INDICE de CONTENIDOS TEMA 20 – EL IAE, ICIO y IVTM
TEMA 20 – IAE, ICIO y IVTM 2
1 – IMPUESTO sobre ACTIVIDADES ECONÓMICAS
1.1 Concepto del Impuesto
1.2 Sujetos Pasivos
1.3 Hecho Imponible
1.4 Cuota Tributaria
1.5 Deducciones y bonificaciones: condiciones y aplicación
1.6 Período Impositivo
1.7 Devengo del IAE
1.8 Gestión del IAE
1.9 Liquidación y Recaudación del IAE
2 – IMPUESTO sobre CONSTRUCIONES, INSTALACIONES y OBRAS
2.1 Concepto del Impuesto y Hecho Imponible
2.2 Sujetos Pasivos
2.3 Base Imponible, Cuota y Devengo.
2.4 Período Impositivo
2.5 Gestión del ICIO
3 – IMPUESTO sobre VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
3.1 Concepto del Impuesto
3.2 Sujetos Pasivos
3.3 Hecho Imponible
3.4 Cuota
3.5 Deducciones y bonificaciones: condiciones y aplicación
3.6 Período Impositivo
3.7 Devengo del IVTM
3.8 Gestión del IVTM
1 – IMPUESTO sobre ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se trata de un Tributo Directo de carácter Real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en el territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Son Sujetos Pasivos de este Impuesto las personas físicas o Jurídicas y las Entidades del art. 33 LGT siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades q originan el Hecho Imponible.
Se encuentran EXENTOS del IAE:
1) El Estado, las CCAA y las EL
2) Sujetos pasivos q inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos. No se consideran aquellos q deriven de cambio de titularidad
3) Otros:
a. Los SP del impuesto de sociedades (IS) y entidades del art. 33 LGT, cuyo importe neto de la cifra de negocio sea inferior a 1.000.000€. (se tendré en consideración el conjunto de la facturación del conjunto de actividades económicas q ejerza el SP)
b. Las entidades gestoras de la SS y Mutualidades de Previsión Social
c. Los Organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza
d. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro
e. La Cruz Roja Española
f. Los SP a los q sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
Los SP de letra a), d), g) y h) no obligados a presentar ALTA en la MATRÍCULA del Impuesto.
HI consiste en el mero ejercicio en el territorio nacional de:
a) Actividades empresariales
b) Actividades profesionales
c) Actividades artísticas
- Se ejerzan o no en local determinado
- Se hallen o no especificadas en las TARIFAS del IAE.
Se considera AE (Actividad empresarial):
1) Las ganaderas Independientes
2) Las mineras
3) Las industriales
4) Las comerciales
5) Las de servicios
Clasificadas en la sección 1º de las tarifas aprobadas en RDL 1175/1990
No la tienen:
1) Las actividades agrícolas
2) Las ganaderas independientes
3) Las forestales
4) Las pesqueras
Son actividades profesionales las clasificadas en la sección 2º de las tarifas aprobadas en RDL 1175/1990, que ejercen personas físicas
Tienen la consideración de actividades artísticas las clasificadas en la sección 3ª de las tarifas.
Se entiende como actividad de carácter empresarial, profesional o artística, cuando suponga
--> la ordenación por cuenta propia de:
a) medios de producción
b) recursos humanos
c) o ambos
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
No constituyen hecho imponible:
1) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas (+2 años desde q se inventariaron)
2) La enajenación de bienes de uso particular y privado del vendedor
3) La venta de los productos q se reciben como pago de trabajos personales
4) En relación a venta al detalle, la realización de un sólo acto u operación aislada
El ejercicio de cualquier actividad económica especificada o no en las tarifas, obligará a presentar la declaración de alta y a contribuir por el IAE, salvo q la INSTRUCCIÓN diga lo contrario.
Concepto de LOCAL
a) Edificaciones
b) Construcciones
c) Instalaciones
d) Superficies, cubiertas o no, abiertas o no al público
Q se utilicen para cualquier actividad empresarial o profesional.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del Impuesto, así como, los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por el Ayto y regulados en las Ordenanzas Fiscales respectivas.
Las tarifas del impuesto, en las que se fijarán las cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación, se aprobarán por Real Decreto Legislativo del Gobierno, que será dictado en virtud de delegación legislativa al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de la Constitución.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las Tarifas del Impuesto, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas, y actualizar las cuotas en ellas contenidas.
La Cuota Tributaria resulta de aplicar las TARIFAS del IMPUESTO
CUOTA TRIBUTARIA (CT)
La CT será según el caso:
1) CT Mpal
2) CT Provincial
3) CT Nacional
Teniendo q aplicar el RECARGO PROVINCIAL
CUOTA MODIFICADA (CM)
Sobre la CT se aplicará un COEFICIENTE de PONDERACIÓN en función del importe neto de la cifra de negocio del SP (conjunto de actividades económicas ejercidas)
CUOTA FINAL A PAGAR
Sobre CM se aplicará COEFICIENTES en función CATEGORÍA CALLE donde radique el establecimiento (sino está en la calle --> se aplica el coeficiente de la categoría de la calle + bajo)
Tabla de categoría de calles.
|
CATEGORÍA DE CALLE |
PONDERACIÓN |
|
1ª |
2,93 |
|
2ª |
2,68 |
|
3ª |
2,43 |
|
4ª |
2,18 |
|
5ª |
1,92 |
|
6ª |
1 |
1.5 Deducciones y bonificaciones: condiciones y aplicación
BONIFICACIONES
1) Cooperativas y sociedades agrarias de transformación, la cuantía establecida en Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
2) Bonificación del 50% de la cuota, para los q inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma
Regla General: El Período Impositivo coincide con el AÑO NATURAL
Excepción:
--> Cuando se trate de DECLARACIONES DE ALTA, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. --> Caso de DECLARACIÓN DE BAJA
- Se pagará proporcionalmente incluido el Trimestre en q esté inmerso la fecha de finalización.
Por ejemplo: Cierre el 15/7, habrá de pagar 1r, 2º y 3r Trimestre (Julio está en este trimestre) y se le devolverá de la cuota sufragada el 4r Trim.
Los SP podrán solicitar la devolución.
El devengo se produce el primer día del período impositivo.
NORMAS ESPECIALES:
1) Las Cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de DECLARACIÓN DE ALTA, el día de comienzo de la actividad NO COINCIDA con el año Natural; en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al nº de Trimestres naturales q resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
2) En el caso de BAJA por CESE en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, EXCLUIDO aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
3) Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.
El impuesto se gestiona a partir de la MATRÍCULA del mismo que se formará anualmente por cada término municipal, y que estará constituido por CENSOS, comprensivos de las Actividades económicas, Sujetos Pasivos, Cuotas mínimas, en su caso, del recargo provincial.
La Matrícula estará a disposición del Público en los respectivos Ayuntamientos.
El censo estará constituido por todos los Sujetos Pasivos q ejercen actividades económicas, agrupados por Secciones, Divisiones, Agrupaciones, Grupos, Epígrafes.
La matrícula de cada ejercicio se cerrará a 31 de diciembre del año anterior.
Incorpora las altas, variaciones y bajas producidas en dicho año.
La matrícula constará para cada SP y actividad de:
1) Los datos identificativos
a. NIF
b. Apellidos y nombre de las personas físicas
c. Denominación completa + anagrama – personas jurídicas
2) Dirección
3) Denominación de la actividad (Grupo o epígrafe)
4) Exención solicitada o concedida
5) Caso de tenencia de locales en exclusiva en el mpio o en otros mpios adicionalmente, anotar superficie, situación y cuota correspondiente al resultado de aplicación de las tarifas del impuesto.
Los SP del IAE estarán obligados a presentar DECLARACIÓN de ALTA en la MATRÍCULA del IMPUESTO en el término de 10 días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.
Los SP obligados a presentar declaraciones comunicando variaciones.
Los SP del IAE si cesan en el ejercicio de una actividad, obligados a presentar declaración de baja de la actividad.
La MATRÍCULA a disposición del público en sus Aytos.
La gestión, liquidación y recaudación y la revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria se realizará por el Ayuntamiento, comprendiendo:
a) La formación de censos del impuesto
b) Calificación de las actividades económicas
c) Indicar las cuotas de tarifa
d) Elaboración de la matrícula
e) Las funciones de gestión censal del impuesto (art. 92 Ley 39/1988
f) Funciones de concesión y denegación de exenciones
g) Práctica de liquidaciones
h) Emisión de documentos de cobro
i) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos
j) Resolución de recursos interpuestos contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente para formular correspondientes declaraciones.
1.9 Liquidación y Recaudación del IAE
La Liquidación y Recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, serán COMPETENCIA EXCLUSIVA de los Aytos.
La L y R suponen las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, Emisión de los documentos de cobro, Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, Resolución de los recursos interpuestos contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referida a las materias comprendidas en este párrafo.
El régimen para liquidar las altas es por AUTOLIQUIDACIÓN.
Los SP presentarán la correspondiente declaración-liquidación
--> 10 días hábiles inmediatamente anteriores al inicio actividad
El ingreso se realizará en el momento de la presentación de la declaración-liquidación.
La INSPECCIÓN de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales.
Sanciones respecto el régimen de autoliquidación q se incumplan, art. 77 y siguientes Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
2 – IMPUESTO sobre CONSTRUCIONES, INSTALACIONES y OBRAS
2.1 Concepto del Impuesto y Hecho Imponible
Es un Tributo INDIRECTO cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.
Las CIO pueden consistir en:
1) Obras de construcción de edificios e instalaciones de toda clase de nueva planta
2) Obras de demolición
3) Obras en edificios q modifiquen disposición interior o su aspecto exterior
4) Cualquier otra construcción, instalación u obra q precise de licencia de obras urbanística
EXENCIONES:
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier Construcción, Instalación u Obra de la q sea dueño el Estado, las CCAA o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a Carreteras, Ferrocarriles, Puertos, Aeropuertos, Obras hidráulicas, Saneamiento de poblaciones y de Aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Son Sujetos Pasivos de este impuesto, a título de Contribuyentes, Persona físicas, Personas Jurídicas o Entidades del art. 33 Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que sean Dueños de la Construcción, Instalación u Obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el q se realice aquélla.
Se entiende por dueño aquel que soporte los gastos o el coste q comporte su realización.
Sujeto Pasivo SUSTITUTO
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de Sujetos Pasivos SUSTITUTOS del mismo quienes soliciten las correspondientes LICENCIAS o realicen las CIO
--> El sustituto podrá EXIGIR del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
2.3 Base Imponible, Cuota y Devengo.
La Base Imponible del impuesto está constituida por el COSTE REAL y EFECTIVO de la CIO, y se entiende por tal, a estos efectos, el Coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la BI el IVA e impuestos análogos, las tasas, precios públicos, etc, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Para la determinación de la BI se estará a lo que se indique en el ANEXO de las ORDENANZAS FISCALES.
El presupuesto del proyecto visado si fuera superior al q se establezca según el anexo, la BI será la q establezca en el proyecto.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la Base Imponible el TIPO DE GRAVAMEN, que será el fijado por cada Ayto. sin que dicho tipo pueda EXCEDER del 4%
En el Ayto de Tgna consiste en el 2,9%
El impuesto se devenga en el momento de INICIARSE LA CONSTRUCCIÓN, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
No se genera en un período concreto, sino corresponde a un acto específico de iniciación concreta en el tiempo.
Al inicio: LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
Se aplica la obligación de autoliquidarse (Ayto Tgna), según modelo de declaración-autoliquidación.
Cuando se conceda la LICENCIA PRECEPTIVA o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una LIQUIDACIÓN PROVISIONAL a CUENTA, determinándose la BI:
1) En función del PRESUPUESTO presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
2) Cuando la Ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los ÍNDICES o MÓDULOS que la misma establezca al efecto.
La Administración puede requerir a las personas interesadas aporten en 30 días hábiles, prorrogables en 15 a petición interesado, para presentar otros documentos necesarios para la liquidación provisional del impuesto.
Al final: LIQUIDACIÓN DEFINITIVA
Una vez finalizada la obra, Construcción o Instalación, y teniendo en cuenta Coste real y efectivo de la misma, el Ayto. mediante la correspondiente comprobación administrativa, modificará, en su caso, la Base Imponible practicando la correspondiente LIQUIDACIÓN DEFINITIVA, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según los casos, la cantidad que corresponda.
Las OF podrán regular las siguientes BONIFICACIONES sobre la cuota del impuesto:
1) BONIFICACIÓN de hasta el 95% a favor de CIO declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
2) BONIFICACIÓN de hasta el 95% a favor de CIO en las q se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar para AUTOCONSUMO.
La bonificación prevista se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación anterior.
3) Bonificación de hasta el 50% a favor de Ias CIO vinculadas a planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras (aplicable tras aplicar 1) y 2))
4) Bonificación de hasta 50% a favor de las CIO referentes a viviendas de protección oficial (aplicable a cuota resultante de aplicar 1), 2) ó 3))
5) BONIFICACIÓN de hasta 90% a favor de las CIO q favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados (Idem 4)
De todos modos cada Ayto mediante la OF correspondiente podrá determinar bonificaciones específicas en su término mpal. Y si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.
3 – IMPUESTO sobre VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Es Tributo DIRECTO que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, APTOS para circular por las vías públicas, cualquiera q sea su clase y categoría
Se considera vehículos APTOS para circular
--> los matriculados en los registros públicos correspondientes
--> y mientras no hayan causado baja en los mismos
-->También los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística
No están sujetos a este impuesto:
- Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Son Sujetos Pasivos de este Impuesto las Personas físicas o Jurídicas y las Entidades del art. 33 LGT, a cuyo nombre conste el vehículo en el PERMISO DE CIRCULACIÓN.
En caso de trasmisión de vehículos, el q adquiera y radique en este término mpal, no vendrá obligado a satisfacer el importe si este hubiera sido pagado dentro del ejercicio de la trasmisión por otro poseedor.
Consiste en la titularidad (posesión, propiedad) de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas
El IVTM se exigirá con arreglo a una serie de TARIFAS contempladas en el art. 96 LRML. Dichas tarifas podrán ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ayto Tgna – el coeficiente multiplicativo 1,781 se aplicará a las tarifas art. 96 LRML.
La cuotas tienen carácter irreductible y se devengan el primero de enero.
Reglamentariamente se determinará concepto de las diversas clases de vehículos y reglas de aplicación de las tarifas.
3.5 Deducciones y bonificaciones: condiciones y aplicación
Están exentos de este Impuesto:
1) Los vehículos oficiales del Estado, CCAA y EL
2) Los vehículos de representaciones diplomáticas
3) Las ambulancias
4) Los vehículos para personas con movilidad reducida
5) Los autobuses , microbuses y demás vehículos destinados a servicio de transporte público urbano, capacidad q exceda de 9 plazas, incluida la del conductor
6) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de inspección agrícola
Gozarán de bonificación del 100% los vehículos de antigüedad superior a 45 años.
Los vehículos con motor eléctrico bonificación del 40%.
Vehículos bimodales el 30%
Regla GENERAL: el período impositivo coincide con el AÑO NATURAL.
Excepción – en el caso de la 1ª adquisición del vehículo, el período impositivo comenzará el día en q se produzca dicha adquisición.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de:
1) Primera adquisición
2) Baja del vehículo
3) Baja temporal por Sustracción o Robo del vehículo.
La gestión, liquidación, Inspección y Recaudación, así como la Revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayto del domicilio q conste en el permiso de circulación del vehículo.
Los Ayuntamientos podrán exigir este Impuesto en Régimen de AUTOLIQUIDACIÓN.
En las respectivas Ordenanzas fiscales los Aytos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del Impuesto.
Quienes soliciten ante Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán ACREDITAR previamente el PAGO del IMPUESTO.
Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre q altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de Trasferencia, de Cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de Baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
De este modo la Ley de Haciendas Locales establece que las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes si no se acredita el pago del impuesto de la forma indicada.