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TEMA 3 - LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

¿Qué es y cómo se organiza la Administración Pública?

INDICE de CONTENIDOS TEMA 3 – LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

INDICE de CONTENIDOS TEMA 3 – LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

 

1 – LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL       

1.1 Concepto y Acepciones

1.2 La Administración como función y como actividad. Diferenciaciones

1.2.1 Como función

1.2.2 Como actividad

1.3 Elementos de la Administración Pública

1.4 Regulación

1.4.1 Introducción y regulación

1.4.2 Concepto y clases de órganos

1.4.2.A Órganos Superiores

1.4.2.B Órganos Directivos

1.4 Planeamiento Constitucional

 

2 – LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2.1 Concepto de Personas Jurídicas

2.2 Clases de Personas Jurídicas

2.3 Personalidad Jurídica de la Administración Pública

 

3 – CLASES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

3.1 Administración Institucional

3.1.1 Organismo Autónomos (OOAA)

3.1.2 Entidades Públicas Empresariales (EPE)

3.2 Administración Institucional en el ámbito Local

3.2.1 Organismo Autónomos (OOAA)

3.2.2 Entidades Públicas Empresariales Local (EPEL)

3.2.3 Sociedades Mercantiles Locales

3.2.4 Fundación pública del servicio

3.3 Administración Corporativa

 



1 – LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

 

1 – LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
1.1 Concepto y Acepciones
Dos acepciones muy corrientes:
1)       La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como organización
2)       La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como actividad
 
AAPP del Estado como organización:
- constituida por órganos jerárquicamente ordenados, q asumen el cumplimiento de los fines para la eficaz satisfacción del interés general y actúa de acuerdo a los principios de:
1)       Eficacia
2)       Jerarquía
3)       Descentralización
4)       Desconcentración
5)       Coordinación
AAPP Local constituida por Municipios y Provincias dotadas de personalidad.
 
La AAPP como actividad:
1)       Administración significa una acción, q ha de ser racional y organizada
2)       Realizada por órganos competentes
3)       Con las formalidades legales
4)       Para utilizar los medios de qu dispone
5)       Para realizar los fines
 
1.2 La Administración como función y como actividad. Diferenciaciones
 
1.2.1 Como función
La acción del Estado se manifiesta de diversas formas:
1)       Función Legislativa - Estableciendo las normas. Al aprobar Reglamentos u ordenanzas
2)       Función Judicial o jurisdiccional - Aplicando la norma establecida cuando hay conflictos entre los particulares o de estos con la Administración. Al resolver recursos..
3)       Función ejecutiva - Ejecución concreta para satisfacer las necesidades de la vida en común. Esta función es con la qu más encaja
1.2.2 Como actividad
La separación entre:
a)      Actividad política o acto político
b)      Actividad administrativa o acto administrativo
 
Las diferencias + acusadas:
1)       Por el órgano de quien emanan:
--> emana el acto político emana siempre (¿?) del Gobierno de la Nación;
--> el acto administrativo emana de órganos inferiores
2)       Por la finalidad el acto administrativo
--> el acto político responde a razones de oportunidad y conveniencia
--> el acto administrativo responde a razones de legalidad
3)       Por el ámbito de actuación
--> el acto político persigue fines generales
--> el acto administrativo crea/modifica/suspende o extingue situaciones jurídicas concretas e individualizadas
4)       Por la fiscalización
--> el acto político cae fuera del control jurisdiccional
--> el acto administrativo está sujeto a dicho control
1.3 Elementos de la Administración Pública
Los principales elementos de la Administración como persona o cmo actividad son:
1)       Medios personales
2)       Medios económicos – los principales son los tributos
3)       Organización – ordenación racional de los medios para mejor logro de sus fines
4)       Fines propios de la Entidad Administrativa
5)       Actuación – ha de ser lícita y dentro de las competencias del órgano actuante y con las formalidades. Técnicas de actuación:
a.      De policía
b.      De fomento
c.      De prestación de servicios
1.4 Regulación
 
1.4.1 Introducción y regulación
La estructura orgánica dela Administración española a nivel central encontramos con la regulación contenida en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, establece el marco de desarrollo de su actividad al servicio de los intereses generales.
1.4.2 Concepto y clases de órganos
La organización de la AGE responde a Principios de división funcional en:
1)       Departamentos Ministeriales
2)       Y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en CCAA
 
En la organización central tenemos:
A)      Órganos Superiores
B)       Órganos directores
1.4.2.A Órganos Superiores
 
MINISTROS
Ministraos son titulares de un departamento ministerial
Sus atribuciones como miembros del Gobierno --> dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministrerio y asumen su responsabilidad
Funciones o competencias:
1)       Fijar los objetivos del Ministerio
2)       Aprobar las propuestas de los estados del Ministerio
3)       Determinar y proponer la organización interna de su Ministerio
4)       Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio
5)       Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos
6)       Mantener las relaciones con las CCAAs
7)       Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio
8)       Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando corresponda, y plantear los q procedan con otros Ministerios
Resolver los recursos q se interpongan contra las resoluciones de los OS y OD q dependan directamente de él, cuyos actos no agoten la vía administrativa. --> YA NO
 
LOS SECRETARIOS DE ESTADO
Dirigen y coordinan las DIRECCIONES GENERALES situadas bajo su dependencia.
Responden de la ejecución de los objetivos ante el Ministro.
 
1.4.2.B Órganos Directivos
 
LOS SUBSECRETARIOS y SECRETARIOS GENERALES
SUBSECRETARIOS
1)       Ostentan la representación ordinaria del Ministerio
2)       Dirigen los servicios comunes y
3)       Ejercen las competencias correspondientes de dichos servicios comunes
SECRETARIOS GENERALES
1)       Ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes
 
LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS y DIRECTORES GENERALES
SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS
Bajo la dependencia inmediata de Subsecretarios
1)       Competencias sobre servicos comunes q se les atribuyean por RD de estructura de Departamento
2)       Y las de producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones
 
DIRECTORES GENERALES
1)       Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de 1 o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio
 
LOS SUBDIRECTORES GENERALES
Son los responsables inmediatos
a)      de las supervisión del Director General.
b)      Dela ejecución de proyectos, objetivos o actividades asignados
 
EN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Como órganos directivos
2)       Delegados del Gobierno en CCAA – rango de Subsecretario
3)       Subdelegados del Gobierno en las provincias – rango de Subdirector General
DELEGADOS DE GOBIERNO
Representan al Gobierno en el territorio de la CCAA, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las CCAA a través de sus Presidentes.
Funciones:
1)       Mantener relaciones de cooperación y coordinación AGE y sus organismos públicos (OP), con la de la CCAA y EL
2)       Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y órgano de Gobierno de la CCAA.
Otras competencias:
a)      Dirigir la Delegación del Gobierno
b)      Formular a los Ministerios correspondientes propuestas sobre planes y programas para ejecutar los servicios territoriales
c)      Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana.
d)      Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado
e)      Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualquiera otras q le confierran las normas
f)        Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno
g)      Promover la colaboración con las restantes Administraciones públicas en materia de información al ciudadano
 
SUBDELEGADOS DE GOBIERNO y DIRECTORES INSULARES
En cada provincia y bajo dependencia del Delegado del Gobierno en la CCAA, corresponde:
a)      Dirigir los servicios integrados de la AGE
b)      Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales
c)      Mantener las relaciones de comunicación, colaboración y cooperación con los órganos territoriales de la Administración CCAA
d)      Ejerecer las competencias sancionadoras
e)      En las provincias donde no radique la sede la Delegación de las Gobierno además ejerce el subdelegado del Gobierno:
                                                                                      i.      La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana
                                                                                     ii.      La dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia
En la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en el exterior son OD:
1)       Los embajadores
2)       Representantes permanentes en Organizaciones Internacionales
3)       etc
 
1.4 Planeamiento Constitucional
La CE de 1978, art. 137 establece q el Estado
--> se organiza territorialmente en:
a)      Municipios
b)      Provincias
c)      CCAAs
Todas con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Posibilidad de constitución de CCAA en los siguientes supuestos:
a)      Provincias limítrofes con características
a.      históricas,
b.      culturales
c.      y económicas comunes
b)      Territorios insulares
c)      Provincias con entidad territorial histórica
 
La CE deja claro que se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nació española, patria común e indivisible de todos los espaples, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
En el texto constitucional español prevalece y se ha implantado un verdadero regionalismo político.



2 – LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2 – LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
 
2.1 Concepto de Personas Jurídicas
Persona Jufídica
Entes no físicos constituidos para la realización de fines colectivos y permanentes de los hombres, a los q la ley reconoce la titularidad de derechos y obligaciones y dota de facultades para el cumplimiento de sus fines.
2.2 Clases de Personas Jurídicas
El Código Civl clasificación de Persona Jurídica según fin perseguido:
1)       PJ de interés público – Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones reconocidas por la Ley
2)       PJ de interés privado – Asociaciones de interés particular, civiles, mercantiles o industriales
 
2.3 Personalidad Jurídica de la Administración Pública
El Estado constitucional indica q es de aplicación al Estado del concepot de persona jurídica.
La ADMINISTRACIÓN no es q tenga una doble personalidad jurídica pública y privada, sino qu actúa en un doble campo, público y privado.
En el Derecho Positivo la personalidad del Estado se identifica con la de la AGE, qu tiene PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA. (Sr. GARRIDO FALLA)
Para VILLAR PALASI, la personalidad jurídica de la ADMINISTRACIÓN es una consecuencia de tres técnicas:
1)       Responsabilidad administrativa
2)       Configuración de la relación jurídico-administrativa
3)       Los derechos públicos subjetivos
Art. 3 LRJAPy PAC – Las AAPPs actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.



3 – CLASES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

3 – CLASES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 
Administración Pública (AP)es el conjunto de organizaciones estatales o poderes públicos a través de los cuales el Estado se manifiesta o actúa como sujeto de DERECHO, destinatario de normas específicas que regulan su organización o su relación con otros sujetos.
Pluralidad de APs obedece a siguiente clasificación:
A – ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
            Gobierno – dependiendo de él
1)       Ministerios
2)       Secretarías de Estado
3)       Subsecretarías
4)       Direcciones Generales
5)       Sudirecciones
6)       Servicios
7)       Secciones
8)       Negociados
9)       Y su organización periférica
a.      Delegaciones del Gobierno
b.      Subdelegaciones del Gobierno
c.      Areas funcionales
 
B - ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
1)       CCAA
2)       Provincias
3)       Municipios
C - ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL
1)       OOAA – Organismos Autónomos
2)       EPE – Entidades públicas Empresariales
D - ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA
1)       Colegios Profesionales
2)       Cámaras Oficiales
3.1 Administración Institucional
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE define Organismos Públicos
--> los creados para la realización de las actividades de ejecución o gestión
a)      Administrativa
b)      De fomento
c)      De prestación
d)      Como de contenido económico
Reservadas a la AGE y cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de DESCENTRALIZACIÓ FUNCIONAL
Los OOPP tienen
--> personlidad jurídica pública diferenciada
--> patrimonio
--> tesorería propios
--> autonomía de gestión
 
Los OOPP se clasifican en:
1)       OOAA
2)       EPEs
 
3.1.1 Organismo Autónomos (OOAA)
Dependen de un Ministerio
Se rigen por el Derecho Administrativo y se les encomienda la realización de actividades de:
a)      Fomento
b)      Prestacionales
c)      De gestión de SPs
Para el desarrollo de sus funciones precisan de
--> ingresos propios
--> y dotaciones de Presupuestos Generales del Estado.
 
3.1.2 Entidades Públicas Empresariales (EPE)
Dependen del Ministerio o de un OOAA
Se les encomienda la realización de actividades
a)      Prestacionales
b)      La gestión de SP
c)      La producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación
Las EPEs se rigen por el DERECHO PRIVADO
--> excepto
a)      en la formación de la voluntad de sus órganos
b)      el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas en la Ley, en sus estatutos y la legislación presupuestaria
 
3.2 Administración Institucional en el ámbito Local
Art. 85 Ley 2/2003, RBRL
Art. 145.2 LRHL
3.2.1 Organismo Autónomos (OOAA)
Forma de gestión directa de los servicios públicos locales (SPL)
Tienen personalidad jurídica independientes de EL
Patrimonio especial
Se regirán por sus propios Estatutos, aprobados por el Pleno
Se rigen por el Derecho Administrativo y sometidos al régimen de contabilidad pública (Instrucción de Contabilidad de la AALocal, Orden 17 de junio de 1990)
 
Se clasifican a efectos de su régimen presupuestario y contable en los siguienes tipos:
a)      De carácter administrativo
b)      De carácter comercial, industrial, financiero o análogo
 
3.2.2 Entidades Públicas Empresariales Local (EPEL)
Es una de las formas de gestión directa de los Servicios de competencia local
Se rige por sus propios Estatutos aprobados por el pleno y en particular:
1)       Deberá existir un consejo de administración. El secretario debe ser un funcionario público
2)       Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano
3)       Los estatutos determinarán los máximos órganos de dirección de la EPE
 
3.2.3 Sociedades Mercantiles Locales
La SM cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma es una de las formas de gestión directa.
Cualquiera q sea su forma jurídica, se regirán por el ordenamiento jurídico privado
La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada.
Hacer constar en escritura el capital aportado íntegramente por la EL o Ente público de la misma.
Estatuos determinarán la fomra de designación y funcionamiento de la JUNTA GENERAL y CONSEJO de ADMINISTRACIÓN.
No podrá prestarse mediante SM de K social exclusivamente local los SPs q impliquen ejercicio de autoridad.
3.2.4 Fundación pública del servicio
Se identifica con los organismos autónomos locales --> variante cuando se adquieren determinados bienes adscritos a determinado fin por voluntad del fundador, que deberá respetar el Estatuto aprobado por EL
Se regula como forma de gestión directa.
 
3.3 Administración Corporativa
Corporación Pública es un ente público de carácter institucional integrado por personas para la satisfacción y defensa de los intereses comunes.
Las notas características:
1)       Son Entes Públicos Institucionales, q se someten al Derecho Administrativo
2)       Tienen una base asociativa q las distingue de las fundaciones --> si no existen socios no hay Corporación
3)       El motivo de su creación es el logro de intereses comunes de los asociados, cuya satisfacción y defensa se persigue
Ejempolos de AACorporativa:
1)       Los colegios Profesionales
2)       Las Camaras de Comerico, Industria y Navegación
3)       Las Cofradías de Pescadores, etc