INDICE de CONTENIDOS TEMA 20 – EL SERVICIO PÚBLICO EN EL ÁMBITO LOCAL
TEMA 20 – EL SERVICIO PÚBLICO EN EL ÁMBITO LOCAL 2
1 – EL SERVICIO PÚBLICO
1.1 - Concepto
1.2 – Caracteres
1.3 – Clasificación
1.4 – Formas de la Gestión de los S.P. Locales
1.4.A Gestión Directa
1.4.A.a G.D. ordinaria
1.4.A.b G.D. por medio de organización especial
1.4.A.c G.D. por OO.AA.
1.4.A.d G.D. por Soc. Mercantil de Capital íntegramente Público
1.4.B Gestión Indirecta
1.4.B.a Concesión
1.4.B.b Gestión Interesada
1.4.B.c Concierto
1.4.B.d Arrendamiento
1.4.B.e Sociedad Mercantil y Coopertaiva con Capital Mixto
1.4.C Gestión Mixta
1.4.C.a Convenios de cooperación
1.4.C.b Consorcios
COMPLEMENTO FORMATIVO
3.3 – Servicio Público (El talós)
3.3.A Clases de SP
3.3.B Potestades de los Entes Locales en relación a los SP
3.3.C Implantación del servicio
3.3.D Dispensa del SP
3.3.E Supresión del SP
3.3.F Gestión del servicio
3.3.F.a Gestión Directa
3.3.F.a Gestión Indirecta
3.3 – Servicio Público (El talós)
3.3.A Actividad económica y servicio público
3.3.B Formas de la Gestión de los servicios públicos locales
SP = actividad de prestación.
Implica:
a) organización de elementos personales / materiales
b) organización de actividades para consecución de un fin
SP – Característica:
1) Prestado al público de manera regular y continuar
2) Por una organización pública (no necesario)
3) Para la satisfacción de una necesidad pública
Los caracteres de los SP – Condiciones:
1) Debe existir una declaración formal de que la actividad es un SP
Ordenanza que aprueba
a. Reglamento de servicio
b. Proyecto de Explotación
c. Memoria
2) Debe ser una actividad empresarial --> Económica y social
3) Debe contener prestación positiva para utilidad / beneficio de particulares
4) SP producirse con carácter
a. Continuo
b. Regular
c. Sometido al principio de igualdad (no trato discriminatorio)
5) La Admin ha de reservarse
a. Potestad de Dirección
b. Potestad de Control
Las clasificaciones de los SP pueden basarse en categorías muy diversas, entre ellas:
Por titularidad del sujeto
a) SP estatales
b) SP Autonómicos
c) SP locales (provinciales o municipales)
Por su Necesidad
a) SP General / Especial
(para todos / para un sector de la población)
b) SP Facultativos / Obligatorios
(según si su utilización sea o no libre)
1.4 – Formas de la Gestión de los S.P. Locales
Según el ROAS tenemos
A) GESTIÓN DIRECTA
i. GD ordinaria
ii. Organización especial
iii. OO.AA
iv. Sociedad mercantil con K. Íntegramente público
B) GESTIÓN INDIRECTA
i. Concesión
ii. Gestión Interesada
iii. Concierto
iv. Arrendamiento
v. Soc. mercantil y cooperativa de Capital Mixto
C) GESTIÓN MIXTA
i. Convenios de cooperación
ii. Consorcios
Por 4 formas diferentes.
Se usa la GD ante servicios que impliquen
1) Potestades indeclinables
2) Ejercicio de coacción administrativa
Prestación directa del SP --> Ejerce en exclusiva:
1) Dirección sobre el servicio
2) Gestión sobre el servicio
Mediante organización indiferenciada de la EL
Uso personal del EL / Idem material
Centraliza y asume el servicio
1.4.A.b G.D. por medio de organización especial
Organización especial:
1) Sin personalidad jurídica
2) Compuesta por un Consejo de Administración / una Gerencia
Su creación --> Acuerdo que fija:
a) Desconcentración de funciones
b) Aspectos orgánicos
c) Aspectos de funcionamiento
OO.AA --> Dotado de Personalidad Jurídica
---> Plena Capacidad para cumplimiento de fines
1.4.A.d G.D. por Soc. Mercantil de Capital íntegramente Público
El ejercicio se ejercerá en RÉGIMEN de EMPRESA privada y capital social público íntegramente a EL.
Sociedad – SL o SA sujeta a normas de Dº Mercantil, respecto a:
a) Creacición
b) Funciones de dirección / vigilancia
c) Contratación
--> Normas de carácter ADMINISTRATIVO
Formalizado en 5 formas:
El concesionario asume:
1) La gestión
2) La explotación
del servicio bajo su propio riesgo
Aportando medios personales / materiales / técnicos más comporta realización de obras necesarias para establecer Servicio.
La EL --> Potestad otorgar concesionario de S de su competencia territorial.
El régimen de concesión:
1) El servicio objeto de concesión --> Modificable libremente por motivos de interés público
2) La retribución económica --> EQUILIBRIO entre cuantía a pagar por concesionario y Beneficio industrial + Amortización + gastos de Explotación
Se contrata la EXPLOTACIÓN del SERVICIO.
El empresario participa de los resultados en la proporción fijada en contrato.
El contrato de GI --> Puede fijar un INGRESO mínimo a abonar a la otra parte si la explotación NO alcanza importe beneficios.
Se opta por esta GI cuando:
1) Para el desempeño
2) Mayor eficacia de un SP
Convenga contratar la actividad privada de particulares q presten servicio análogo.
EL podrá prestar SP de su competencia mediante ARRENDAMIENTO de las instalaciones para ser utilizadas por el ARRENDATARIO.
Este prestará el servicio contratado.
Excluidos de esta GI:
1) Servicios de asistencia Social
2) Los S q comporta potestades de coacción administrativa.
Duración Actividad --> No superior a 50 años.
1.4.B.e Sociedad Mercantil y Coopertaiva con Capital Mixto
Servicios locales de carácter económico gestionable por este GI.
El Servicio gestionado en régimen de soc. privada (SL o SA)
Procedimiento de creación:
1) Adquisición de EL de acciones / particulares de Soc.
2) Mediante el CONVENIO con empresa única ya existente
3) Por fundanción de soc. con participación EL y mediante suscripción pública
4) Por transformación de soc. k Social íntegramente público a parcial.
Se constituye soc. de economía mixta --> se constituye:
1) Por período de prestación SP
2) Máx. 50 años
1.4.C.a Convenios de cooperación
Los convenios establecen relación de cooperación consensuada:
1) Entre las EL
2) Entre estas y otras AAPPs
Para
a) la prestación de servicios
b) el desarrollo de la competencia
para la satisfacción interés común.
Excluida de formular convenios con soc. / entidades dependientes de EL.
CONSORCIO = Entidad pública de carácter asociativo que pueden constituir
- La Eps con otras Eps --> finalidad de interés común
- Las Eps con entidades privadas sin ÁNIMO DE LUCRO –> Cualquiera con interés público
CONSORCIO:
A) Naturaleza Voluntaria
B) Personalidad jurídica propia
C) Capacidad para:
i. Crear
ii. Gestionar
SP y actividades de interés local común.
Los SP son servicios q tienen como destinatario a la colectividad para satisfacer necesidades generales públicas, prestadas por una administración pública de forma:
1) Regular
2) continuada
en el cumplimiento de sus competencias.
Según criterios diferentes de clasificación de los SP, tenemos:
1) Por la TITULARIDAD del SUJETO
a. Admin. Estado
b. Admin. CC.AA.
c. Admin. Local
2) Según ATRIBUCIÓN
a. Competencia PROPIA - por Ley
b. Competencia DELEGADA – al Ente por la CCAA
3) Por la NECESIDAD de su PRESTACIÓN
a. Servicio Obligatorio o mínimo (PRECEPTIVOS) – Por mandato normativo
b. Servicios Potestativos
4) Por la PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS
5) Según la GESTIÓN
a. Aislada por cada corporación
b. De colaboración – compartiendo titularidad del servicio con otras AAPP
i. Otros Entes Locales
ii. Otras AAPPs – Admin. autonómica
6) Por la EXCLUSIVIDAD de los SERVICIOS
a. Régimen libre concurrencia – iniciativa pública + privada
b. Régimen de monopolio – reserva exclusiva a su favor
3.3.B Potestades de los Entes Locales en relación a los SP
Las potestades serán:
1) CONSTITUTIVAS – Constituir, establecer, organizar, modificar o suprimir servicios
2) NORMATIVAS – aprobar ordenanzas o reglamentos reguladores de organización y funcionamiento de los servicios.
3) PRESTADORA – prestar el servicio en las formas legalmente establecidas.
4) IMPONER su recepción o su uso obligatorio
3.3.C Implantación del servicio
La iniciativa de establecer un SP requiere EXPEDIENTE PREVIO q ha de contener:
1) Memoria justificativa – aspectos
2) Proyecto de establecimiento del servicio
3) Aprobación del proyecto por el Pleno --> Exposición pública. 30 días BOP y DOGC y tablón de anuncios --> Reclamaciones y sugerencias
4) Audiencia a los interesados y entidades
5) Pueden ejercer la iniciativa para el establecimiento
a. Los vecinos
b. Asociaciones de vecinos
6) Aprobación del Pleno del proyecto & Reglamento
Concentrar si el servicio se prestará en:
1) Libre concurrencia
2) En régimen de monopolio (reservado una vez creado el servicio). Exigiendo más actuaciones.
a. Acuerdo inicial del Pleno de la Corporación --> Comisión de Estudio
b. Redacción Memoria Justificativa
c. Aprobación Pleno de la Memoria y exposición pública 30 días --> alegaciones y reclamaciones
d. Aprobación final del Pleno, estimando o desestimando alegaciones --> mayoría absoluta de los miembros legales del Pleno
e. Traslado del expediente --> al Gobierno de la Generalidad a través del departamento de Gobernación para aprobación DEFINITIVAMENTE o DENEGARLO en 3 meses. Si no contesta, DESESTIMADO.
El municipio puede solcitar la DISPENSA del establecimiento o de la prestación de los servicios mínimos u obligatorios cuando:
1) Imposible cumplimiento del Servicio
2) No necesaria su prestación
3) A petición del Consejo Comarcal
--> Solicitar a Gobierno de la Generalitat
Emite un informe el Consejo Comarcal y la Diputación --> corresponde a la comarca la prestación de los servicios mínimos obligatorios
Proceso:
1) Memoria justificativa
2) Someter expediente a información pública 20 días (BOP, DOGC, tablón de anuncios)
3) Pleno --> pronunciarse a favor de la MAYORÍA ABSOLUTA
4) Traslado expediente al Gobierno de la Generalitat
5) Resolución del Gobierno diciendo:
a. Admin. q asumirá el servicio
b. Aportaciones económicas municipales
c. Resolución que se ha de producir en el término de 3 meses.
Los SP locales q no constituyen competencia propia de carácter obligatorio pueden ser suprimidos por:
1) Interés público justificado documentalmente
2) De oficio o a iniciativa de los vecinos
3) Por acuerdo del Pleno del Ente Local
4) Exposición pública y audiencia interesados, vecinos, asociaciones, administraciones concurrentes y a quien tiene asignada la gestión del servicio.
5) Notificar a todos el acuerdo
1) GESTIÓN DIRECTA
2) GESTIÓN MIXTA
3) GESTIÓN INDIRECTA
Podrán ser gestionados de manera indirecta
--> Servicios de contenido económico que sea susceptible de explotación por los empresarios.
El ente mantiene sobre los servicios q contrata:
1) Titularidad
2) Potestad de dirección y control para preservar el buen funcionamiento
TIPOS DE GESTIÓN INDIRECTA
1) La concesión
2) Gestión Interesada
3) Concierto
4) Arrendamiento
5) Sociedad Mercantil o Cooperativa con capital social mixto
Nucna prestación por GI de los servicios públicos q impliquen ejercicio de autoridad.
NORMAS BÁSICAS para la GESTIÓN INDIRECTA
1) Contratación de la Gestión SP documentada.
2) Proyecto de obras, si es necesario por el ente local / empresario (convocatoria, concurso, proyectos)
3) Pliego de cláusulas de explotación
4) Expediente de contratación administrativa (aprobación de los gastos correspondientes)
PLIEGO DE CLÁUSULAS DE EXPLOTACIÓN
a) Definición servicio q contrata / características / matizaciones
b) Obras e instalaciones a llevar a cabo contratista (reversión)
c) Garantías necesarias para que al finalizar el contrato (reversión de las instalaciones, bienes, material integrado al servicio)
d) Los bienes e instalaciones de los entes entregadas al contratista
e) Terminio contrato
f) Las inversiones a hacer
g) Las tarifas a asumir por el usuario
h) La cuantía del precio del contrato
i) Canon a satisfacer del contratista al Ente Local
j) Obligación del contratista respecto el buen mantenimiento de las instalaciones
k) Fianza provisional / definitiva
l) Las relaciones con los usuarios
m) Supuestos de incumplimiento / sanciones prestación del servicio
n) Supuestos de extinción del contrato
o) Causas de la extinción del contrato
p) Fiscalización del servicio por el Ente Local
EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Los contratos de gestión indirecta de SP Locales se han de ADJUDICAR de acuerdo a procedimiento y normas de la Ley de Contratos de la Administración pública y LBRL de Cat, de 15 de abril (RDL 2/2000 de 16 de junio)
Principales reglas:
1) Publicidad
2) Libre concurrencia de la contratación
3) No discriminación empresarios por nacionalidad
4) Reglas de la justificación de la capacidad técnica de los contratistas.
5) Criterios de adjudicación de los contratos
a. Precio + bajo
b. Oferta + ventajosa
i. Cailidad
ii. Perfección técnica
iii. Plazo de entrega
iv. Servicio técnico
6) Publicar la adjudicación de contrato
DERECHOS y DEBERES DEL CONTRATISTA
DERECHOS
1) Prestar servicio con frecuencia y regularidad acordada
2) Admitir cualquier persona
3) Responder de los daños
4) No vender bienes que han de revertir al Ente
5) Informar al Ente de
a. Obras
b. Cuentas de explotación
c. Gestión del servicio (funcionamiento
6) Prestar servicio por sí mismo o si el contrato lo permite SUBCONTRATAR
7) Otras obligaciones q se estipulen
DEBERES
1) Percibir prestaciones económicas
2) Revisión de precios
3) Derechos según contrato
4) Percibir la parte de la tarifa del servicio
5) Si se le otorga – procedimiento de apremiio para percibir tarifa
6) Caso de concesión
a. Compensación económica para lograr el equilibrio
b. Uso de dominio público necesario para el servicio
c. Pedir a los entes que ejecute potestades de
i. Expropiación forzosa
ii. Imposición servidumbres
iii. Derechos reales
POTESTADES y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
POTESTADES
1) Dirección y control del servicio público
2) Modificación y supresión del SP
3) Prerrogativas
a. Presunción de legitimidad
b. Ejecutividad actos y acuerdos
c. Inembargable
d. Ejecució forzosa y sancionadora
4) En la concesión administrativa
a. Ordenar discrecionalmente modificar el servicio por interés público
b. Mantener el equilibrio financiero
c. Alteración de la retribución del concesionario
d. Fiscalizar gestión del concesionario
e. Asumir TEMPORALMENTE gestión directa del servicio
f. Imponer sanciones al concesionario
g. Rescatar concesión
h. Suprimir el servicio
i. Extinguir el contrato por cualquier causa según el ordenamiento.
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
1) Satisfacer prestaciones económicas
2) Indemnizar al empresario
3) Poner a disposición del contratista de bienes / instalaciones
4) Otorgar protección adecuada contratista por prestar el servicio
5) Responder subsidiariamente delante de terceros de daños
6) Indemnizar al empresario por perjuicio incumplimiento del contrato
a. Acuerdos establecidos
b. Si no existe acuerdo --> el q establezca la ley de expropiación
7) En caso de concesión
a. Mantener el equilibrio financiero
b. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios q suponga asumir directamente el servicio vía rescate.
INCIDENCIAS (surgidas entre el Ente Local y el contratista)
Diferentes interpretaciones
Necesidad de modificar condiciones contractuales --> tramitaran por EXPEDIENTE CONTRADICTORIO q supone:
1) Propuesta de la unidad administrativa del Ente Local de la q depende el servicio.
2) Audiencia al gestor e informe técnico (10 días)
3) Informe Jurídico y sucesivo de la Intervención (10 días)
4) Resolución del órgano competente para la contratación (20 días)
El procedimiento se ha de resolver MAX 2 meses desde el inicio --> A falta de resolución, efectos DESESTIMATORIOS de la pretensión
EXTINCIÓN DEL CONTRATO – 13 motivaciones
1) Cumplimiento del terminio establecido
2) Resolución por incumplimiento de obligaciones esenciales del empresario o AAPP.
3) Rescate del servicio (razón de interés público)
4) Supresión del servicio
5) Declaración fallida
6) Suspensión de pagos (imposible prestación del servicio)
7) Mutua acuerdo
8) Actuaciones del empresario q
a. Limitan
b. Menoscaban
Potestad de AAPP de dirección y control del servicio
9) No prestar el gestor directamente el servicio acordado
10) En CONCIERTO q el ente tenga instalado y pueda prestar servicio análogo al contratado
11) Demora pago precio arrendamiento +30 días desde denuncia
12) En la concesión
a. Demora 6 meses Admin. entrega subvención o medios
b. Imposibilidad sobrevenida para prestación
c. Incumplimiento grave de obligaciones esenciales q afecten REGULARIDAD y CONTINUIDAD prestación
d. Levantada intervención de la concesión --> vuelve a incurrir en infracción
13) Extinción del contrato en caso de deficiencias (después fin de terminio para resolver deficiencias en audiencia contratista)
EFECTOS de la EXTINCIÓN
1) Extinción como consecuencia transcurso terminio
a. Devolución garantía prestada
b. Declaración de correcto cumplimiento contrato
c. Liquidación de relaciones económicas
2) Extinción causa IMPUTABLE a ADMINISTRACIÓN comporta:
a. Indemnización
b. Si se da el caso, rescate del servicio
3) Extinción a causa imputable al empresario (se acuerda al Pleno --> terminación contrato. Caso concesión)
a. Confiscación / convocatoria de licitación
b. En el terminio 1 mes desde aprobada la extinción contractual --> incoar expediente de taxaxión de servicio e intervención de la empresa
c. Valor actual de la concesión (determinar precio justo)
d. Acordada la tasación --> convocar licitación para adjudicar nuevo la concesión de acuerdo con Pliego de cláusulas
e. Si 1º licitación desierta --> 2º con baja 25% precio de tasación --> desierta --> Bienes e instalaciones pasa al ente local sin pago indemnización
INTERVENCIÓN DEL SERVICIO
Si incumple contrato empresario
--> Perjuicio del servicio
--> Lesión intereses usuarios
--> No resolución contrato
Sí INTERVENIR el Servicio Total o Parcialmente hasta que causas desaparezcan
1) Carácter Sancionador (incumplimiento contractual)
2) Ente concedente se encarga directamente del funcionamiento servicio TEMPORALMENTE
PROCEDIMIENTO INTERVENCIÓN
1) El hecho q determine intervención Servicio --> acreditado en INFORME TÉCNICO
2) Resolución de inicio del EXPEDIENTE por el Presidente de Corporación
3) Trámite de audiencia al Concesionario (15 días) --> Alegue
4) Pleno otorga terminio para que subsane deficiencias
5) Las faltas graves q determinan la intervención son:
a. Alternar volumen / calidad servicio
b. Desobediencia conservación bienes / instalaciones
c. Negarse a reformas precriptivas ordenadas
d. Hechos q causen lesiones
EFECTOS INTERVENCIÓN
1) Percepción del Ente los derechos y da servicio usando personal / material adscritos
2) Ente designe Interventor técnico substituye concesionario
3) La explotación temporal va a cuenta y riesgo del concesionario
4) Concesionario ha de abonar Daños y Perjuicios
DURACIÓN INTERVENCIÓN
1) La Intervención dura hasta q concesionario pueda recuperar la gestión normal y lo acredite
2) La duración máxima es de 2 años (o el q establezca el Pliego de Cláusulas)
EL RESCATE
Es la extinción del contrato
1) Antes del vencimiento terminio
2) Unilateral –-> atendiendo interés público
3) Mediante indemnización
4) Asumiendo la gestión directa por si o medio de un ente dependiente
EFECTOS
1) Transferencia Obras / Instalaciones al Ente
2) Indemnizaciones al concesionario
a. Valor instalación q no se hagan de revertir al Ente
b. Daños y perjuicios
c. Beneficios futuros no percibidos
PROCEDIMIENTO DE RESCATE
1) Manifestar Interés público justificado técnica/jurídicamente
2) Acuerdo del presidente --> ordena inicio del expediente
3) Traslado informes al concesionario --> alegaciones oportunas en 15 días
4) El rescate se aprueba por acuerdo del Plenario
a. Ejecutividad 6 meses
b. Instar al contratista valoración INDEMNIZACIÓN
c. Nombrar Interventor técnio para q bienes/instalaciones reviertan
d. Acceptación valoraciones
e. Procedimiento de expropiación forzosa
f. La corporación --> habrá de prestar el servicio por Gestión Directa o suprimirlo
LA REVERSIÓN
Los bienes y elementos afectados al servicio (necesario para prestación) amortizadas durante el terminio de concesión revierten a los entes contratados.
La gestión del servicio se regula (según Pliego de Cláusula o en el terminio de un mes por año de duración de la concesión).
1) Ente designa 1 Interventor técnico (preservar y controlar bienes y obras, e informar respaciones necesarias)
2) La desobediencia del concesionario --> órdenes de mantenimiento --> Faltas Graves
RÉGIMEN SANCIONADOR
SON ASÍ SANCIONADAS
1) Faltas Leves --> Multas (según cuantías Pliego)
2) Faltas Graves --> Sanciones económicas / intervención Servicio
3) Faltas Muy Graves --> Resolución contracto
TIPOS DE GESTIONES INDIRECTAS del SP
LA CONCESIÓN
Figura + importante de las formas indirectas de gestión de los SPs.
Administración --> Titular del servicio (continua siendo); goza de las prerrogativas para la Administración.
Mediante CONCESIÓN encomienda
1) La gestión
2) La explotación
De un SP a un particular física / jurídica (concesionario) q asume los riesgos económicos de la empresa a cambio de una contraprestación de un canon o precio.
El concesionario aporta
a) Medios personales
b) Materiales
c) técnicos
necesarios.
La concesión también puede demandar la realización de obras para llegar a dar el SP.
Contra actos del concesionario realizados en el ejercicio de las funciones otorgadas puede interponer RECURSO ORDINARIO, delante órgano competente concedente.
Las características del SP pueden ser MODIFICABLES en cualquier momento por motivos de interés público.
La retribución Concesión ha de incluir:
1) Amortización
2) Gastos de establecimiento del servicio
3) Gastos de explotación
4) Beneficio industrial normal
Objeto o motivo --> Admin. contrata concesionario por prestar 1 SP porque NO DISPONE de INFRAESTRUCTURA/ ni MATERIALES necesarios para la ejecución del servicio.
GESTIÓN INTERESADA
Se contrata (no la gestión) sino la explotación del servicio a una empresa con participación de esta en los beneficios, según proporación fije el contrato.
El servicio prestado por empresa a cambio:
1) Participación Beneficios
2) Remuneración por ser asignaciones fijas / en consignaciones proporcionales gasto
3) No considerada como societaria o de capital compartido
4) Actúa delante de terceros con nombre propio y bajo su responsabilidad
5) El servicio no ha de estar RESERVADO a formas directas de gestión
CONCIERTO
Consiste en la prestación del servicio con otras entidades públicas o privadas o con particulares, mediante la utilización de sus servicios o instalaciones.
El Ente q concierta, no aporta instalaciones
El concierto puede ser con entidades fuera de territorio del ámbito del Ente
El concierto se puede prorrogar hasta un máximo de 50 años y en sucesivas prórrogas no excedan de la misma duración
Antes acuerdo de prórroga --> Memoria técnica
1) Imposibilidad o conveniencia de instalar el servicio por el Ente
2) Ventajas económicas y técnicas para los usuarios gracias concierto
3) El Acuerdo se ha de publicar.
El precio a cargo del ente q encomiende la prestación del servicio puede ser:
1) Cantidad global predeterminada
2) Por unidad o actos
ARRENDAMIENTO
El Ente Local presta el servicio público mediante el arrendamiento de las instalaciones propias a un arrendatario q las utilizará para prestar el SP y explotarlo asumiendo:
1) El riesgo
2) Pagando al Ente Local el precio / canon del arrendamiento
Están excluidas
1) Servicio de asistencia social
2) Los servicios q comporten potestades de coacción administrativa
3.3.A Actividad económica y servicio público
Distinción de Régimen jurídico entre:
1) Actividad económica de las Corporaciones Locales
Régimen de libre concurrencia y competencia
2) Los Servicios Públicos
Procedimiento de Municipalización
Vocación de monopolio
Vocación de servicio de carácter regular y continuo.
Procedimiento simplificado, con aprobación de ordenanza:
- Reglamento de Servicio
- Proyecto de explotación
- Memoria
Ley 8/1987 de Régimen Local y Municipal de Cataluña, regulan la prestación de Servicios Públicos de los Entes Locales de Cataluña.
ROAS:
1) Los Entes Locales plena potestad de
a. Crear
b. Modificar
c. Suprimir
Los servicios de su competencia.
2) Declara obligatoria recepción de los servicios por los usuarios
3) Acceso a los servicios públicos y utilización --> Principio de igualdad
4) Establecer técnicas de participación de los usuarios en el desarrollo de los servicios públicos; garantizar el funcionamiento y mejora.
5) Establecer sistema de gestión de los servicios públicos
3.3.B Formas de la Gestión de los servicios públicos locales
Las formas de Gestión de los SP locales son:
DIRECTA
A través misma organización ordinaria de los entes locales
OOAA locales / Soc. mercantil con capital íntegramente público
INDIRECTA
MIXTA
– Soc. Mercantil o cooperativa con capital social mixto
De cada una de ellas debería estudiarse los siguientes puntos que las definen y diferencian:
- Procedimiento de Constitución
- Órganos de Gobierno
- Hacienda y Capital Social
- Contratación
- Recursos
- Control y Tutela