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TARIFAS SGAE BODAS BAUTIZOS Y COMUNIONES

SGAE



 
Respuesta de la SGAE
 

Respuesta:
Estimado amigo: Gracias por contactar con SGAE. En respuesta a su consulta, efectivamente, los restaurantes y salones de banquetes abonan una tarifa a la SGAE en función del número de comensales que asisten al acto. El empresario del restaurante le puede trasladar este coste directamente a usted, al igual que lo puede hacer con la luz, la compra de vasos o el personal que pone a su disposición en la sala, es decir, se trata de un acuerdo entre las partes y en la que SGAE no tiene nada que ver. Nosotros tan sólo somos uno más en la lista de proveedores de la sala y es decisión del propietario el trasladar o no ese costo al alquilar el recinto para una celebración. Usted al contratar al DJ está pagando sus servicios como profesional, pero no el derecho de autor, pues el responsable del pago de los derechos de autor es el titular del establecimiento donde tenga lugar el acto de comunicación publica del repertorio administrado por SGAE.
Y, por supuesto, tenga usted la tranquilidad de que el derecho de autor no se abona en ningún caso más de una vez. No obstante, si tiene más dudas al respecto, contacte con la Sede Territorial SGAE que le corresponde, cuyos datos son: SEDE TERRITORIAL SGAE DE EUSKADI (zona norte) Gran Vía, 29 - 1º 48009 Bilbao Tels.: 94 415 04 44 Fax: 94 415 05 55 Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.

Atentamente,
Atención al cliente SGAE




BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES O EN LOS QUE EL ACCESO DE TODOS LOS ASISTENTES SE REALICE A TRAVÉS DE INVITACION PERSONAL Y NO CONDICIONADA A CONTRAPRESTACION ALGUNA.

M0300900 - M0400900

 

TARIFA POR ACTO

Hasta 75 comensales

123,33 €

La tarifa se incrementará en 0,4937 € por cada comensal que exceda de los 75.

La aplicación de esta tarifa conlleva la obligación del empresario de comunicar por medio escrito o correo electrónico a SGAE, la declaración mensual anticipada, aún cuando ésta fuere negativa, de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y del número de invitados o asistentes. Igualmente se obliga a comunicar a SGAE, y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la comunicación de la declaración mensual anticipada que hubiera realizado.

El incumplimiento de esta obligación facultará a SGAE para establecer, como tarifa sustitutoria, por cada mes, la cantidad de 2,21 € por el 75% del aforo total de los salones del establecimiento habitualmente habilitados o que eventualmente se habiliten para este fin, multiplicando el resultado por 30.

Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.