Enviado por Webmaster el 31/12/2007 12:22:45 (5439 Lecturas)
La ley estatal reduce a 25 decibelios el límite de ruido nocturno en dormitoriosUn real decreto ha establecido los valores límite que no pueden rebasarse dentro de las viviendas y de otro tipo de edificios. Es un texto de mínimos que puede ser endurecido por municipios y Comunidades.
I. ARISTU. Zaragoza |
El Ministerio de la Presidencia ha aprobado recientemente un real decreto que desarrolla la ley estatal sobre el ruido estableciendo, entre otras muchas cuestiones, los nuevos valores límite que no pueden rebasarse en el interior de los domicilios particulares. Según esa normativa básica, que ya es aplicable por todas las Administraciones públicas, en horario nocturno ninguna instalación de ocio, comercial o de cualquier otro tipo podrá transmitir a las viviendas colindantes un índice de ruido superior a 25 decibelios (dB) en los dormitorios y a 30 decibelios en el resto de estancias de la casa.
Esos valores límite, equivalentes por ejemplo a los que se producen durante una conversación de susurros, son de obligado cumplimiento en todos los municipios españoles. Además, podrán ser endurecidos por las Comunidades a través de sus leyes autonómicas y por los ayuntamientos mediante las ordenanzas municipales. No obstante, se refieren a índices acústicos a largo plazo -medias anuales-, lo que significa que esos niveles sí pueden superarse en unos poco decibelios -de tres a cinco- cuando las mediciones se realicen durante un corto periodo de tiempo -a lo largo de todo un solo día o concentradas en apenas unos minutos-.
La Ley del Ruido elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente entró en vigor en 2003. Sin embargo, se trata de una normativa de mínimos que necesitaba ser desarrollada para tener aplicaciones reales. En 2005 se aprobó otro real decreto centrado en la elaboración de los mapas de ruido, y hace unas semanas se publicó en el Boletín Oficial del Estado la normativa que completa la legislación española delimitando índices de ruido y vibraciones, objetivos de calidad acústica, procedimientos y métodos de medida… Se trata de un real decreto muy esperado por las Autonomías que, pese a su gran complejidad técnica, permitirá homogeneizar en todo el país la gestión de la contaminación acústica.
Límites para todos los emisores
Los técnicos del Ministerio han dedicado un capítulo entero del nuevo texto a limitar la emisión y la inmisión de ruido por parte de los emisores acústicos. Con este concepto, Medio Ambiente se refiere a cualquier infraestructura, maquinaria, instalación o actividad que genere contaminación acústica: automóviles, ferrocarriles, aeronaves, carreteras, obras de construcción….
Dentro de ese listado se presta especial importancia a las actividades comerciales, deportivas, recreativas, de ocio o de cualquier otro tipo, categoría en la que están incluidas las fuentes de ruido que más quejas vecinales generan: bares, discotecas y otros negocios similares. El real decreto establece que "ninguna instalación, establecimiento o actividad comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio" podrá transmitir a los locales colindantes niveles de ruido superiores a los establecidos en sus anexos.
Como puede verse en la tabla anexa, en función de los usos que reciban esos locales colindantes, los anexos fijan unos valores límite de ruido que se sitúan en 25 dB durante las horas nocturnas (de 23.00 a 7.00) para los dormitorios de los domicilios particulares; 30 dB para el resto de estancias de la casa; 35 dB para los despachos profesionales; 40 dB para las oficinas; 35 dB para las aulas y las salas de lectura... En horario diurno (de 7.00 a 23.00), esas cifras suelen ampliarse en diez decibelios.
El Ministerio también ha previsto valores límite de inmisión de ruido medidos no en el interior de los edificios, sino en la calle. En ese caso, los valores máximos permitidos durante la noche se elevan hasta los 40 dB en zonas con equipamientos sanitarios, docentes o culturales; hasta los 45 dB en las áreas residenciales; y hasta los 50 o 53 dB en los sectores industriales o de servicios. Una vez más, esos datos se amplían en diez decibelios para las horas diurnas.
En ambos casos -tanto para las mediciones en el interior como para las exteriores- los índices acústicos fijados por Medio Ambiente para medir la cantidad de ruido son indicadores a largo plazo que reflejan un promedio anual. El ciudadano o la institución que pretenda demostrar un incumplimiento de esos índices puede hacer un trabajo de seguimiento durante 12 meses, pero como eso no siempre será posible, el real decreto también habla de valores límite para los índices a corto plazo.
Cuando las mediciones se hagan a lo largo de un solo día, los registros obtenidos podrán superar en tres decibelios los niveles ya comentados. Del mismo modo, si las mediciones se hacen en un momento puntual -lo más habitual cuando, por ejemplo, se llama a la Policía-, el límite se amplía en cinco decibelios.
Correcciones al alza
A pesar de esta pequeña flexibilidad en los límites, también hay que tener en cuenta que todos los indicadores acústicos fijados por el real decreto pueden incorporar correcciones al alza de los datos que ofrezcan los sonómetros. Esas correcciones dependen de tres componentes técnicos, y pueden elevar el nivel de ruido hasta en nueve decibelios respecto a lo que marque el aparato -si en un dormitorio se miden 18 dB, el índice acústico puede subirlos hasta 27-.
Los expertos en ruido y vibraciones destacan que todos estos matices hacen que prácticamente sea imposible comparar los nuevos umbrales a los que obliga la ley estatal del ruido con los que ya existían en buena parte de los municipios españoles. En cualquier caso, todas las Administraciones deberán adaptar sus textos legales a la nueva normativa estatal. Numerosas Comunidades, como Aragón, estaban esperando a la promulgación de esta norma para aprobar sus propias leyes del ruido autonómica.
Además de regular la contaminación acústica de los locales de ocio o comerciales, el Ministerio de Medio Ambiente también ha puesto límites a las emisiones de ruido de aeropuertos, carreteras, embarcaciones de recreo, aeronaves civiles, máquinas utilizadas al aire libre y vehículos a motor -todos ellos medidos en espacios abiertos-. En ese último apartado, los técnicos han establecido que el valor límite de emisión de automóviles y motocicletas se obtenga sumando cuatro decibelios al nivel de emisión sonora que figura en la ficha técnica del vehículo.
Fuente: Heraldo de Aragón, 29-12-2007