INDICE de CONTENIDOS TEMA 16 – LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
TEMA 16– LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA ESFERA LOCAL
1 – LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS en la ESFERA LOCAL
1.1 REGULACIÓN LEGAL
1.2 OBJETO
1.3 CLASES de CONTRATOS SUSCRITOS por EL
1.3.A C.A. de ejecución de Obras, de Gestión de Servicios Públicos y de Suministros
1.3.A.a Contratos de Obras
1.3.A.b Contratos de Gestión de Servicios Públicos
1.3.A.c Contratos de Suministros
1.3.B Contratos Administrativos Especiales
1.3.C Contratos Privados
1.4 SUJETOS DEL CONTRATO
1.4.A Partes del Contrato
1.4.A.a Capacidad.
1.4.A.b Prohibición de contratar
1.4.B Competencias de los Órganos de la Corp. Locales
1.4.B.a Órgano competente
1.4.B.b Facultades del Órgano de Contratación
1.5 EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
1.5.A Clases
1.5.B Requisitos previos: Pliegos de cláusulas Adtvas.
1.4.A.a Tipos:
A) Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
B) Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales
1.4.A.b Publicidad de los Pliegos de Cláusulas Adtvas.
1.6 MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN
1.6.A Subasta
1.6.B Concurso
1.6.C Trámites comunes a las Subastas y a los Concursos
1.6.D Contratación Directa
1.7 MESAS DE CONTRATACIÓN
1.7.A Subasta
1.7.B Concurso
1.7.C Procedimiento restringido
1.8 ADJUDICACIÓN
1.8.A Publicación y notificación
1.8.B Formalización
1.9 FIANZAS
1.10 JUNTAS DE COMPRAS
1.11 INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS
1.11.A Causas de nulidad de Derecho Administrativo
1.11.B Causas de Anulabilidad
1.11.C Causas de Invalidez de Derecho Civil
1.12 EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
1.12.A Cumplimiento
1.12.B Resolución
La Administración Local puede ejercitar sus facultades bien por sí misma, con ayuda de sus órganos y funcionarios, bien requiriendo la colaboración de los particulares, para que sean éstos los que ejecuten una actividad que corresponde a la Administración.
Los particulares y la Administración, a través de la celebración de un contrato, fijarán las condiciones de la actividad que se va a realizar.
Por tanto, el contrato es uno de los medios más importantes que tiene la Administración Local para la satisfacción de intereses y necesidades colectivas.
Así que vamos a ver principalmente, el contrato administrativo en el ámbito local (aunque la Administración pueda celebrar con los particulares otro tipo de contrato), sus elementos, caracteres, trámites y las formas en que éste puede adjudicarse a los particulares.
1 – LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS en la ESFERA LOCAL
Los contratos suscritos por los Entes Locales se regirán por las siguientes normas:
1) Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
2) Ley 8/1987, de 15 de abril, de Régimen Municipal y Local de Cataluña y los reglamentos que la desarrollen, en el marco de la Legislación básica estatal, de los que será supletoria la legislación de contratos de la Generalitat.
3) Las Ordenanzas de cada EL
Los Entes Locales podrán concertar los CONTRATOS, PACTOS o CONDICIONES que consideren adecuados, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y los cumplirán de conformidad con su contenido, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de los mencionados Entes.
El objeto de los contratos será determinado y se justificará en el Expediente de Contratación su necesidad para las finalidades públicas correspondientes.
El expediente Incluirá el PRESUPUESTO de GASTO.
Los contratos tendrán un PRECIO CIERTO, que se abonará al empresario en función de la prestación efectuada y de acuerdo con lo convenido.
Además, se establecerán de conformidad con los principios de PUBLICIDAD y CONCURRENCIA, salvo las excepciones establecidas por Ley, y se entenderá que están perfeccionados cuando los APRUEBE el correspondiente órgano de contratación.
1.3 CLASES de CONTRATOS SUSCRITOS por EL
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS NO ESPECIALES
1) CA de ejecución de Obras
2) CA de Gestión de Servicio Público
3) CA de Suministros
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
1) Contratos de contenido patrimonial
2) Contratos de Préstamo
3) Contratos de Depósito
4) Contratos de Transporte
5) Contratos de Arrendamiento
6) Contratos de Sociedad
7) Contratos de Asistencia con empresas consultoras o de servicios
8) Contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no Habituales
9) Contratos Forestales
CONTRATOS PRIVADOS
1.3.A C.A. de ejecución de Obras, de Gestión de Servicios Públicos y de Suministros
Tendrán carácter administrativo, y la preparación, adjudicación, efectos y extinción de estos contratos se regirán por la legislación señalada y, supletoriamente, por el resto de las normas del Derecho Administrativo. En su defecto, se aplicarán las normas del Derecho privado.
Se entiende por Contrato de obras el celebrado entre Administración y un empresario cuyo objeto sea:
1) La construcción de bienes q tengan naturaleza inmueble como carreteras, ferrocarriles, etc.
2) La realización de trabajos q MODIFIQUEN la forma o sustancia del terreno o del subsuelo como dragados, sondeos, etc.
3) La reforma, reparación, conservación o demolición de los anteriores.
Aquellos Contratos cuya cuantía no exceda de 5.000.000 ptas (30.050,61€) tendrán la consideración de contratos menores.
1.3.A.b Contratos de Gestión de Servicios Públicos
Se trata de Contratos mediante los que las AAPP encomiendan a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público.
La contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes Modalidades:
1) CONCESIÓN, por la que el empresario gestionará el Servicio Público a su propio riesgo y ventura.
2) GESTIÓN INTERESADA, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la Explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
3) CONCIERTO con Persona natural o jurídica q venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el Servicio Público de que se trate.
4) SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA en la que la ADMINISTRACIÓN participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
Contratos Menores de Gestión de SP < 2.000.000 ptas (12.020,24€)
1.3.A.c Contratos de Suministros
Se entiende por contrato de suministro el que tenga por objeto La compra, El arrendamiento financiero, El arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables que se regirán por legislación patrimonial de las AAPPs aplicable a cada caso.
1.3.B Contratos Administrativos Especiales
Se regirán, en lo que se refiere a la Preparación, Adjudicación, efectos y extinción, por sus Normas Especiales y, en su defecto y por analogía, por la legislación aplicable a los Contratos de Obra, gestión de Servicios y Suministros y por las demás normas del Dº Administrativo y Dº Privado. En su defecto, se aplicarán las normar del Derecho Privado.
Tendrá carácter administrativo especial:
· Los contratos de contenido patrimonial, de préstamo, de depósito, de transporte, de arrendamiento, de sociedad y cualquier otro, cuando concurran en él alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que así lo declare expresamente la Ley.
b) Que esté directamente vinculado al desarrollo regular del servicio público.
c) Que goce de características intrínsecas que hagan necesaria una tutela especial de interés público para el desarrollo del contrato.
· Los contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, que puedan tener por objeto:
a) La elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico y social.
b) La prestación de otros servicios complementarios, como la mecanografía, el archivo, la documentación, la realización material de notificaciones y otras de índole administrativo, así como los servicios de agencia, limpieza, calefacción, información y servicios análogos.
· Los contratos forestales regulados por la legislación especial correspondiente.
· Los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales de los Entes Locales, suscritos excepcionalmente con personas físicas que, además de tener plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos de solvencia técnica o científica necesaria para desarrollar los trabajos que se les encomienden.
Se regirán:
1) En cuanto a la PREPARACIÓN y ADJUDICACIÓN, por sus normas administrativas especiales y, en su defecto, por la legislación aplicable sobre la preparación y adjudicación de los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros, que será aplicada por analogía a la figura contractual de que se trate.
2) En cuanto a los EFECTOS y EXTINCIÓN, por las normas del Derecho Privado que sean aplicables en cada caso, en defecto de normas especiales, si las hubiera.
Tendrán la consideración de Contratos Privados de los Entes Locales:
1) Los Contratos de COMPRAVENTA, PERMUTA, ALQUILER y DONACIÓN de inmuebles y demás contratos a los que hacen referencia las normas sobre patrimonio, si no concurriera ninguna de las circunstancias que lo convierten en contrato administrativo especial.
2) Los Contratos típicos del Derecho Civil y el Derecho Mercantil por el hecho de no quedar incluidos en ninguno de los otros dos tipos de contratos de los entes locales.
3) Contratos cuyo carácter no pueda deducirse de las normas establecidas para configurarlos como incluidos en alguna de las otras tipologías de contratos de los Entes Locales.
Una de las partes siempre será la ENTIDAD LOCAL. Respecto de la otra parte, decir que estarán facultadas para contratar con los Entes locales las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de Obrar y no estén comprendidas en ninguno de los supuestos de Incapacidad e Incompatibilidad determinados por la legislación básica estatal y por lar normas que la desarrollen.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan Plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible.
En el supuesto de Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que completen en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la ESCRITURA de Constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigido conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.4.A.b Prohibición de contratar
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1) Haber sido condenadas mediante Sentencia Firme por Delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. L
2) Haber sido declaradas En quiebra, En concurso de acreedores, Insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; Haber iniciado Expediente de Quita y Espera o de Suspensión de Pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.
3) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución Firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4) Haber sido Sancionados con carácter firme por INFRACCIÓN GRAVE En materia de disciplina de mercado, En materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de Riesgos Laborales.
5) Estar INCURSA la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11/05, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de INCOMPATIBILIDADES del Personal al servicio de las AAPPs, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, 19 de junio, del Régimen Electoral General.
6) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de la Ley que nos ocupa o de sus normas de desarrollo.
8) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los Acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la Declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las AAPP.
9) Si se trata de empresarios NO ESPAÑOLES de estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro Profesional o Comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
10) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el art. 80 de la Ley General Tributaria.
11) No hallarse debidamente Clasificadas o no acreditar la suficiente solvencia Económica, Financiera y Técnica o Profesional.
Las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos vistos sobre la prohibición de contratar serán NULAS DE PLENO DERECHO. Sin perjuicio de ello, el órgano de contratación podrá acordar que el empresario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público correspondiente.
1.4.B Competencias de los Órganos de la Corp. Locales
Las competencias de los Órganos de las Corporaciones Locales en materia de Contratación se regirán por las siguientes normas:
1) Será competencia del Presidente o el Gerente la contratación de Obras, Servicios y Suministros cuando su cuantía:
a. No exceda del 5% de los ROP (Recursos ordinarios del Presupuesto)
b. Ni el 50% del límite general aplicable a la Contratación Directa
2) Será competencia del Pleno la contratación del resto de obras, Servicios y Suministros.
El Pleno podrá delegar las facultades de contratación en la COMISIÓN de GOBIERNO con las siguientes condiciones:
a. El acuerdo de delegación determinará si se refiere a todas las facultades de Contratación o No.
b. Para la Contratación Directa se fijará previamente, por acto general o reglamentariamente, la cuantía MAX de la delegación.
c. No podrán ser objeto de delegación las facultades de contratación cuando la Ley exija una MAYORÍA CUALIFICADA para el establecimiento del Contrato
La competencia para SUBSCRIBIR el CONTRATO comportará la facultad de aprobar el PROYECTO, el PLIEGO de CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS, el PLIEGO de SUBSCRIPCIONES TÉCNICAS, el EXPEDIENTE de CONTRATACIÓN y el GASTO, La facultad de ADJUDICAR el CONTRATO y FORMALIZARLO y todas las demás facultades que la legislación atribuya al órgano de contratación.
1.4.B.b Facultades del Órgano de Contratación
El órgano competente para contratar tendrá la prerrogativa de Interpretar los contratos administrativos y Resolver las dudas q presente su cumplimiento. De igual forma, por razones de interés público, podrá modificar los contratos subscritos y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos legalmente.
Dichas prerrogativas lo serán sin perjuicio de la AUDIENCIA PRECEPTIVA del CONTRATISTA y de las RESPONSABILIDADES e INDEMNIZACIONES que procedan.
Los acuerdos dictados por el Órgano Competente para interpretar, modificar y resolver los contratos serán inmediatamente ejecutivos. Antes de adoptarlos será preceptivo el informe del Secretario y del Interventor de la Corporación.
Será necesario el DICTAMEN PRECEPTIVO de la COMISIÓN JURÍDICA ASESORA en los siguientes casos:
1) Interpretación y resolución de los contratos cuando su cuantía exceda la determinada por la Legislación de la Generalitat y, en su caso, la estatal, en materia de contratación administrativa.
2) Modificación de los contratos cuya cuantía exceda el 20% del precio de contraste.
1.5 EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Los expedientes de contratación serán:
1) De TRAMITACIÓN ORDINARIA
2) De TRAMITACIÓN URGENTE, para Obras, Servicios o Suministros y adquisiciones que tengan éste carácter.
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes que se refieran a obras, servicios, suministros y adquisiciones de reconocida e inaplazable necesidad y adquisiciones cuya tramitación convenga acelerar por razones de interés público.
La declaración de urgencia corresponderá al órgano de contratación competente, y los expedientes calificados de urgentes seguirán el trámite abreviado establecido por la Ley de contratos del Estado y, en su caso, por la legislación de contratos de la Generalitat.
3) De RÉGIMEN EXCEPCIONAL para Obras, Servicios, Suministros y adquisiciones de emergencia --> Puede contratarse oralmente.
El Pleno y el Presidente de las Corporaciones Locales podrán ejercer facultades excepcionales en materia de contratación que sean necesarias cuando las Entidades Locales deban realizar obras, servicios o adquisiciones o suministros de emergencia, por causa de acontecimientos catastróficos, Situaciones que comporten grave peligro o necesidades que afecten directamente a la Seguridad Pública. Si fuera el Presidente quien ejerciera la facultad dará cuenta de ello al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
1.5.B Requisitos previos: Pliegos de cláusulas Adtvas.
A) Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
Antes de la Perfección y, en su caso, de la Licitación del contrato se aprobarán los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que incluirán los Pactos y condiciones específicos definidores de los Derechos y Obligaciones que asumen las partes contratantes.
Antes de la aprobación de los Pliegos por el órgano competente será preceptivo que emitan informe el Secretario y el Interventor de la Corporación.
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares sólo podrán MODIFICAR los Pliegos Generales de conformidad con el procedimiento establecido para las Ordenanzas Locales. Sin embargo, no se entenderá como modificación la inclusión de nuevas cláusulas para desarrollar el pliego de las cláusulas administrativas generales.
B) Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales
Los Entes Locales podrán aprobar Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales. Estos pliegos contendrán las determinaciones jurídicas, económicas y administrativas típicas que se aplicarán a todos los contratos de objeto análogo y las determinaciones exigidas por la legislación aplicable a la contratación laboral.
Los pliegos de cláusulas administrativas generales se referirán necesariamente a los siguientes aspectos:
1) La ejecución del contrato y las incidencias del mismo.
2) Los Derechos y Obligaciones de las partes y el régimen económico.
3) Las modificaciones del contrato, con indicación de los supuestos y límites.
4) Las causas de resolución del contrato.
5) La conclusión del contrato, las recepciones, el plazo de garantía y la liquidación.
La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales corresponderá al Pleno.
Antes de la aprobación inicial y de la definitiva será necesario el informe del Secretario y el Interventor de la Corporación.
1.4.A.b Publicidad de los Pliegos de Cláusulas Adtvas.
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas, una vez aprobadas, se expondrán al público durante un plazo MÍNIMO de 15 días, y se anunciarán en el BOP y en el DOGC, para que puedan presentarse reclamaciones, las cuales serán resueltas por el mismo ÓRGANO de CONTRATACIÓN.
Este requisito no tendrá que cumplirse si se han aprobado previamente cláusulas administrativas generales.
1.6 MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN
Los contratos podrán adjudicarse por:
1) Subasta
2) Concurso
3) Contratación Directa
Los contratos de obras se adjudicarán ordinariamente por SUBASTA; los contratos de Servicios se adjudicarán ordinariamente por CONCURSO; y los contratos de Suministros se adjudicarán ordinariamente por SUBASTA o CONCURSO.
Los Procedimientos de Adjudicación serán los siguientes:
1) Procedimiento Abierto
2) Procedimiento Restringido
3) Procedimiento Negociado
Clave en esta modalidad de adjudicación es el PRECIO a negociar.
En la adjudicación de los contratos por Subasta podrá establecerse:
1- Un trámite de admisión previa, a través del cual podrán excluirse antes de considerar las PROPOSICIONES de los empresarios, las que no cumplan los REQUISITOS establecidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares o generales. Para aplicar este procedimiento será necesario que los pliegos mencionados fijen los criterios objetivos que habrán de regular la admisión previa.
2- Un procedimiento restringido de licitación, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por la Ley de Contratos del Estado. En este caso no podrá aplicarse lo dispuesto por párrafo anterior.
Invitar a participar a un grupo restringido de licitadores empresarios.
Se adjudicarán por concurso los Contratos de Obras en que concurran las siguientes circunstancias, que deberán justificarse en el expediente:
1) Aquellos en los que no sea posible fijar previamente un PRESUPUESTO DEFINITIVO.
2) Los que se refieren a la ejecución de Obras cuyos proyectos o prescripciones técnicas no hayan podido ser establecidas previamente por la Entidad Local y cuyos anteproyectos deban ser presentados por los licitadores.
3) Si el Ente Local considera que el PROYECTO APROBADO puede ser mejorado con otras Soluciones Técnicas, que hayan de ser propuestas por los licitadores.
4) Aquellos para cuya realización el Ente Local facilite materiales y medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales de los contratistas.
5) Si el contrato se refiere a Obras de Tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución es particularmente compleja o exige, por su naturaleza, garantías o condiciones especiales de los contratistas.
6) Aquellos en los que el precio ofrecido no constituye el ELEMENTO ESENCIAL de la Adjudicación.
1.6.C Trámites comunes a las Subastas y a los Concursos
Las subastas o concursos se anunciarán en el BOP, en el DOGC y, en su caso, en el BOE; y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, si corresponde por razón de su cuantía, de conformidad con lo determinado por la normativa comunitaria y, en su caso, la legislación básica estatal.
El anuncio se publicará con 20 días de antelación, y especificará:
1) El Objeto del contrato.
2) El Plazo y horario para presentar PROPOSICIONES en la SECRETARÍA de la Corporación.
3) El Lugar, día y hora en que se efectuará la Subasta o Concurso
4) El Modelo de Proposición, el extracto de los pliegos de condiciones, la fianza provisional y la definitiva.
5) Los Documentos que deben presentar los Licitadores.
En Secretaría de la Corporación deberá hallarse, a disposición de los interesados en el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas Particulares y Generales y los demás Documentos que convenga conocer para participar en la licitación.
En la Contratación Directa podrá acordarse en los siguientes supuestos:
1) Si no es posible concurrencia en la oferta o no es conveniente hacerlo por circunstancias técnicas o excepcionales o porque los productos a contratar están amparados por patentes o derechos de autor, constituyen modelo de utilidad o tienen un proveedor o poseedor único.
2) Los de reconocida urgencia, como consecuencia de necesidades patentes que exijan una inmediata ejecución, salvo que pueda aplicarse la tramitación urgente. En este caso, será necesaria una justificación razonada, que constará en el expediente, con un informe del Secretario y el Interventor y el acuerdo del Pleno de la Corporación.
3) Para la ejecución de obras declaradas de notorio carácter artístico de acuerdo con el informe de la Administración competente y para la adquisición de obras artísticas.
4) Los que no lleguen a adjudicarse por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no hayan sido declaradas admisibles o porque el empresario a quien ha sido adjudicado no cumple las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato. En todos los casos el contrato se realizará con sujeción a las mismas condiciones y precios anunciados, salvo que la Corporación acuerde ponerlo nuevamente a licitación, con las condiciones que procedan en cada caso.
5) Los que no tengan como finalidad continuar la ejecución de obras cuyos contratos hayan sido resueltos, y siempre que se cumplan los requisitos fijados por el punto 4). Lo dispuesto por el presente apartado se entenderá sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el punto 2).
6) Los que tengan por objeto La investigación, El ensayo, El estudio, o La puesta a punto.
Por razón de la cuantía podrá procederse a la Contratación Directa en los siguientes supuestos:
1) Los contratos de Obras, Mantenimiento o Inversiones, siempre que no sobrepase el 5% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto.
2) Los contratos de Gestión de Servicios Públicos, siempre que no sobrepasen el 5% ROP, si los gastos de primer establecimiento previstos son inferiores a los 5 mill ptas (30.050,61€), en un plazo NO superior a 2 años
3) Los Contratos de Suministro, siempre que no sobrepasen el 5% ROP.
4) El Resto de contratos, siempre que no sobrepase el 5% ROP.
En el caso de que la duración del contrato exceda la anualidad Presupuestaria se determinará, en lo que se refiere al límite, por el cómputo total del tiempo de duración. En ningún caso podrá superarse el límite establecido para la Contratación Directa en las normas básicas aplicables a todas las AAPP.
Salvo en el supuesto en que no sea posible promover concurrencia en la oferta o no sea conveniente, el órgano de contratación consultará, antes de realizar la adjudicación, a tres empresas como mínimo, si es posible, capacitadas para la ejecución de las obras, fijará con la empresa seleccionada el precio justo del contrato y dejará constancia de ello en el expediente.
Los Entes locales podrán ejecutar directamente por Administración las obras en que concurra alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de contratos del Estado y de la Generalitat, sin perjuicio de las limitaciones fijadas reglamentariamente, dadas las características del Ente y de las obras a ejecutar.
Las Mesas de contratación estarán integradas por:
1) El Presidente de la Corporación, o el miembro de la misma en quien delegue.
2) Los Vocales q determinen las Ordenanzas de contratación del Ente Local o, en su defecto, el órgano de contratación competente.
3) El Secretario
4) Y el Interventor podrá formar parte, con voz pero sin voto.
En las subastas, LA MESA DE CONTRATACIÓN, calificará PREVIAMENTE los documentos presentados en tiempo y forma, y abrirá las PLICAS en ACTO PÚBLICO.
La Mesa acordará la ADJUDICACIÓN PROVISIONAL del CONTRATO al Mejor postor o a la propuesta más cercana a la MEDIA ARITMÉTICA de todas las proposiciones válidamente presentadas, si así se hubiera establecido en el acuerdo de iniciación del Expediente de Contratación.
Los licitadores asistentes al acto podrán formular reclamaciones contra la ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
La APROBACIÓN o ADJUDICACIÓN DEFINITIVA por el órgano competente perfecciona el contrato tramitado por subasta. Asimismo la adjudicación definitiva confirmará la provisional, salvo que:
A) La Mesa de Contratación haya acordado la Adjudicación Provisional con INFRACCIÓN del Ordenamiento Jurídico. En tal caso, será preciso un informe previo del Secretario de la Corporación.
B) Se presuma fundadamente, previo informe del Secretario de la Corporación y en su caso, del Interventor, que la PROPOSICIÓN no podrá ser cumplida normalmente como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. En tal caso, será preciso dar audiencia al interesado antes de adoptar la resolución.
Lo dispuesto respecto de la Subasta regirá asimismo para el concurso, salvo aquello que sea aplicable exclusivamente a la primera de las dos formas de adjudicación.
Deberán precisarse en los Pliegos de Cláusulas Administrativas de los Concursos los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
Los LICITADORES podrán introducir en las proposiciones las modificaciones pertinentes para la realización del objeto del contrato, dentro de los límites señalados de forma expresa por el pliego de cláusulas administrativas.
Si se ha establecido el TRÁMITE DE ADMISIÓN PREVIA los licitadores acompañarán los Documentos justificativos exigidos para la admisión en sobre independiente de la proposición.
A la vista de los documentos justificativos, el órgano de contratación resolverá sobre la admisión de los empresarios a la subasta.
El Presidente de la Mesa de contratación, en el ACTO PÚBLICO DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL, notificará el resultado de la admisión a las empresas que intervengan en él y, a continuación, la Mesa acordará la adjudicación provisional.
La Mesa de Contratación abrirá las proposiciones presentadas y las elevará, junto con el acta y las observaciones pertinentes, al órgano que deberá realizar la adjudicación del contrato.
El órgano competente podrá optar entre adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente a su valor económico, o Declarar desierto el concurso.
1.7.C Procedimiento restringido
Para el procedimiento restringido se aplicarán las normas generales de la Subasta o el Concurso, sin perjuicio de las siguientes normas especiales:
1) Las solicitudes de participación irán acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario, la clasificación, en su caso, y el cumplimiento de condiciones de solvencia Financiera, Económica y Técnica determinadas en el anuncio de licitación.
2) El órgano de contratación seleccionará a los empresarios e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo señalado en cada caso, que no podrá ser inferior a 21 días naturales (10 en caso de urgencia).
1.8.A Publicación y notificación
La adjudicación del contrato, sea cual sea el procedimiento seguido, se publicará en el BOP, DOGC y, en su caso, en el BOE. Será excepción al respecto los contratos cuyo importe sea inferior a 30.050,61 euros (5 millones ptas.)
La adjudicación se notificará directamente al adjudicatario, así como, si no hay que publicar la adjudicación, a los restantes licitadores.
El documento de formalización notarial o administrativa contendrá los requisitos generales establecidos reglamentariamente.
Se adjuntará al documento, como anexo, un ejemplar del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares firmado por el adjudicatario, que deberá ser archivado o, en su caso, protocolizado.
Se formalizarán en escritura los contratos que deban anotarse o inscribirse en algún Registro que exija el cumplimiento de este requisito, así como aquellos en que lo solicite una de las partes, en cuyo caso los gastos originados irán a su cargo.
Los demás contratos se formalizarán en documento administrativo, salvo los de suministro por medio de compras directas hechas en establecimientos comerciales abiertos al público. En tal caso será suficiente con la factura comercial, que contendrá los requisitos establecidos reglamentariamente.
Para poder participar en las subastas y los concursos, se consignará previamente una fianza, que será reintegrada después de la adjudicación provisional del contrato, salvo la del adjudicatario, que será retenida hasta que se formalice el contrato.
Los tipos de fianzas son:
1) FIANZA PROVISIONAL
Para poder participar en una subasta/concurso se precisa depositar el 2% del valor del Precio Licitado, a modo de fianza.
2) FIANZA DEFINITIVA
El ADJUDICATARIO tendrá la obligación de constituir una fianza definitiva, que responderá de todos los conceptos y consecuencias derivados del incumplimiento de las condiciones contractuales.
corresponderá al 4% del Precio Ofertado Adjudicado.
No se exigirá FIANZA en los Contratos de suministro cuya naturaleza o condición no requerirán la prestación de garantías, ni en los contratos garantizados de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales, si la empresa suministradora es extranjera.
La fianza podrá constituirse:
1) En Metálico.
2) En títulos de Deuda Pública.
3) Se admitirá el Aval si lo acuerda el Pleno y es otorgado por un Banco, Oficial o privado, por Mutualidades profesionales constituidas a tal efecto por Entidades de Seguros sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
En los contratos de duración superior a 1 año podrá establecerse una cláusula de revisión de la fianza.
En las Corporaciones en que la importancia de los suministros lo justifique, será potestativa la constitución de una Junta de Compras.
El Pleno acordará su constitución y determinará la composición.
1.11 INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Los contratos de las AAPPs serán inválidos cuando lo sea alguno de sus Actos preparatorios o el de Adjudicación por concurrir en los mismos alguna de las causas de Derecho Administrativo o de Derecho Civil.
1.11.A Causas de nulidad de Derecho Administrativo
Son causas de nulidad de Derecho Administrativo las siguientes:
1) Las indicadas en el artículo 62.1 LRJ-PAC.
A tenor del mencionado artículo, los actos de las AAPP son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a. Los que Lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b. Los Dictados por órgano manifiestamente INCOMPETENTE por razón de la materia o del Territorio.
c. Los que tengan un contenido IMPOSIBLE.
d. Los que sean constitutivos de INFRACCIÓN PENAL o se dicten como consecuencia de ésta.
e. Los dictados prescindiendo TOTAL y ABSOLUTAMENTE del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f. Los Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g. Cualquier otro que se establezca expresamente por una disposición de rango legal.
2) La falta de capacidad de obrar o de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en alguna de las PROHIBICIONES o INCOMPATIBILIDADES señaladas en la LCAP (Ley de Contratación de las Administraciones Públicas)
3) La carencia o insuficiencia de crédito, según LGP Ley General Presupuestaria y las demás normas jurídicas de igual carácter de las restantes AAPP sujetas a la LCAP, salvo los supuestos de emergencia.
La declaración de nulidad de los contratos podrá ser acordada por el ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, de Oficio o a instancia de los interesados.
La declaración de Nulidad de los Actos preparatorios del contrato o de la Adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso la del mismo contrato que entrará en la fase de Liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte Culpable, deberá indemnizar a la contraria de los DAÑOS y PERJUICIOS que haya sufrido.
Son Causas de Anulabilidad:
1) La Infracción del ordenamiento Jurídico y en especial las reglas contenidas en la LCAP.
2) Las causas previstas para la anulabilidad de los Actos Administrativos en la LRJ-PAC.
La mencionada Ley, en su art. 63.1, dispone que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
1.11.C Causas de Invalidez de Derecho Civil
La invalidez de contratos por causas reconocidas en el Derecho Civil, en cuanto resulten de aplicación administrativa, se sujetará a los REQUISITOS y PLAZOS de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto en la LCAP para los actos y contratos administrativos anulables.
El art. 7.2 del Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
1.12 EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos se extinguen por Cumplimiento o por Resolución.
El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Admón. la totalidad de su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un ACTO FORMAL y POSITIVO de RECEPCIÓN o CONFORMIDAD dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
En los CONTRATOS se fijará en PLAZO de GARANTÍA a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Admón., salvo los supuestos en que se establezca otro plazo por la LCAP o en otras normas, quedará EXTINGUIDA la RESPONSABILIDAD del Contratista.
Se exceptúan del Plazo de Garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el EXPEDIENTE de CONTRATACIÓN, consignándolo expresamente en el pliego.
Excepto en los Contratos de Obras, dentro del plazo de 1 mes a contar desde la fecha del Acta de Recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del Contrato y abonársele el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el Interés Legal del Dinero incrementado en 1,5 puntos, a partir de los 2 meses siguientes a la liquidación.
Son causas de Resolución del Contrato:
1) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2) La Declaración de Quiebra, de Suspensión de pagos, de Concurso de acreedores o de Insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.
3) El mutuo acuerdo entre la Administración y el Contratista.
4) La Falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las garantías especiales o complementarias de aquélla en el plazo; en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo.
5) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y, en los supuestos de tramitación urgente, el incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato, que no podrá ser inferior a 2 meses desde la Adjudicación.
6) La falta de pago por parte de la Administración en el plazo superior de 8 meses.
7) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
8) Aquéllas que se establezcan expresamente en el contrato
9) Las que se señalen específicamente para cada categoría del contrato en el Texto Refundido de la Ley 2/2000 de Contratos de las Administraciones Públicas.