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TEMA 2 - DERECHOS y DEBERES

Proposta de temari de Constitució per les oposicions d'Auxiliar Administratiu.

INDICE de CONTENIDOS TEMA 2 – DERECHOS y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES

 

 

TEMA 2 – LOS DERECHOS y DEBERES DE LOS ESPAÑOLES 

1 – DERECHOS y DEBERES DE LOS ESPAÑOLES    

1.1 Clasificación (por grupos)           

1.2 Estructura del Título I           

1.2.A Art. 10 de la Constitución  

1.2.B Capítulo Primero “De los españoles y extranjeros”

1.2.C Capítulo Segundo “Derechos y Libertades”          

1.2.D Capítulo Tercero           

1.2.E Capítulo Cuarto

1.2.F Capítulo Quinto 

1.3 Justificación y fundamento           

1.4 Enumeración           

1.4.A De los españoles y extranjeros           

1.4.A.a Normas sobre nacionalidad y mayoría de edad (art. 11 y 12) 

1.4.A.b De los extranjeros (Art. 13)           

1.4.B Derechos fundamentales y libertades públicas           

Art. 14 – LOS ESPAÑOLES son IGUALES ANTE LA LEY    

1.4.B.a Derecho a la vida (art.15)           

 1.4.B.b Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art.16)           

1.4.B.c Derecho a la libertad personal y a la seguridad (art.17)           

1.4.B.d Derecho al honor/ a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art.18)           

1.4.B.e Libertad de residencia y circulación  (art.19)           

1.4.B.f Libertad de expresión (art.20)           

1.4.B.g Derecho de reunión (art.21)           

1.4.B.h Derecho de asociación (art.22)           

1.4.B.i Derecho de participación (art.23)           

1.4.B.j Derecho a la Tutela Judicial (art.24)           

1.4.B.k Principio de legalidad Penal (art.25)           

1.4.B.l Prohibición de los Tribunales de Honor (art.26)           

1.4.B.ll Derecho a la Educación y libertad de enseñanza (art.27)           

1.4.B.m Derecho de Sindicación (art.28)           

1.4.B.n Derecho de Petición (art.29)           

1.4.C Derechos y Deberes de los ciudadanos           

1.4.C.a De carácter social           

1.4.C.b De carácter personal           

1.4.C.c De carácter general           

1.4.D Principios rectores de la política social y económica (Título I - Capítulo Tercero)           

1.5 Garantía de las Libertades y Derechos Fundamentales           

1.5.A Generalidades           

1.5.B Protección de los Derechos y Deberes           

1.5.B.a Regulación por Ley     

1.5.B.b Control de constitucionalidad de las Leyes           

1.5.B.c Recurso de Amparo           

1.5.B.d Procedimiento preferente y sumario           

1.5.B.e Protección de los derechos económico-sociales           

1.6 Suspensión de los Derechos           

1.6.A De forma General (art. 55.1)   

1.6.B De forma Individual (art. 55.2)   

 

1.1 Clasificación (por grupos)

1 – DERECHOS y DEBERES DE LOS ESPAÑOLES

 

1.1 Clasificación (por grupos)

La CE clasifica los DERECHOS y DEBERES FUNDAMENTALES en los siguientes grupos:

- De los españoles y extranjeros

- Derechos y Libertades:

§ Derechos fundamentales y libertades pública

§ Derechos y Deberes de los ciudadanos

- Principios Rectores de la política social y económica.

 



1.2 Estructura del Título I

1.2 Estructura del Título I

Los derechos y deberes fundamentales se regulan en el Título I de la Constitución.

1.2.A Art. 10 de la Constitución

Establece como fundamento del orden político y la paz social:

1)       La dignidad de la persona

2)       Los derechos inviolables que le son inherentes

3)       El respeto a la Ley y a los Derechos de los demás

4)       El libre desarrollo de la personalidad

Igualmente, establece cómo se interpretarán las normas relativas a los Derechos fundamentales y a las Libertades q la CE reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

1.2.B Capítulo Primero “De los españoles y extranjeros”

Art. 11 Normas sobre nacionalidad

Art. 12 Mayoría de edad

Art. 13 Derechos de los extranjeros en España

1.2.C Capítulo Segundo “Derechos y Libertades”

Art. 14 Principio de Igualdad ante la Ley

Sección Primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Art. 15-29)

Sección Segunda: De los Derechos y Deberes de los ciudadanos (Arts. 30-38)

1.2.D Capítulo Tercero

De los principios rectores de la política social y económica.

Artículos 39 a 52 inclusive

1.2.E Capítulo Cuarto

De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículos 53 y 54

1.2.F Capítulo Quinto

De la suspensión de los Derechos y Libertades

Artículo 55



1.3 Justificación y fundamento

1.3 Justificación y fundamento

El libre ejercicio de los derechos y deberes fundamentales es presupuesto de la Democracia y condición y fin de un régimen Constitucional. La defensa de estos derechos ha de ser una finalidad esencial del sistema.

Por ello el Título I de la Constitución los recoge ampliamente, dotándolos además de un conjunto de garantías y medios de defensa especiales.



1.4 Enumeración

1.4 Enumeración

 

1.4.A De los españoles y extranjeros

 

1.4.A.a Normas sobre nacionalidad y mayoría de edad (art. 11 y 12)

En los TÍTULOS I, capítulo I se habla “De los españoles y extranjeros”

- La Nacionalidad española se:

1)       Adquiere

2)       Se conserva

3)       Se pierde

De acuerdo a lo establecido por la Ley

- Ningún español de origen podrá ser PRIVADO de su nacionalidad

- El Estado podrá concertar tratados de DOBLE NACIONALIDAD con los países Iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.

- Los Españoles son mayores de Edad a los 18 años.

1.4.A.b De los extranjeros (Art. 13)

- Los Extranjeros gozarán en España de las LIBERTADES PÚBLICAS que garantiza el TITÚLO I de la CE en los términos que establezcan los tratados y la ley.

- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23 (derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Derecho a acceder a las funciones y cargos públicos.), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad.

- Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos podrán gozar del derecho de asilo.

1.4.B Derechos fundamentales y libertades públicas

TÍTULO I – Cap. II, Sección I, art. 15 - 29

Estos derechos y libertades son reguladas por Leyes Orgánicas

Art. 14 – LOS ESPAÑOLES son IGUALES ANTE LA LEY

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer DISCRIMINACIÓN alguna por razón de nacimiento, Raza, Sexo, Religión, Opinión o Cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

1.4.B.a Derecho a la vida (art.15)

- Todos tienen Derecho a la Vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a Tortura ni a Penas o Tratos inhumanos o degradantes.

- Queda abolida la PENA DE MUERTE (incluso en tiempos de guerra)

1.4.B.b Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art.16)

- Se garantiza sin más limitaciones en sus manifestaciones q las necesarias para el mantenimiento del ORDEN PÚBLICO protegido por la ley.

- Nadie podrá ser obligado a Declarar sobre su Ideología, religión o creencias.

- Ninguna Confesión tendrá carácter estatal.

1.4.B.c Derecho a la libertad personal y a la seguridad (art.17)

- Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art. Y en los casos y en la forma previstos en la ley.

- La DETENCIÓN PREVENTIVA no podrá durar + tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y en todo caso, en el plazo.

MAX. 72 horas --> El detenido:

A)      Puesto en Libertad o

B)       A disposición de autoridad judicial

- Toda persona detenida DEBE SER informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible,

a)           De sus derechos y

b)           De las razones de su detención,

No pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la ASISTENCIA de ABOGADO al DETENIDO en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

- La Ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona DETENIDA ILEGALMENTE.

1.4.B.d Derecho al honor/ a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art.18)

- La CE garantiza el derecho al honor, A la Intimidad personal y familiar y A la propia imagen.

- El domicilio es INVIOLABLE, salvo flagrante delito

- Se garantiza el SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (postales, telf., …), salvo resolución judicial

- La Ley LIMITARÁ EL USO DE LA INFORMÁTICA para garantizar el derecho al honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

1.4.B.e Libertad de residencia y circulación  (art.19)

- Derecho a entrar y salir libremente de España, en los términos que la ley establezca.

1.4.B.f Libertad de expresión (art.20)

Comprende:

1)       Libertad de cátedra

2)       Derecho a la producción y creación

a.      Literaria

b.      Artística

c.      Científica

d.      Y Técnica

Sobre estos derechos no puede establecerse ningún tipo de  CENSURA

3)       Libertad de comunicar y recibir información veraz

4)       Libertad de EXPRESAR y DIFUNDIR

a.      Pensamientos

b.      Ideas

c.      Opiniones

El límite está en el RESPETO a los Derechos Fundamentales, y en especial, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la Juventud y la Infancia.

1.4.B.g Derecho de reunión (art.21)

- Derecho de Reunión pacífica y sin armas sin necesidad de AUTORIZACIÓN previa.

- Cuando se realice en lugares de TRÁNSITO PÚBLICO, se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá PROHIBIRLA por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

1.4.B.h Derecho de asociación (art.22)

- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales

- Las Asociaciones se inscribirán en un REGISTRO a efectos de Publicidad

- Sólo podrán ser DISUELTAS o SUSPENDIDAS en sus actividades en virtud de Resolución judicial motivada.

- Se prohiben las asociaciones Secretas y las de carácter paramilitar.

1.4.B.i Derecho de participación (art.23)

Derecho a participar en los ASUNTOS PÚBLICOS, directamente o por medio de representantes, así como a acceder en condiciones de IGUALDAD a las funciones y cargos públicos.

1.4.B.j Derecho a la Tutela Judicial (art.24)

1)       Dº a obtener la tutela efectiva de J y Tribunales en el ejercicio de sus derechos o intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse INDEFENSIÓN.

2)       Dº al Juez ordinario predeterminado por la ley, así como a la defensa y asistencia de letrado.

3)       Dº a ser INFORMADOS de la ACUSACIÓN FORMULADA, garantizando:

a)     Un Proceso público

b)     Sin dilaciones indebidas

c)      Y Con todas las garantías.

4)       Dº a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa

--> A No declarar contra sí mismos

--> A no confesarse culpable

--> Y a la presunción de inocencia

1.4.B.k Principio de legalidad Penal (art.25)

- Nadie puede ser Condenado o Sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse NO CONSTITUYAN Delito, Falta o Infracción Administrativa.

- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y no podrán consistir en trabajos forzados.

- El condenado a pena de prisión q estuviera cumpliéndola, tendrá Derecho a Trabajo remunerado, a los Beneficios correspondientes de la Seguridad Social, acceso a la Cultura y al Desarrollo integral de su personalidad.

- La Administración Civil no podrá IMPONER SANCIONES que directa o subsidiariamente, impliquen PRIVACIÓN de LIBERTAD.

1.4.B.l Prohibición de los Tribunales de Honor (art.26)

En el ámbito de la ADMINISTRACIÓN CIVIL y de las Organizaciones profesionales.

1.4.B.ll Derecho a la Educación y libertad de enseñanza (art.27)

- Todos tienen Dº a la Educación. Se reconoce la Libertad de Enseñanza.

- Se garantiza el dº de los padres a q sus hijos reciban la Educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

- Se reconoce la Libertad de creación de centros docentes

- La Enseñanza básica es OBLIGATORIA y GRATUITA (hasta los 16 años)

 

1.4.B.m Derecho de Sindicación (art.28)

- Comprende los:

a)      Dº de afiliación

b)      Dº de fundación de Sindicatos

c)      De Formar Confederaciones de Sindicatos

d)      Fundación/afiliación de Organizaciones Sindicales Internacionales.

- Nadie puede ser OBLIGADO a AFILIARSE

- Dº a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.

1.4.B.n Derecho de Petición (art.29)

- Los españoles tienen el Dº de Petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos de Seguridad sometidos a disciplina militar -->podrán ejercerlo sólo INDIVIDUALMENTE.

1.4.C Derechos y Deberes de los ciudadanos

 

TÍTULO I – Cap. II – Sección II

1) De CARÁCTER SOCIAL

2) De CARÁCTER PERSONAL

3) De CARÁCTER GENERAL

1.4.C.a De carácter social

Art. 35 –

- Deber de trabajar y Derecho al Trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente.

Art. 31 –

- Deber de contribuir al SOSTENIMIENTO de los Gastos Públicos, bajo principios de igualdad y progresividad.

Art. 37 –

- Dº a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Asimismo se reconoce el derecho de los trabajadores a adoptar medidas de CONFLICTO COLECTIVO

Art. 38 –

- Libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado.

1.4.C.b De carácter personal

Art. 32 –

Dº a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica

Art. 33 –

Dº a la propiedad privada y a la herencia

Art. 34 –

Dº de fundación para fines de interés general

1.4.C.c De carácter general

Art. 30.1 –

Dº y deber de defender España

Art. 30.2 –

Dº a la objeción de CONCIENCIA

Art. 30.4 –

Deberes en caso de Riesgo, Catástrofe o Calamidad pública

1.4.D Principios rectores de la política social y económica (Título I - Capítulo Tercero)

Artículo que la desarrolla

Temática tratada

Art. 39

Protección a la familia y la Infancia.

Art. 40

Progreso social y económico. POLÍTICA LABORAL.

Art. 41

Régimen Público de Seguridad Social

Art. 42

Derechos de los emigrantes.

Art. 43

Protección de la salud y fomento del deporte.

Art. 44

Promoción de la Cultura, la ciencia y la investigación.

Art. 45

Derecho a disfrutar del MEDIO AMBIENTE y a la CALIDAD DE VIDA.

Art. 46

Conservación y Promoción del PATRIMONIO histórico, cultural y artístico

Art. 47

Dº a una VIVIENDA –> Digna y adecuada

Art. 48

Promoción de la PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD.

Art. 49

Protección de los DISMINUIDOS FÍSICOS / PSÍQUICOS y SENSORIALES

Art. 50

Protección de la 3ª EDAD.

Art. 51

Defensa de los CONSUMIDORES y USUARIOS

Art. 52

Organizaciones Profesionales



1.5 Garantía de las Libertades y Derechos Fundamentales

1.5 Garantía de las Libertades y Derechos Fundamentales

1.5.A Generalidades

La CE no se limita a reconocer Dº y Libertades, sino que además establece el RESPETO de estos Dº tanto por parte de los PODERES PÚBLICOS como por parte de los demás ciudadanos.

La CE hace una distinción entre los derechos y libertades fundamentales (formados básicamente por los derechos personales y los cívico-políticos) y los principios rectores de la política social y económica (entre los que figuran la mayoría de los derechos económicos y sociales).

1.5.B Protección de los Derechos y Deberes

La CE en su Art. 53, diseña los siguientes Procedimientos de protección:

1.5.B.a Regulación por Ley

Los Dº y L. Reconocidos en Cap. II del Título I (arts. 14 al 38) de CE vinculan a todos los PODERES PÚBLICOS. Sólo por ley, que en el caso de los derechos reconocidos en los arts. 15 a 29 tendrá carácter de ley orgánica, podrá regularse el ejercicio de estos derechos y libertades, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.

1.5.B.b Control de constitucionalidad de las Leyes

Protegidos jurisdiccionalmente por 2 vías:

1)       RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Planteado directamente al TC
--> Contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley

2)       CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD planteada ante TC
--> Previa apreciación de inconstitucionalidad por jurisdicción ordinaria.

1.5.B.c Recurso de Amparo

- Por violación de los Dº fundamentales (TÍT. I, Sección 1ª, Cap. II: Arts. 15 a 29), del derecho a la igualdad (art. 14) y del derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2), se podrá interponer DIRECTAMENTE al Tribunal Constitucional, RECURSO AMPARO, pudiéndolo interponer:

1)       Toda persona natural o jurídica --> q invoque un INTERÉS LEGÍTIMO

2)       El DEFENSOR del PUEBLO

3)       El MINISTERIO FISCAL – art. 162 CE

1.5.B.d Procedimiento preferente y sumario

Cualquier ciudadano podrá RECABAR la TUTELA de los Dº y Libertades recogidos en los art. 14-29 (dº del párrafo anterior) ante los TRIBUNALES ORDINARIOS, por un procedimiento basado en los PRINICIPIOS DE PREFERENCIA y SUMARIDAD (¿?).

Tema de la objeción de conciencia --> Resoluciones del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia. En la actualidad, el servicio militar es profesional. Ya no se presta el servicio militar voluntario.

Contra las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos señalados podrá interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

1.5.B.e Protección de los derechos económico-sociales

La Protección de estos Dºque están contenidos en el Capítulo III, Tít. I, de los principios rectores de la Política social y económica, es mucho más débil, ya que el art. 53.3 de la Constitución determina que, aunque el reconocimiento, respeto y protección de dichos derechos informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, los mismos sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen, y deberán ajustarse al contenido constitucional de las mismas, ya que en caso contrario cabría contra dichas leyes recurso de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 16.a) de la CE.



1.6 Suspensión de los Derechos

1.6 Suspensión de los Derechos

1.6.A De forma General (art. 55.1)

Ante la Declaración de los Estados de Excepción o de Sitio, podrán ser suspendidos los derechos reconocidos de CE, en los arts. siguientes:

Art. 17

- Dº a la libertad y a la Seguridad

- La detención preventiva

- El detenido debe ser informado inmediatamente de sus derechos y de las razones de ser detenido. Asistencia de abogado. Estos derechos solo se podrán suspender cuando se declare el estado de sitio, no así, cuando se declare el estado de excepción.

- El procedimiento de “Habeas Corpus”.

Art. 18, apartado 2 y 3

- El Domicilio es inviolable, y El secreto de las comunicaciones.

Art. 19

- Dº de residencia y circulación por el territorio nacional.

- Dº a Entrar / salir libremente de España.

- Dº no limitativo por motivos políticos o ideológicos.

Art. 20, apartados 1ª. a) y d), y 5

1. a) – Dº a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones.

1. d) – Dº a comunicar / recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

5. – Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Art. 21, apartado 1 y 2

Ap. 1) – Dº a reunión pacífica y sin armas

Ap. 2) – Reuniones y manifestaciones en zonas de tránsito público

Art. 28, apartado 2

Ap. 2) – Dº a huelga

Art. 37, apartado 2

Ap. 2) – Dº de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

 

1.6.B De forma Individual (art. 55.2)

Una Ley Orgánica podrá determinar la FORMA y los CASOS en los q, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los Derechos reconocidos en:

Art. 17.2 – Detención preventiva

Art. 18.2 – Inviolabilidad domicilio

Art. 18.3 – Secreto de comunicaciones

--> Podrán ser SUSPENDIDOS para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de BANDAS ARMADAS o elementos TERRORISTAS

La utilización INJUSTIFICADA o ABUSIVA de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá RESPONSABILIDAD PENAL, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.