la Entidad Local, ésta asume y centraliza el servicio, ejerce de manera exclusiva las potestades de dirección y de gestión sobre aquél y utiliza personal directamente dependiente de la propia corporación, asumiendo ésta el riesgo derivado de la gestión.

Los medios personales y materiales del servicio se adscriben e integran en el presupuesto de la entidad local.

La gestión económica de los servicios gestionados de manera centralizada quedará sujeta a la función de intervención y del control interno financiero y de eficacia.

4.4.A.b G.D. por medio de organización especial

 

La gestión directa de servicios por a entidad local se podrá realizar por medio de una Organización especial, sin personalidad jurídica, compuesta por un Consejo de Administración y una Gerencia, sin perjuicio de que la naturaleza del servicio exija la adopción de otra forma de organización, mediante la creación de otros órganos complementarios.

El acuerdo por el cual se establece que un servicio lo gestiona directamente la entidad local mediante una organización especial incluirá los aspectos orgánicos y de funcionamiento y, en su caso, la desconcentración de funciones de acuerdo con la reglamentación del propio servicio.

 

4.4.A.c G.D. por OO.AA.

 

Las Entidades locales podrán gestionar directamente los servicios públicos de su competencia, mediante el correspondiente organismo autónomo, dotado de Personalidad Jurídica y que tendrá Plena Capacidad para el cumplimiento de los fines determinantes de su constitución.

La entidad local podrá crear el organismo autónomo. También podrá constituirse adquiriendo bienes de particulares adscritos a una determinada finalidad por compra, donación o disposición fundacional, en este caso de acuerdo con la voluntad del fundador.

4.4.A.d G.D. por Soc. Mercantil de Capital íntegramente Público

Los servicios locales de carácter económico se podrán gestionar directamente por medio de una sociedad mercantil. En este caso, el servicio se ejercerá en RÉGIMEN de EMPRESA privada y el capital social pertenecerá íntegramente a EL.

La Sociedad deberá adoptar la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada o de Sociedad Anónima y actuará con sujeción a las normas de Dº Mercantil, sin perjuicio de las materias exceptuadas por el acuerdo de creación, las referentes a las funciones de dirección y vigilancia que ejerza la entidad local sobre la misma, y de las de contratación y demás de carácter administrativo.

4.4.B Gestión Indirecta

4.4.B.a Concesión

 

La Concesión de servicios locales comporta que el concesionario asume la gestión y la explotación del servicio bajo su propio riesgo, aportando los medios personales, materiales y técnicos necesarios. La concesión también podrá comprender la realización de las obras necesarias para establecer Servicio.

Corresponde exclusivamente a la Entidad Local el otorgamiento de la concesión de Servicios de su competencia territorial.

En la ordenación jurídica de la concesión es principio básico que el servicio concedido sigue ostentando en todo momento la calificación de servicio público de la corporación local a cuya competencia estuviere atribuido.

En el régimen de la Concesión se diferenciará:

1)             El servicio objeto de la misma, cuyas características serán libremente modificables por el poder concedente por motivos de interés público.

2)             La retribución económica del concesionario, cuyo EQUILIBRIO, a tenor de las bases que hubieren servido para el otorgamiento de la concesión, deberá mantenerse, en todo caso, en función de la necesaria Amortización, durante el plazo de aquélla, del coste de establecimiento del servicio que hubiere satisfecho, de los gastos de Explotación y del beneficio industrial normal.

 

4.4.B.b Gestión Interesada

 

La prestación de servicios de competencia local no reservados a las formas directas de gestión podrá realizarse en forma de gestión interesada, en la que se contrata la EXPLOTACIÓN del SERVICIO con participación del empresario en los resultados de aquélla, en la proporción fijada en el contrato.

A este respecto, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AAPP, establece que cuando el contrato se verifique bajo la modalidad de gestión interesada, se podrá establecer un ingreso mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas, a abonar por la otra parte, cuando el resultado de la explotación NO alcance a cubrir un determinado importe de beneficios.

4.4.B.c Concierto

 

Según el RD 1098/2001, de 12 de octubre, la modalidad de Concierto se utilizará en aquellos supuestos en los que para el desempeño o mayor eficacia de un Servicio Público convenga a la Administración contratar la actividad privada de particulares que tenga análogo contenido al del respectivo servicio.

4.4.B.d Arrendamiento

 

El Decreto 179/1995, de 13 de junio, establece que las Entidades Locales podrán prestar los Servicios Públicos de su competencia mediante el ARRENDAMIENTO de las instalaciones que les pertenezcan para ser utilizadas por el ARRENDATARIO y con ellas prestar el servicio contratado.

Están excluidos de esta forma de gestión los servicios de asistencia Social y los q comporten el ejercicio de potestades de coacción administrativa.

La duración del contrato de arrendamiento para la prestación del servicio no será superior a 50 años.

 

4.4.B.e Sociedad Mercantil y Cooperativa con Capital Mixto

 

Los servicios locales de carácter económico se podrán gestionar por medio de sociedades mercantiles de economía mixta en las cuales el capital social sólo pertenece parcialmente a la entidad local.

En este caso, el servicio se gestionará en régimen de sociedad privada, que adoptará la forma de responsabilidad limitada o de sociedad anónima.

Procedimientos de creación:

Las sociedades de economía mixta podrán instituirse por alguno de los siguientes procedimientos:

1)       Por la adquisición por la Entidad Local de acciones o participaciones de sociedades ya constituidas o por suscripción de ampliaciones de capital.

2)             Mediante el CONVENIO con una empresa única ya existente, en el que se establecerán las modificaciones estatutarias que sean necesarias o, en su caso, los requisitos y las condiciones convenientes para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima cuando la sociedad preexistente tuviera otra forma jurídica.

3)       Por la fundación de la sociedad con participación de la Entidad Local y mediante suscripción pública o por concurso de iniciativas, en cuyos casos se asegurará la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado.

4)       Por la transformación de la sociedad de capital Social íntegramente público en otra en la cual éste sólo pertenezca parcialmente a la entidad local.

En cualquiera de los procedimientos anteriores, la participación de la entidad local en la sociedad podrá ser directa o a través de un organismo autónomo o de una sociedad de capital público.

Las sociedades de economía mixta se constituirán por un período igual al previsto para la gestión del servicio sin que la duración pueda exceder de los 50 años.

 

Sociedades laborales de economía mixta.

Las sociedades anónimas laborales con participación minoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades locales tienen el carácter de sociedades de economía mixta.

Les será de aplicación, además de las normativa administrativa y mercantil procedente, la reguladora de este tipo de sociedades.

Cooperativas.

Las entidades locales podrán prestar los servicios públicos de su competencia promoviendo la creación de cooperativas o participando en las ya constituidas que cumplan actividades de interés público.

Los representantes, funcionarios o personal laboral, de la entidad local, de un organismo autónomo o de una sociedad local socio de la cooperativa, podrán ser miembros de sus órganos directivos.

La entidad local podrá ejercer el control de la cooperativa en la que participe, mediante la designación de un delegado, cuando así se haya previsto en los estatutos.

4.4.C Gestión Mixta

4.4.C.a Convenios de cooperación

 

Por el convenio se establece una relación de cooperación consensuada entre las Entidades Locales o entre éstas y otras AAPPs, para:

a)      la prestación de servicios o

b)      para el desarrollo de las competencias legalmente atribuidas a ellas,

en cuya satisfacción tengan un interés común.

Quedan excluidas para formular estos convenios las sociedades y entidades dependientes de las Entidades Locales, salvo que cuenten con autorización expresa de éstas.

Asimismo el convenio podrá tener por objeto la creación ulterior de una entidad o un órgano de composición plural y de gestión común.

A través de los convenios se podrá realizar la cooperación interadministrativa, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, en la forma y en los términos previstos en las leyes reguladoras de las materias en que este interés exista.

Las facultades y obligaciones de cada administración serán las que resulten de las cláusulas del convenio, sin que directamente afecten a terceros.

4.4.C.b Consorcios

 

El CONSORCIO es una entidad pública de carácter asociativo, que pueden constituir las entidades locales con otras AAPP para finalidades de interés común, o con entidades privadas sin ÁNIMO DE LUCRO que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de las entidades locales.

CONSORCIO tiene Naturaleza Voluntaria y Personalidad jurídica propia y Capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común.

El carácter local en su caso, del consorcio, se determinará en los estatutos.