M0300900 - M0400900
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Hasta 75 comensales
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123,33 €
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La tarifa se incrementará en 0,4937 € por cada comensal que exceda de los 75.
La aplicación de esta tarifa conlleva la obligación del empresario de comunicar por medio escrito o correo electrónico a SGAE, la declaración mensual anticipada, aún cuando ésta fuere negativa, de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y del número de invitados o asistentes. Igualmente se obliga a comunicar a SGAE, y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la comunicación de la declaración mensual anticipada que hubiera realizado.
El incumplimiento de esta obligación facultará a SGAE para establecer, como tarifa sustitutoria, por cada mes, la cantidad de 2,21 € por el 75% del aforo total de los salones del establecimiento habitualmente habilitados o que eventualmente se habiliten para este fin, multiplicando el resultado por 30.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.