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Quién está obligado a tener el Certificado Energético

 El Certificado Energético está dirigido a:

  • Promotores de edificios de nueva construcción
  • Propietarios de edificios o partes del mismo que deseen venderlos o alquilarlos
  • Administraciones públicas que ocupen edificios con una superficie útil total superior a 250 m2 i que esten publicamente frecuentados de forma habitual
Es obligatorio poseerlo y dicho documento deberá entregarse al comprador o mostrar al nuevo inquilino. También se necesita la etiqueta energética que deberá emitir el organismo responsable.